lunes, 14 de septiembre de 2015

BIENVENIDO SEA EL DEBATE SOBRE LA SUPRESIÓN DEL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: EL DEBER DE TRANSPARENCIA Y DE PROFESIONALIDAD EXIGEN SU ELIMINACIÓN.



Celebramos la iniciativa de un destacado medio de la prensa aragonesa, al poner en cuestión la procedencia del complemento de alto cargo que la normativa de función pública reconoce a aquellos funcionarios que acceden a responsabilidades políticas y permanecen en el ejercicio de las mismas un periodo igual o superior a dos años. Celebramos el tono crítico frente a dicha realidad, que no ha dejado de ampliarse en el ámbito de las instituciones públicas, y que supone un premio o incentivo para aquellos funcionarios públicos que, suspendiendo temporalmente su status de neutralidad, acceden al ejercicio de funciones políticas o directivas en alguna de las muchas instituciones públicas existentes en nuestro sistema de gobierno multinivel.

Creemos oportuno, y así lo hemos venido reclamando de manera reiterada, desde el mismo momento de la creación de esta Asociación,  que la supresión de dicho complemento retributivo se justifica no solo por las necesidades de ahorro del gasto público, aunque no puede menospreciarse su coste, sino fundamentalmente por la distorsión que supone en el modelo de carrera profesional de los servidores públicos, toda vez que viene a reconocer una ventaja retributiva justamente a los funcionarios que supeditan su condición de servidor público a la militancia política, trasladando a su condición profesional ventajas adquiridas por el ejercicio de funciones claramente políticas, si bien las funciones directivas en la Administración debieran recibir una solución adecuada a través de la figura del directivo público profesional que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación contempla la supresión de dicho complemento en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración elaborado para la actual legislatura –como ya lo contemplaba en los documentos confeccionados para las anteriores legislaturas-, y por ello en próximas fechas reclamará su supresión al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y también a los Grupos de las Cortes Generales, y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solicitará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –así como al Gobierno de Aragón- datos sobre el número total de empleados públicos que tienen reconocido el derecho a la percepción de dicho complemento económico y el importe total que representa su abono para los presupuestos públicos.

Se reproduce a continuación la nota difundida en mayo de 2013, en relación a la petición formulada al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, solicitando la supresión de dicho complemento, petición que fue rechazada por los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

“Esta Asociación se dirigió la semana pasada al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para solicitar, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, una modificación de la legislación básica estatal de función pública dirigida a la eliminación del régimen de reconocimiento del complemento de alto cargo que vienen consolidando aquellos funcionarios que, durante un periodo igual o superior a dos años, desempeñan funciones de dirección política dentro de la Administración o en otras instituciones públicas. Se considera que la reducción de los costes innecesarios de la función pública ha de pasar por la supresión de aquellos conceptos retributivos que, como el referido, constituyen una medida contraria al reforzamiento de la profesionalidad de los servidores públicos. El desempeño de responsabilidades políticas no debería tener reflejo alguno en la nómina de un empleado público, pues ello supone la consolidación de ventajas profesionales por actividades desarrolladas fuera del ámbito de la función pública, premiando con ello conceptos de fidelidad política que nada tienen que ver con el trabajo objetivo e imparcial que la Constitución encomienda a los funcionarios públicos.

Así, el artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al regular la situación administrativa de los funcionarios de carrera que se encuentren en servicios especiales, junto a otras previsiones, dispone que las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados, entre otros, altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En particular, establece este mismo precepto que, como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Las Comunidades Autónomas, como sucede, por ejemplo, con la Ley aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por la que se modifica el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, efectúan pronunciamientos similares, a favor del reconocimiento de tales complementos económicos. Además, sucesivas leyes autonómicas nuevos supuestos, como sucede con la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, han incorporado nuevos supuestos de consolidación del citado complemento, añadiendo a los anteriores los supuestos de Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidentes del Consejo Económico y Social de Aragón.

