Esta
Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública,
Fernando Gimeno, para expresarle la necesidad de que las formas extraordinarias
y provisionales de provisión de puestos de trabajo (fundamentalmente, las
comisiones de servicios), que afecten a puestos de libre designación, sean
objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Dicha
obligación de publicidad se dispone en el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en los términos siguientes: “los
acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión
de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la
normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre
designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con
expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios
comisionados”.
Después de haberse corregido la irregular práctica
de los anuncios de publicidad para los nombramientos y ceses del personal
eventual, dando con ello correcto cumplimiento al artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, hecho que hemos celebrado desde este blog como un paso
positivo en el respeto a la legalidad de función pública, entendemos necesario
que ese respeto se extienda a la obligatoria publicidad de las fórmulas
extraordinarias de provisión de los puestos de libre designación, para que el
estado de ocupación de los mismos y la identidad de quienes asumen la
responsabilidad de su desempeño sean perfectamente conocidos por todos.
No deja de resultar totalmente anómalo el hecho de
que los cambios de titulares de puestos como los de Director Provincial del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte hayan de conocerse por la prensa
en lugar de por el Boletín Oficial de Aragón, anomalía que, como hemos
señalado, constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico, que los
responsables de los diferentes Departamentos –y especialmente, el Consejero de
Hacienda y Administración Pública- debieran remediar con la mayor celeridad.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
4 de septiembre de 2015.
Estimado señor:
En mi condición de
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la
profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones
Públicas, deseo trasladarle nuestra preocupación por la falta de aplicación del
deber de publicidad de las fórmulas extraordinarias de provisión de puestos de
trabajo de libre designación, establecido por el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Los cambios producidos en
la estructura departamental de la Administración autonómica, tras la investidura
del nuevo Presidente del Gobierno de Aragón, resultante de las elecciones
autonómicas del pasado 24 de mayo, y las decisiones que han afectado al estado
de ocupación de numerosos puestos de trabajo de los distintos Departamentos y
Organismos públicos, han motivado la utilización de fórmulas provisionales y
extraordinarias de provisión para cubrir puestos de trabajo de libre
designación, como son los puestos de jefatura de servicio o de dirección de los
servicios periféricos departamentales.
Dichas fórmulas de
provisión extraordinaria, dado que no se ajustan al procedimiento ordinario que
prevé tanto su convocatoria pública como su posterior resolución de
nombramiento, se hallan sujetas a una expresa obligación de publicidad,
prevista en el artículo 41 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública, para evitar
con ello el efecto de opacidad que se derivaría del nombramiento discrecional y
provisional de responsables administrativos al margen de todo requisito de
transparencia.
Conforme
al señalado precepto legal, “los acuerdos de concesión de comisiones de
servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los
procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya
cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán
mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las
circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”
Por
tal motivo, y por considerar que la necesidad de dar cumplimiento a dicha
obligación de publicidad ha de entenderse reforzada por las normas de
transparencia que se han aprobado recientemente para el conjunto de las
Administraciones Públicas –entre ellas, la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón-, estimamos oportuno que desde el
Departamento de Hacienda y Administración Pública se vele expresamente por el
cumplimiento de dicho precepto.
En consecuencia, y en
ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, se solicita que por parte de ese Departamento, como
responsable en materia de función pública, se impartan las oportunas
instrucciones al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes
Departamentos, para que aseguren el cumplimiento de la obligación de publicidad
respecto a la cobertura provisional de los puestos de libre designación, tal y
como dispone el artículo 41 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Agradeciéndole de
antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente
de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa”
ResponderEliminarA ver qué hace en este tema el nuevo responsable de Función Pública?