martes, 8 de septiembre de 2015

EL EJECUTIVO AUTONÓMICO HA DE ELABORAR EL PLAN DE GOBIERNO QUE PREVÉ LA LEY DE TRANSPARENCIA.



Concluimos la pasada legislatura poniendo de manifiesto al Gobierno ya en funciones el incumplimiento de diferentes deberes legales, en materia de servicios sociales o de calidad de los servicios públicos, al haberse incumplido la obligación de aprobación de determinados planes o la elaboración de informes de relevancia institucional, y hemos comenzado la nueva legislatura con un conjunto de recordatorios al nuevo Gobierno sobre la necesidad de dar cumplimiento a diferentes mandatos o previsiones legales.

Entre dichas obligaciones que necesariamente debería atender el nuevo Ejecutivo autonómico figura la prevista en el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Este precepto recoge la necesaria aprobación, en los primeros seis meses de cada legislatura, de un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y los medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.

Entre las prioridades del nuevo Gobierno ha de figurar la puesta en marcha de todas las medidas pendientes en materia de transparencia de la actividad pública, mejorando la calidad y los contenidos de la información recogida en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y desarrollando todas aquellas otras previsiones que hasta la fecha carecen de desarrollo, comenzando por la aprobación del citado Plan de Gobierno, que contempla el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Un programa de regeneración institucional como el que anunciaba el Consejero de Presidencia ayer ante las Cortes de Aragón ha de comenzar necesariamente –al margen de los cambios normativos anunciados- por el compromiso de cumplimiento de los deberes legales que en materia de transparencia de la actividad pública recoge la norma aprobada por las Cortes de Aragón en la pasada legislatura, con la que se vino a dar desarrollo a la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La credibilidad del programa de regeneración del Gobierno vendrá determinada por el cumplimiento de la legalidad, pues de nada sirve aprobar o prometer la aprobación de nuevas normas, si al mismo tiempo no se es capaz de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el ordenamiento vigente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón sobre la materia:


“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36.
50071-Zaragoza

Zaragoza, 3 de septiembre de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas y con los objetivos de buen gobierno, deseo expresarle nuestro particular interés en que el conjunto de las instituciones públicas aragonesas asuman como una de sus tareas prioritarias el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que, en materia de transparencia de la acción pública, ha establecido la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


En tal sentido, nos permitimos recordarle lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, en el que se establece que el Gobierno de Aragón aprobará en los seis primeros meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y los medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En dicho Plan han de identificarse los proyectos de ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas a desarrollar para su cumplimiento.

Tal previsión, de conformidad con lo señalado en la disposición transitoria cuarta de la propia Ley, resulta de aplicación a partir de la siguiente legislatura a la de su aprobación, por lo que debe entenderse que despliega todos sus efectos al inicio de la actual legislatura, haciendo exigible la aprobación del citado Plan por parte del actual Gobierno de Aragón en el plazo de los seis primeros meses de la presente legislatura.

Por todo ello, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, y con el fin de asegurar la aplicación de una de las principales medidas contempladas por la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tendente a la implantación efectiva de pautas de buen gobierno, de planificación de la acción política y de rendición de cuentas ante los ciudadanos respecto al cumplimiento de los objetivos propuestos, se solicita que imparta las instrucciones oportunas para asegurar la aprobación del citado Plan de Gobierno, garantizando con ello la sujeción del Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la acción pública.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa



1 comentario:


  1. Dudo que se cumpla esta ley. ¿Cuándo se crea el Consejo que ha de velar por su cumplimiento?

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