La
documentación remitida por la
Administración relativa a los expedientes administrativos
confeccionados para la aprobación de los diferentes Decretos de Oferta de
Empleo Público para 2015 -Decreto 75/2015, de 5 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón; Decreto 76/2015, de 5 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2015 de personal docente no universitario; y Decreto 77/2015, de 5
de mayo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de 2015 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, todos ellos del Gobierno de Aragón-, muestra carencias manifiestas
tanto en lo relativo a la acreditación de que el número de plazas incluido en
los mismos se ajusta a lo legalmente exigible como en cuanto a la realización
correcta de los trámites preceptivos para su aprobación.
De
acuerdo con ello, y como luego veremos, el procedimiento administrativo, vista
la tramitación realizada, pierde su significación de garantía, al no asegurar
ni la corrección de la norma finalmente aprobada ni la satisfacción del derecho
fundamental de los ciudadanos a cuyo aseguramiento ha de contribuir la
aprobación de la Oferta
de Empleo Público.
Entre
dichas irregularidades hay que destacar las siguientes:
a) En ninguno de los tres supuestos se
incorpora documentación fehaciente que acredite la situación real de los
puestos de trabajo del sector correspondiente –administración general,
educación o sanidad-, de manera que no consta certificación alguna del
responsable del Registro de Personal en el que se señale, para cada ámbito, el
número de puestos ocupados por personal interino, el número de puestos
vacantes, así como el número de vacantes resultantes a lo largo del ejercicio 2014, a los efectos de
computar los respectivos porcentajes de las tasas de reposición fijados por las
Leyes de Presupuestos. Tal falta de acreditación es expresamente señalada en
los informes emitidos por la Inspección
General de Servicios, sin que tal omisión quede subsanada
posteriormente.
b) Tampoco se determinan de manera
suficiente e inequívoca los puestos correspondientes a cada uno de los ámbitos
a que se refiere la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, y en particular el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Dicho
precepto señala los ámbitos de las diferentes Administraciones Públicas que se
excepcionan de la prohibición general de incorporación de nuevo personal, entre
los que se incluyen, en su letra F), las plazas correspondientes a
asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos. No existe informe alguno
que de manera clara señale las áreas de gestión a las que se aplica la
previsión presupuestaria, y muestra del criterio restrictivo y lesivo aplicado
por el Gobierno de Aragón es la falta de correspondencia entre el Decreto
aprobado para administración general y el aprobado por la Administración
General del Estado, puesta de manifiesto por la disparidad de
Cuerpos y Escalas incluidos en las respectivas Ofertas, a pesar de ser Cuerpos
generales con plena coincidencia funcional, sin que por ello nada justifique su
inclusión en la Oferta
estatal y su exclusión en la
Oferta autonómica.
c) Faltan documentos esenciales del
procedimiento de elaboración normativa de las Ofertas de Empleo Público, como
son las propuestas de necesidades de personal que corresponde determinar a los
diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma
–no es posible que el criterio organizativo de los Departamentos en cuanto a
las necesidades de personal sea indebidamente desplazado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, elaborando ésta de oficio, y sin recabar propuestas
departamentales, el borrador de Decreto de Oferta de Empleo Público, al menos
en lo que afecta al ámbito de administración general-, y tampoco existe en los
expedientes texto alguno de los borradores de Decreto confeccionados y
sometidos a los posteriores trámites de negociación e informe, incorporándose
unas memorias justificativas de unos proyectos normativos que se desconocen.
d) No se respeta en la tramitación de los
procedimientos el orden legalmente establecido para la realización de los
diferentes trámites, según el cual el último informe que corresponde emitir
sería el de la Dirección General
de Servicios Jurídicos, conforme a lo previsto en los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del
Presidente y del Gobierno de Aragón. De hecho, cabe constatar como especial
anomalía que el preceptivo informe de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública –exigido por el
artículo 5.1.a) de la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo- se remite al órgano
responsable de la aprobación de la
Oferta con posterioridad a la fecha de aprobación de los
respectivos Decretos por el Gobierno de Aragón, efectuada el 5 de mayo de 2015.