La previsión contenida en el citado artículo 87.3 del EBEP, bajo el pretexto de velar para evitar un menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera que han desempeñado puestos directivos de naturaleza política, contiene un privilegio injustificado desde el prisma de nuestro modelo constitucional de empleo público, basado en el servicio objetivo a los intereses generales, en el mérito y la capacidad, y en la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Mezclar inadecuadamente, como hace el artículo 87.3 EBEP, los principios selectivos con los principios electivos, es decir, la Administración pública con el desempeño de cargos  representativos, viene a menoscabar realmente la carrera profesional del conjunto de los funcionarios públicos, produciendo distorsiones inaceptables cuando se reincorporan desde la situación de servicios especiales a la de servicio activo en las diferentes Administraciones públicas, con agravios retributivos y con un coste económico a todas luces injusto.

No es posible desconocer que uno de los elementos de la articulación de la carrera administrativa, que necesariamente ha de responder a los principios de mérito y capacidad, es el régimen retributivo que lleva aparejado el desempeño de puestos de responsabilidad y la consiguiente consolidación de grado personal, al que queda vinculada la percepción del complemento de destino, resultando extraño y contrario al mismo el reconocimiento de derechos retributivos superiores a los que cabe consolidar en la carrera administrativa a quienes, precisamente, abandonan dicha carrera administrativa para el desempeño de cargos de naturaleza política, por su condición electiva, ya sea directa o indirecta.

Parece adecuado, por ello, reformar el artículo 87 del EBEP, derogando el referido apartado 3, y contemplando de modo expreso en su apartado 2 que los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales únicamente percibirán en tal situación los trienios que tengan reconocidos, computándoseles a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

La regulación contenida en el artículo 87.3 EBEP es una muestra de un sistema de empleo público que se descompone y se aleja de los ciudadanos, ya que cuando se llega a afirmar que un servidor público, cuando reúna la condición de funcionario y alcance responsabilidades políticas, ha de recibir una compensación al finalizar su mandato, el resultado que se deriva de este precepto es la indebida confusión entre la actividad política y la carrera profesional en el seno de la Administración, de modo que los puestos públicos aparecen como botín de reparto de intereses partidarios y no como actividad al servicio objetivo de los intereses generales.

Por ello, esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición reconocido por el artículo 29.1 de la Constitución española de 1978, desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, ha dirigido a la Presidencia del Gobierno la petición de que se estudie la conveniencia de modificar la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando sin efecto la existencia de los privilegios contenidos en su artículo 87.3, eliminando la previsión de que: “estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”.

14 comentarios:



  1. La DGA mantiene un privilegio salarial a los funcionarios que han tenido cargos políticos.

    ha

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  2. El Gobierno de Aragón mantiene desde 1998 un privilegio salarial para los funcionarios que han ejercido de políticos o altos cargos, independientemente del partido al que hayan servido. Solo en la administración general y en el sistema aragonés de salud se benefician, al menos, 44 trabajadores públicos, que gracias a su carrera política, están cobrando el mismo complemento de destino que un director general, independientemente de la plaza que ocupan.

    Esto supone un sobrecoste anual superior a los 200.000 euros, aunque se duplicará con creces si otros 41 funcionarios que han dejado su acta como diputados autonómicos o altos cargos del Ejecutivo PP-PAR, se acogen a su derecho a cobrar este extra. Al menos tres de ellos ya lo están percibiendo tras reincorporarse a su puesto.

    La ley de acompañamiento a los presupuestos autonómicos de 1998 incorporó por primera vez la «modificación del régimen del personal funcionario» que reconocía el privilegio salarial a los funcionarios de la DGA que hubieran ejercido desde 1982 como consejeros, delegados territoriales de Huesca y Teruel o de directores generales y asimilados «durante más de dos años continuados o tres con interrupción». Todos ellos perciben desde entonces el complemento de destino que le corresponde por su puesto en la Administración, «incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo a la cuantía que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los directores generales».

    Esta prebenda implica en la actualidad una inyección mensual en las nóminas para 44 funcionarios, sin contar con los de Educación, que oscila entre 180 y 800 euros. Semejante diferencia se explica por su pertenencia a una u otra categoría: figura desde una auxiliar administrativa (la principal beneficiaria, que le corresponde un complemento de destino inferior a 400 euros y que gracias a cobrar el de director general percibe 1.148) hasta altos funcionarios (con el máximo nivel de la Administración, el 30, el incremento se queda en unos 180 euros al mes).

    ha

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  3. La concesión económica a expolíticos, implantada por Felipe González para los ex altos cargos del Estado en 1991, se consolidó y extendió tras aprobarse el Estatuto Básico del Empleado Público en 2007. Desde ese momento, los sucesivos gobiernos ya no estaban obligados a mantenerla anualmente por la vía de la ley de acompañamiento a los presupuestos. Además, amplió los derechos a los funcionarios que hubieran ejercido de presidentes de diputaciones, parlamentarios nacionales y autonómicos y de alcaldes «retribuidos y con dedicación exclusiva».

