La
entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica en materia de
transparencia de la actividad pública ha introducido una serie de compromisos
de información activa que ha de ponerse a disposición de manera directa por las
Administraciones al conjunto de los ciudadanos a través del correspondiente
Portal de Transparencia, entre los cuales se incluye información de relevancia
jurídica que afecta a los procesos de elaboración normativa.
De
acuerdo con ello, y más en concreto conforme a lo señalado en el artículo 15 de
la Ley 8/2015, de
25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana en Aragón, han de publicarse en el Portal de Transparencia
los proyectos de reglamento que prevea aprobar el Gobierno de Aragón, así como
las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes
administrativos de dichos textos normativos.
Pese
a dicha regulación, debe señalarse que la obligación de información activa en
lo relativo a las disposiciones generales en materia de función pública se viene incumpliendo de manera reiterado, como
ha quedado patente con la reciente aprobación del Decreto 194/2015, de 29 de
julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Clases de Especialidad de
Técnicos Superiores de Estadística y Técnicos Medios de Estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, del cual no se incluye información alguna en el Portal de
Transparencia. Igual incumplimiento de información activa afecta a los Decretos
aprobados, el pasado 5 de mayo, por el Gobierno de Aragón en materia de Oferta
de Empleo Público de 2015, lo que resulta aún más criticable.
No
parece casualidad –sino algo deliberado- hurtar a los ciudadanos toda la
información relativa a la aprobación de las ofertas anuales de empleo público,
como instrumento indispensable para el ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la función pública, eludiendo con ello la acreditación fehaciente de
que el número de plazas ofrecido sea el que viene exigido por el Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y la garantía de que la tramitación de los respectivos Decretos de
aprobación se ajusta al procedimiento específicamente establecido para su
elaboración y aprobación.
Todo
ello resulta imposible de constatar a la vista del reiterado incumplimiento del
deber de información activa en que incurre la Administración de la Comunidad Autónoma,
por lo que esta Asociación se dirigirá en próximas fechas al Consejero de
Presidencia, como titular del Departamento competente en materia de
transparencia, y al Consejo de Transparencia de Aragón –cuya entrada en
funcionamiento se desconoce-, al que la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, atribuye el control del
cumplimiento de las obligaciones impuestas a las Administraciones públicas
aragonesas, entre las cuales ha de considerarse la relativa a la información de
relevancia jurídica que debe hacer pública a través del Portal de Transparencia
del Gobierno de Aragón.
ResponderEliminarNo son solo las normas de función pública, sino otras muchas también las que no figuran en el Portal.