Desde esta Asociación nos hemos
dirigido a la Consejera
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para solicitarle que dé
cumplimiento diligente al requerimiento efectuado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el
que se requiere que el Gobierno de Aragón apruebe una nueva Oferta de empleo público
complementaria a la de 2011, en la que se incluyan 150 plazas del Cuerpo de
Maestros indebidamente omitidas en el momento de su aprobación.
Con dicho requerimiento concluyen de
manera definitiva las actuaciones judiciales para la ejecución forzosa de las
sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno
de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, y que han dado lugar a la aprobación de ofertas
complementarias con un número de plazas superior a las 3.000, cifra que si bien
entendemos muy inferior a la debida –vistas las altas tasas de interinidad
existentes, supone un significativo número que viene a compensar el enorme
esfuerzo desplegado desde 2007 con dicho objetivo.
Entendemos que lo logrado es muy
relevante, tanto por el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el alcance
del derecho de acceso a la función pública, y la vinculación directa entre la
aprobación de la oferta anual de empleo público y la obligada garantía de dicho
derecho, como por el importante número de plazas que en ejecución de sentencia
se ha obligado a convocar a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con el fin de restablecer la efectividad del derecho fundamental
conculcado.
El compromiso de esta Asociación no se
agota sin embargo con las dos sentencias ejecutadas, toda vez que siguen
pendientes de resolución judicial las ofertas de empleo público relativas a
otros ejercicios, correspondientes tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma
como a la Administración
General del Estado, siendo empeño prioritario de nuestra
actividad el pleno respeto del derecho de acceso a la función pública que la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos, para lo cual
resulta necesario que el conjunto de las Administraciones Públicas cumplan lo
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo en las ofertas
anuales el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, sin que tal
obligación pueda verse afectada por las tasas de reposición de efectivos
contempladas en la ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que hay que
diferenciar el volumen del empleo público –cuya limitación es posible vía
presupuestos- y la regular selección del personal de las Administraciones, que
ha de contar con la condición de funcionario de carrera, cuya inamovilidad
viene a garantizar su deber de imparcialidad y de servicio objetivo al interés
general.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación, Cultura
y Deporte:
“Excma.
Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte
Edificio Pablo
Ruiz Picasso
Avda. Pablo
Ruiz Picasso, 65
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 13 de agosto de 2015.
Estimada
señora:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, cuyos fines son la defensa y promoción de
los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la
función pública, deseo informarle de la reciente resolución judicial, dictada
dentro del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de
2011 del Gobierno de Aragón, al no incluirse en la misma el conjunto de plazas
vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen tanto el
Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.
Tras
las diferentes actuaciones llevadas a cabo en el transcurso del incidente de
ejecución, y pese a la clara resistencia por parte de los responsables de la Administración a
llevar a efecto su correcta ejecución, privando al Tribunal de una información
clara y suficiente para determinar el número de plazas afectado por tal
ejecución, la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha
resuelto requerir al Gobierno de Aragón la aprobación de una oferta
complementaria a la de 2011 en la que se incluyan 150 plazas del Cuerpo de
Maestros.
Constituye
una prioridad de esta Asociación el restablecimiento del respeto al derecho de
acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y la consiguiente corrección de las elevadas tasas
existentes en los diferentes sectores de la Administración
autonómica, incluyendo el ámbito de la administración educativa.
A
nuestro juicio, y vistos los datos de interinidad correspondientes al Cuerpo de
Maestros que figuran en informes oficiales, como el elaborado por el Justicia
de Aragón (“El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, de 2012) o
el confeccionado por el Consejo Escolar de Aragón (“Informe sobre la situación
del sistema educativo en Aragón. Curso 2010/2011”), las cifras de interinidad
en el Cuerpo de Maestros superan el número de 1.200, por lo que el esfuerzo de
regularización del régimen de selección de dicho personal supera con creces lo ordenado por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón.
Entendemos
que el compromiso del nuevo Gobierno de Aragón con la calidad de los servicios
públicos pasa necesariamente por asegurar la plena efectividad del régimen de
selección del personal funcionario, a través de la aprobación de unas Ofertas
de Empleo Público conformes con las exigencias del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Frente
a la desinformación practicada por la Administración a lo largo de todo el proceso del
incidente de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, le rogamos
que, de acuerdo con los criterios marcados por la legislación de transparencia
pública, resulten de conocimiento general las cifras de interinidad existentes
en el ámbito de la
Administración educativa, diferenciándose los diferentes
supuestos de interinidad –con reserva de titular o no, vinculados a plantillas
o no-, al objeto de que se tenga un conocimiento preciso de las plazas que se
encuentran vacantes ocupadas por interinos y cuya inclusión en la oferta anual
de empleo público viene impuesta por la normativa de función pública.
Por
ello, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que imparta las instrucciones
oportunas para que se dé cumplimiento al requerimiento realizado por el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con la aprobación de una
oferta complementaria a la Oferta
de Empleo Público de 2011, en la que se incluyan las 150 plazas del Cuerpo de
Maestros, y asimismo asegure el respeto estricto del ordenamiento jurídico en
las futuras Ofertas de Empleo Público relativas a personal docente no
universitario, posibilitando con ello la reducción de las inaceptables tasas de
interinidad actualmente existentes y el incremento de la calidad de la
actividad docente
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un cordial y atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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