El
21 de octubre de 2015. el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón dictó
la Orden de
inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Integridad y Ética
Pública, previendo la constitución de un grupo redactor del texto normativo, integrado por ochos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
un representante de la Cámara
de Cuentas, tres expertos en materia de contratación pública, subvenciones y
urbanismo, a designar por los Departamentos correspondientes, y un Catedrático
de Ciencia Política y Administración.
En
el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el que se da a conocer la
información institucional correspondiente a los procedimientos de elaboración
normativa, no se contiene información alguna sobre la constitución de dicho
grupo redactor, la designación de los miembros señalados en la Orden de inicio o las
sesiones de trabajo mantenidas por el grupo.
Pese
a ello, el 16 de noviembre de 2015 debe entenderse ya completamente elaborado
el Proyecto de Ley correspondiente, pues con dicha fecha se suscribe, por el
Secretario General Técnico de la
Presidencia, la memoria justificativa del proyecto normativo,
y se emite el Informe de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Presidencia. En ninguno de los dos informes, curiosamente, se
hace mención alguna al trabajo del grupo redactor del proyecto, ni a la fecha de su
su constitución, ni a sus sesiones de trabajo ni a la fecha de terminación de
la labor encomendada, con la correspondiente entrega del texto elaborado.
Todo
ello permite sospechar el manifiesto incumplimiento de las órdenes dadas por el
Consejero de Presidencia para proceder a la elaboración del referido
Anteproyecto de ley, pues la complejidad técnica del texto confeccionado hace prácticamente
imposible que su elaboración pueda llevarse a cabo y debatirse, por los miembros del grupo redactor, en apenas tres
semanas, y que, con posterioridad, el texto resultante sea asumido por la Secretaría General
Técnica de la Presidencia,
sin un tiempo adecuado para su debido análisis y revisión. Por no hablar de la increíble
celeridad de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Presidencia, capaz de emitir su informe el mismo día
en que se confecciona la memoria justificativa del proyecto. Nos encontramos -parece evidente- en
presencia de plazos irreales, que apuntan a un texto prefabricado, al que se
intenta dar una apariencia de tramitación, con la revestida autoridad de un amplio grupo de expertos intervinientes en su redacción.
Podría
haber supuestos en que tal forma de proceder pudiera disculparse o entenderse justificada,
pero no parece admisible que, precisamente, en la elaboración de un Proyecto de
Ley de Integridad y Ética Pública sus trámites imposibles sean indicio de un
procedimiento irreal, al que se trata de dar apariencia de realidad. Un
procedimiento urdido sin respetar los términos de la Orden de inicio y sin rigor
ni credibilidad en cuanto a los plazos de tramitación no parece el mejor aval
para un Proyecto de Ley sobre Integridad y Ética Pública. O acaso sea, por el
contrario, un claro signo de la verdadera intención de la norma, limitada a
crear una apariencia de integridad y ética pública, lo cual sería un flaco favor
para el programa de regeneración institucional que nuestra Comunidad Autónoma reclama.
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