Concluimos la pasada legislatura
poniendo de manifiesto al Gobierno ya en funciones el incumplimiento de
diferentes deberes legales, en materia de servicios sociales o de calidad de
los servicios públicos, al haberse incumplido la obligación de aprobación de
determinados planes o la elaboración de informes de relevancia institucional, y
hemos comenzado la nueva legislatura con un conjunto de recordatorios al nuevo
Gobierno sobre la necesidad de dar cumplimiento a diferentes mandatos o
previsiones legales.
Entre
dichas obligaciones que necesariamente debería atender el nuevo Ejecutivo autonómico
figura la prevista en el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón. Este precepto recoge la necesaria aprobación,
en los primeros seis meses de cada legislatura, de un Plan de Gobierno con
contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos
perseguidos, las actividades y los medios necesarios para alcanzarlos, una
estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos
responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su
seguimiento y evaluación.
Entre
las prioridades del nuevo Gobierno ha de figurar la puesta en marcha de todas
las medidas pendientes en materia de transparencia de la actividad pública,
mejorando la calidad y los contenidos de la información recogida en el Portal
de Transparencia del Gobierno de Aragón y desarrollando todas aquellas otras
previsiones que hasta la fecha carecen de desarrollo, comenzando por la
aprobación del citado Plan de Gobierno, que contempla el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
Un
programa de regeneración institucional como el que anunciaba el Consejero de
Presidencia ayer ante las Cortes de Aragón ha de comenzar necesariamente –al margen
de los cambios normativos anunciados- por el compromiso de cumplimiento de los
deberes legales que en materia de transparencia de la actividad pública recoge
la norma aprobada por las Cortes de Aragón en la pasada legislatura, con la que
se vino a dar desarrollo a la legislación estatal en materia de transparencia y
acceso a la información pública.
La
credibilidad del programa de regeneración del Gobierno vendrá determinada por
el cumplimiento de la legalidad, pues de nada sirve aprobar o prometer la
aprobación de nuevas normas, si al mismo tiempo no se es capaz de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que establece el ordenamiento vigente.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al
Presidente del Gobierno de Aragón sobre la materia:
“Excmo.
Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36.
50071-Zaragoza
Zaragoza,
3 de septiembre de 2015.
Estimado señor:
En mi condición de
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la
profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones
Públicas y con los objetivos de buen gobierno, deseo expresarle nuestro
particular interés en que el conjunto de las instituciones públicas aragonesas
asuman como una de sus tareas prioritarias el cumplimiento de todas aquellas
obligaciones que, en materia de transparencia de la acción pública, ha
establecido la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
En tal sentido, nos
permitimos recordarle lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, en
el que se establece que el Gobierno de Aragón aprobará en los seis primeros
meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que
se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y los
medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes
económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una
estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos
responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su
seguimiento y evaluación. En dicho Plan han de identificarse los proyectos de
ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas
a desarrollar para su cumplimiento.
Tal previsión, de
conformidad con lo señalado en la disposición transitoria cuarta de la propia
Ley, resulta de aplicación a partir de la siguiente legislatura a la de su
aprobación, por lo que debe entenderse que despliega todos sus efectos al
inicio de la actual legislatura, haciendo exigible la aprobación del citado
Plan por parte del actual Gobierno de Aragón en el plazo de los seis primeros
meses de la presente legislatura.
Por todo ello, en
ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, y con el fin de asegurar la aplicación de una de
las principales medidas contempladas por la Ley de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, tendente a la implantación efectiva de
pautas de buen gobierno, de planificación de la acción política y de rendición
de cuentas ante los ciudadanos respecto al cumplimiento de los objetivos
propuestos, se solicita que imparta las instrucciones oportunas para asegurar
la aprobación del citado Plan de Gobierno, garantizando con ello la sujeción
del Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la
acción pública.
Agradeciéndole de
antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
ResponderEliminarDudo que se cumpla esta ley. ¿Cuándo se crea el Consejo que ha de velar por su cumplimiento?