Esta
Asociación formalizó ayer, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el
escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 29 de
mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en
el recurso planteado contra el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para 2010.
La
citada sentencia del TSJA, si bien declaró nulo el señalado Decreto, no accedió
a la petición de que se ordenase a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo
adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos que hubiesen
sido indebidamente omitidas en la
Oferta aprobada. En particular, en el escrito de conclusiones
formulado por esta Asociación dentro del proceso seguido ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, se insistió en la necesidad de aprobar dicha
oferta adicional en lo referido al personal docente no universitario, toda vez
que las plazas relativas a administración general podían entenderse
indirectamente resueltas con la ejecución de las sentencia que anuló las
ofertas de empleo público de 2007 y 2011.
Consideramos
necesario utilizar la vía de la casación ante el Tribunal Supremo para asegurar
la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública, cuya vulneración
se mantendría en el caso de que el Tribunal no obligase a la Administración a
subsanar la lesión del derecho mediante la necesaria incorporación a la oferta
anulada de todas las plazas irregularmente omitidas. La tutela judicial
efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con
la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los
mismos, si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el
restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho.
La
lucha por el derecho no puede contentarse con victorias testimoniales como la
lograda con la sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, sino que ha de pretender, si existe cauce procesal
para ello –como es la vía de casación ante el Tribunal Supremo- la reparación
del derecho lesionado, reponiendo a los titulares del mismo en su pleno
ejercicio frente a las plazas omitidas. Lo contrario, a diferencia de lo que
pueda suponer una sentencia parcialmente favorable, supondría consolidar la
lesión producida y, consecuentemente, renunciar al restablecimiento del derecho
vulnerado. No parece que dicho resultado sea el que cabe esperar del sistema
judicial de protección de derechos fundamentales.
Además
de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado –en el
ámbito propio del personal docente no universitario-, el objetivo perseguido
por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado es
también el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la
obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los
puestos cubiertos por funcionarios interinos, según dispone el artículo 10.4
del Estatuto Básico del Empleado Püblico –así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, pronunciamiento que vendría a reiterar lo ya afirmado por dicho
Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al anular la oferta de
empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007.
Esta
nueva iniciativa procesal es coherente con las prioridades establecidas por
nuestra Asociación –al situar la defensa del derecho de acceso a la función pública
como principal objetivo de nuestra labor-, y resulta posible, una vez más,
gracias al compromiso de los profesionales que de manera altruista colaboran y
respaldan nuestra actividad. No solo esta Asociación, sino también todos
aquellos que se han visto favorecidos por los fallos judiciales que han
permitido romper el bloqueo del acceso al empleo público en la Administración
autonómica, nos hallamos en deuda con ellos, pues sin su generosidad y su
compromiso profesional hubiera sido imposible esta larga batalla por la
legalidad.
ResponderEliminarVale la pena todo el esfuerzo realizado en estos años.
ResponderEliminarEstán en juego un importante número de plazas de Enseñanza Secundaria, en este proceso judicial.
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que declaró nulo el decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público para el 2010.
Según explica la Asociación en una nota de prensa, la sentencia del TSJA, aunque declaró nulo el decreto, no accedió a la petición de que se ordenase a la Administración autonómica la aprobación de una oferta de empleo adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos y que hubiesen sido ya indebidamente omitidas en la oferta aprobada. En particular, en el escrito de conclusiones formulado por esta asociación dentro del proceso seguido ante el TSJA, se insistió en la necesidad de aprobar dicha oferta en lo referido al personal docente no universitario
Esta organización considera necesario utilizar la vía de la casación ante el Supremo "para asegurar la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública", cuya vulneración se mantendría en el caso de que el TSJA no obligase a la Administración a subsanar la lesión del derecho mediante la incorporación a la oferta anulada de todas las plazas.
En el ámbito del personal docente no universitario, el objetivo perseguido por esta asociación es lograr un segundo pronunciamiento del tribunal sobre la obligatoriedad de incluir la totalidad de los puestos.
El Periódico de Aragón.