Esto lleva a concluir que los Decretos son aprobados por el Gobierno de Aragón
careciendo todavía de un informe preceptivo, como es el de la Secretaría General
Técnica del Departamento competente por la materia, lo que supondría vicio de
nulidad de pleno derecho de los Decretos aprobados.
e) Asimismo, y como queda de manifiesto en
los informes emitidos por la Inspección
General de Servicios, en ninguno de los expedientes
conformados se incorpora el informe previsto por el artículo 31.2 de la Ley 13/2014, de 30 de
diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, en el que se establece
que, a los efectos de determinar los puestos a incluir en la oferta de empleo
público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, en el cual se constará la existencia de dotaciones
precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. Dicha
información, que debe ser suministrada por la Dirección General
de Presupuestos, Financiación y Tesorería del citado Departamento, no obra en
el expediente, lo que nos lleva a concluir que la tramitación ha omitido
nuevamente un informe preceptivo, sin que sea suficiente para justificar su
ausencia la afirmación contenida en la memoria justificativa de que el Decreto
elaborado no conlleva incremento de gasto, al tratarse de plazas con dotación
económica y ocupadas por funcionarios interinos.
f)
Debe
destacarse que tanto los informes de la Dirección General
de Servicios Jurídicos como de la Inspección
General de Servicios subrayan la ausencia de la memoria
económica que exige el artículo 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del
Gobierno de Aragón, en la que se debe recoger una estimación del coste a que
dará lugar la norma aprobada y su forma de financiación. Debe destacarse el
dato de que los procesos selectivos conllevan un coste significativo, por la
infraestructura que requiere su realización, y que la ejecución de las Ofertas
aprobadas darán a lugar a numerosos procesos selectivos, cuyo coste en modo
alguno se cuantifica. Asimismo, ha de observarse en cuanto a las plazas del
Cuerpo de Maestros el hecho de que los futuros funcionarios de carrera que
resulten de los procesos selectivos realizados no podrán ser suspendidos en los
meses de verano, como viene siendo práctica habitual con el personal interino,
por lo que el coste retributivo del personal funcionario resultará superior al
de los interinos, cosa que se omite conscientemente por el Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con claro incumplimiento de lo
previsto en la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón y también de la Ley 13/2014, de 30 de
diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, cuyo artículo 31.2
exige un informe preceptivo sobre la suficiencia de las dotaciones
presupuestarias para las plazas convocadas.
g) Debe señalarse el hecho relevante y
significativo de que en ninguno de los documentos que conforman los diferentes
expedientes administrativos –ni en las memorias justificativas ni en los
informes de los órganos consultivos o de control, como son la Dirección General
de Servicios Jurídicos o la Inspección
General de Servicios- se contiene mención alguna a las
obligaciones de inclusión en oferta de todos los puestos vacantes ocupados por
personal interino, como se establece en el artículo 10.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de
19 de febrero. No es posible limitar la referencia al Estatuto Básico del
Empleado Público al artículo 70, en el que se configura la Oferta de Empelo Público
como un instrumento de ordenación de la función pública, y omitir el régimen
material del derecho de acceso al empleo público, en el que se viene a
desarrollar el derecho fundamental contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y conforme al cual resulta obligatoria la inclusión
en la Oferta
de Empleo Público de todos aquellos puestos de trabajo ocupados por funcionarios
interinos, salvo que se prevea su amortización.
Particularmente significativa resulta
la omisión de toda referencia a dichos preceptos, toda vez que el
incumplimiento de los mismos ha motivado la anulación de las Ofertas de Empleo
Público de 2007, 2010 y 2011, del Gobierno de Aragón, por sentencias dictadas
por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ignorar
los criterios establecidos por tales sentencias, mediante la interpretación que
sobre el alcance del derecho de acceso a la función pública han establecido los
Tribunales, supone una clara reincidencia en el desprecio al contenido esencial
del derecho fundamental afectado, y una falta de motivación que permite
considerar nuevamente lesionado el citado derecho fundamental previsto en el
artículo 23.2 de la Constitución
Española.
ResponderEliminarLa falta de seriedad en esta materia, después de tres Ofertas anuladas, es totalmente injustificable. Es motivo de cese de todos los responsables.