lunes, 21 de marzo de 2016

PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE COMPLEMENTO SALARIAL POR EL DESEMPEÑO DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN.



El complemento salarial que se ha venido reconociendo a funcionarios públicos que hubieran desempeñado altos cargos de la Administración por un periodo mínimo de dos años, trasladando a la carrera profesional beneficios derivados de la ocupación de puestos de designación política, ajenos al ámbito de la carrera profesional, ha venido concitando numerosas críticas desde diferentes sectores.

Dichas críticas parecían haber determinado finalmente una clara voluntad política para proceder a su supresión, entendiendo que la eliminación de tal previsión constituía una de las numerosas medidas de regeneración institucional y de reforzamiento de la profesionalidad de la función pública.

No hay razón válida que justifique la percepción, durante todo el periodo de vida profesional activa, de un complemento salarial personal por el simple hecho de haber ocupado un cargo público por un periodo igual o superior a dos años. No solo es un factor de distorsión del régimen retributivo y de carrera profesional de los funcionarios públicos, sino un elemento incentivador de la politización de los funcionarios públicos, premiado con una recompensa económica con cargo a los presupuestos públicos. Premiar la politización de los funcionarios supone, sensu contrario, penalizar la profesionalidad de quien ejerce su actividad con total imparcialidad y exclusivo compromiso con la legalidad y el interés público.

Pese a la anunciada supresión de dicho complemento por parte del Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón han reforzado todavía más el reconocimiento del desempeño de cargos políticos como mérito profesional, con la aprobación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2016 de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro de las medidas que esta Asociación pretende promover para reaccionar frente a dicha disposición adicional –que consideramos un verdadero despropósito jurídico-, incluimos una solicitud de acceso a la información pública que nos permita conocer el número de funcionarios públicos que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, percibe algún complemento económico derivado del desempeño de cargos públicos, y el coste económico que para el presupuesto público supone la suma de todos los complementos reconocidos en la actualidad.

Confiamos en que tanto el Gobierno de Aragón como los diferentes Grupos Parlamentarios reconsideren los términos de la citada Disposición adicional de la Ley 2/2016 de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que se pueda llevar a cabo una efectiva supresión de tal complemento, de manera que queden perfectamente deslindados los ámbitos de la actividad política y de la actividad profesional reservada a la función pública, sin que el posible desempeño de cargos políticos tenga repercusión alguna en la carrera profesional de los funcionarios públicos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la solicitud de acceso a la información pública dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. número 17.130.593 D, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número  01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:

Que uno de los objetivos de la Asociación ha sido el reforzamiento de la profesionalidad de los  funcionarios  públicos, con la finalidad de evitar la confusión entre el ejercicio de la función pública y el desempeño de responsabilidades políticas o cargos directivos no reservados a los funcionarios públicos.

Desde esta Asociación hemos reclamado de forma reiterada la supresión del régimen de  consolidación de complementos económicos por parte de los funcionarios públicos como resultado del desempeño de altos cargos en las Administraciones Públicas o de otras funciones de contenido político (parlamentarias y otras).

La Ley 2/2016, de  28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de proceder a la supresión de dicho régimen como se había anunciado por el Gobierno de Aragón, ha venido en su Disposición adicional duodécima a reforzar la confusión entre la carrera profesional y la actividad política al prever la consolidación del grado personal por desempeño de puestos ajenos al ámbito de la función pública.

Tanto la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/ 2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, reconocen y garantizan a todas las personas el derecho de acceso a la información pública.

Por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre:

1º.- El número de funcionarios públicos de la Comunidad Autóoma que, en la actualidad, tienen reconocido el complemento retributivo por el desempeño de alto cargo o de otros puestos de carácter político.
2º.- El número de funcionarios a los que se ha reconocido dicho complemento en la actual legislatura.
3º.- El número de funcionarios a los que se ha reconocido el grado personal en la actual legislatura por aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2016 de 28 de enero.
4º.- La cuantía económica mensual y anual que supone en el capítulo de gastos de personal de la Administración autonómica el abono de los complementos  citados y, en su caso, del grado personal reconocido por tal concepto.

Le ruego que la respuesta a estas peticiones de información se ajuste al plazo legalmente establecido.

Zaragoza a 18 de marzo de 2016”.

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