    Ninguno de los partidos de izquierdas que sostienen al Gobierno de Lambán han planteado la supresión de este privilegio salarial y limitan las actuaciones en función pública a poner coto a los puestos de libre designación. Es más, a petición de Podemos, los socialistas aceptaron dentro de su decálogo que «un porcentaje de los altos cargos sean provenientes de la propia función pública aragonesa» con el argumento de que supondría un ahorro.

    CC. OO. reclama la supresión
    Sin embargo, el secretario general de Comisiones Obreras en la DGA, Francisco González, está decidido a reclamar al Ejecutivo socialista de Javier Lambán que acabe con el privilegio salarial de los funcionarios que han pasado por la política, tal y como hicieron los gobiernos de Castilla-La Mancha y de Asturias en la pasada legislatura. «Es injustificable que se cobre más por el mero hecho de haber sido político o alto cargo. Sale más a cuenta que se elija a profesionales de la calle, porque escoger a un funcionario sale por un ojo de la cara a la larga», añadió.

    Antonio González puso como ejemplo a una joven funcionaria que se acaba de estrenar como diputada autonómica: «Solo por permanecer una legislatura en las Cortes, cobrará hasta su jubilación al volver a la Administración un total de 225.000 euros más de lo que correspondería por su actual categoría».

    ha

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  4. Comentario:

    Una buena noticia () estos son el ejemplo de que esto va bien, que funciona y que estamos realmente creciendo. ¡Änimo! solo falta esperar un poco más y hasta los inscritos en el INAEM a cobrar complementos. Incluso antiguedades.

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  5. Comentario:

    ¿y para esto estamos pagando cada vez mas impuestos y cobrando menos? esto es una tomadura de pelo y una sangria constante a las arcas del estado a la que nadie pone freno. Ya podemos pagar cada vez mas y mas ya que con el tren de vida que lleva la casta todo es poco

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  6. Comentario:

    Ese complemento lo cobran por sus desvelos para lograr un mundo mejor (el suyo). Como en otros temas de "sus" dineros, es en lo único que se ponen de acuerdo todos los demócratasdetodalavida, no importa el partido. Por cierto, ahora manifiestan su total rechazo a esta prebenda. Serán...

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  7. Comentario:

    Yo. cuando dejo un trabajo, me pagan un finiquito y ¡si te he visto, no me acuerdo!

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  8. Comentario:

    ¡Qué bonito es no hacer nada por la mañana; pasarlo a limpio por la tarde; comer de gorra; dormir por la noche... ¡Y PONER LA MANO A FIN DE MES!

    Vergüenza les podía dar si supiesen lo que esa palabra significa.

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  9. Comentario

    ¡Ah¡ se me olvidaba. Muy bien Sres. de Heraldo, creo que esa es la linea periodistica que queremos muchos, muchos, Aragoneses, Informacion y denuncia contra toda esta pandilla de caraduras que tenemos en la politica, sean del partido que sean. Y ahora si tuvieran un poco de verguenza lo que deberian de hacer es devolver ese dinero que han estado cobrando y donarlo a Caritas u otra organizacion.

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  10. Comentario:

    Y qué opinan de esto los de podemos? Aquí es dónde realmente adquiere todo su significado la palabra "casta", personas que por haber desarrollado una actividad temporalmente mantienen los privilegios de por vida. Echenique, esperamos tu reacción.

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  11. ¿No ha dicho algo el Consejero Gimeno sobre el tema hoy en las Cortes de Aragón?

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  12. Ventajas para los funcionarios afines, una práctica muy criticable.

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  13. Y los funcionarios, encantados, a ver si hay suerte y a cobrarlo el resto de la vida activa.

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  14. Y los que no son funcionarios, pues a su trabajo de nuevo y a ganarse su sueldo como cualquier hijo de vecino, si no te colocan en algún consejo de administración, claro.

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