El
complemento salarial que se ha venido reconociendo a funcionarios públicos que
hubieran desempeñado altos cargos de la Administración por
un periodo mínimo de dos años, trasladando a la carrera profesional beneficios
derivados de la ocupación de puestos de designación política, ajenos al ámbito
de la carrera profesional, ha venido concitando numerosas críticas desde
diferentes sectores.
Dichas
críticas parecían haber determinado finalmente una clara voluntad política para
proceder a su supresión, entendiendo que la eliminación de tal previsión
constituía una de las numerosas medidas de regeneración institucional y de
reforzamiento de la profesionalidad de la función pública.
No
hay razón válida que justifique la percepción, durante todo el periodo de vida
profesional activa, de un complemento salarial personal por el simple hecho de
haber ocupado un cargo público por un periodo igual o superior a dos años. No
solo es un factor de distorsión del régimen retributivo y de carrera
profesional de los funcionarios públicos, sino un elemento incentivador de la
politización de los funcionarios públicos, premiado con una recompensa económica
con cargo a los presupuestos públicos. Premiar la politización de los
funcionarios supone, sensu contrario, penalizar la profesionalidad de quien ejerce
su actividad con total imparcialidad y exclusivo compromiso con la legalidad y
el interés público.
Pese
a la anunciada supresión de dicho complemento por parte del Gobierno de Aragón,
las Cortes de Aragón han reforzado todavía más el reconocimiento del desempeño
de cargos políticos como mérito profesional, con la aprobación de la Disposición Adicional
Duodécima de la Ley
2/2016 de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dentro de las medidas que esta Asociación pretende
promover para reaccionar frente a dicha disposición adicional –que consideramos
un verdadero despropósito jurídico-, incluimos una solicitud de acceso a la
información pública que nos permita conocer el número de funcionarios públicos
que, en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
percibe algún complemento económico derivado del desempeño de cargos públicos,
y el coste económico que para el presupuesto público supone la suma de todos
los complementos reconocidos en la actualidad.
Confiamos en que tanto el Gobierno de Aragón como
los diferentes Grupos Parlamentarios reconsideren los términos de la citada
Disposición adicional de la Ley 2/2016 de 28 de enero, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón, de manera que se pueda llevar a cabo una
efectiva supresión de tal complemento, de manera que queden perfectamente
deslindados los ámbitos de la actividad política y de la actividad profesional
reservada a la función pública, sin que el posible desempeño de cargos políticos
tenga repercusión alguna en la carrera profesional de los funcionarios públicos.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de
la solicitud de acceso a la información pública dirigida al Consejero de
Hacienda y Administración Pública:
“JULIO
GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. número 17.130.593 D, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con número 01-Z-1989-2007, y
con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:
Que
uno de los objetivos de la
Asociación ha sido el reforzamiento de la profesionalidad de
los funcionarios públicos, con la finalidad de evitar la
confusión entre el ejercicio de la función pública y el desempeño de
responsabilidades políticas o cargos directivos no reservados a los
funcionarios públicos.
Desde
esta Asociación hemos reclamado de forma reiterada la supresión del régimen
de consolidación de complementos
económicos por parte de los funcionarios públicos como resultado del desempeño
de altos cargos en las Administraciones Públicas o de otras funciones de
contenido político (parlamentarias y otras).
La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en lugar de proceder a la supresión de dicho régimen como se había
anunciado por el Gobierno de Aragón, ha venido en su Disposición adicional
duodécima a reforzar la confusión entre la carrera profesional y la actividad
política al prever la consolidación del grado personal por desempeño de puestos
ajenos al ámbito de la función pública.
Tanto la
Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, como la Ley
8/ 2015 de 25 de marzo, de
Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, reconocen y
garantizan a todas las personas el derecho de acceso a la información pública.
Por lo que, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito
de ese Departamento la información disponible sobre:
1º.-
El número de funcionarios públicos de la Comunidad Autóoma
que, en la actualidad, tienen reconocido el complemento retributivo por el
desempeño de alto cargo o de otros puestos de carácter político.
2º.-
El número de funcionarios a los que se ha reconocido dicho complemento en la
actual legislatura.
3º.-
El número de funcionarios a los que se ha reconocido el grado personal en la
actual legislatura por aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional
Duodécima de la Ley
2/2016 de 28 de enero.
4º.-
La cuantía económica mensual y anual que supone en el capítulo de gastos de
personal de la
Administración autonómica el abono de los complementos citados y, en su caso, del grado personal
reconocido por tal concepto.
Le
ruego que la respuesta a estas peticiones de información se ajuste al plazo
legalmente establecido.
Zaragoza
a 18 de marzo de 2016”.
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