martes, 30 de junio de 2015

IRREGULARIDADES EN LOS EXPEDIENTES DE ELABORACIÓN DE LOS DECRETOS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.



La documentación remitida por la Administración relativa a los expedientes administrativos confeccionados para la aprobación de los diferentes Decretos de Oferta de Empleo Público para 2015 -Decreto 75/2015, de 5 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 76/2015, de 5 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario; y Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todos ellos del Gobierno de Aragón-, muestra carencias manifiestas tanto en lo relativo a la acreditación de que el número de plazas incluido en los mismos se ajusta a lo legalmente exigible como en cuanto a la realización correcta de los trámites preceptivos para su aprobación.

De acuerdo con ello, y como luego veremos, el procedimiento administrativo, vista la tramitación realizada, pierde su significación de garantía, al no asegurar ni la corrección de la norma finalmente aprobada ni la satisfacción del derecho fundamental de los ciudadanos a cuyo aseguramiento ha de contribuir la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Entre dichas irregularidades hay que destacar las siguientes:

a)      En ninguno de los tres supuestos se incorpora documentación fehaciente que acredite la situación real de los puestos de trabajo del sector correspondiente –administración general, educación o sanidad-, de manera que no consta certificación alguna del responsable del Registro de Personal en el que se señale, para cada ámbito, el número de puestos ocupados por personal interino, el número de puestos vacantes, así como el número de vacantes resultantes a lo largo del ejercicio 2014, a los efectos de computar los respectivos porcentajes de las tasas de reposición fijados por las Leyes de Presupuestos. Tal falta de acreditación es expresamente señalada en los informes emitidos por la Inspección General de Servicios, sin que tal omisión quede subsanada posteriormente.

b)      Tampoco se determinan de manera suficiente e inequívoca los puestos correspondientes a cada uno de los ámbitos a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en particular el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Dicho precepto señala los ámbitos de las diferentes Administraciones Públicas que se excepcionan de la prohibición general de incorporación de nuevo personal, entre los que se incluyen, en su letra F), las plazas correspondientes a asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos. No existe informe alguno que de manera clara señale las áreas de gestión a las que se aplica la previsión presupuestaria, y muestra del criterio restrictivo y lesivo aplicado por el Gobierno de Aragón es la falta de correspondencia entre el Decreto aprobado para administración general y el aprobado por la Administración General del Estado, puesta de manifiesto por la disparidad de Cuerpos y Escalas incluidos en las respectivas Ofertas, a pesar de ser Cuerpos generales con plena coincidencia funcional, sin que por ello nada justifique su inclusión en la Oferta estatal y su exclusión en la Oferta autonómica.

c)       Faltan documentos esenciales del procedimiento de elaboración normativa de las Ofertas de Empleo Público, como son las propuestas de necesidades de personal que corresponde determinar a los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma –no es posible que el criterio organizativo de los Departamentos en cuanto a las necesidades de personal sea indebidamente desplazado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, elaborando ésta de oficio, y sin recabar propuestas departamentales, el borrador de Decreto de Oferta de Empleo Público, al menos en lo que afecta al ámbito de administración general-, y tampoco existe en los expedientes texto alguno de los borradores de Decreto confeccionados y sometidos a los posteriores trámites de negociación e informe, incorporándose unas memorias justificativas de unos proyectos normativos que se desconocen.

d)      No se respeta en la tramitación de los procedimientos el orden legalmente establecido para la realización de los diferentes trámites, según el cual el último informe que corresponde emitir sería el de la Dirección General de Servicios Jurídicos, conforme a lo previsto en los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. De hecho, cabe constatar como especial anomalía que el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública –exigido por el artículo 5.1.a) de la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo- se remite al órgano responsable de la aprobación de la Oferta con posterioridad a la fecha de aprobación de los respectivos Decretos por el Gobierno de Aragón, efectuada el 5 de mayo de 2015. Esto lleva a concluir que los Decretos son aprobados por el Gobierno de Aragón careciendo todavía de un informe preceptivo, como es el de la Secretaría General Técnica del Departamento competente por la materia, lo que supondría vicio de nulidad de pleno derecho de los Decretos aprobados.

e)      Asimismo, y como queda de manifiesto en los informes emitidos por la Inspección General de Servicios, en ninguno de los expedientes conformados se incorpora el informe previsto por el artículo 31.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, en el que se establece que, a los efectos de determinar los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constará la existencia de dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. Dicha información, que debe ser suministrada por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del citado Departamento, no obra en el expediente, lo que nos lleva a concluir que la tramitación ha omitido nuevamente un informe preceptivo, sin que sea suficiente para justificar su ausencia la afirmación contenida en la memoria justificativa de que el Decreto elaborado no conlleva incremento de gasto, al tratarse de plazas con dotación económica y ocupadas por funcionarios interinos.

f)        Debe destacarse que tanto los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos como de la Inspección General de Servicios subrayan la ausencia de la memoria económica que exige el artículo 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la que se debe recoger una estimación del coste a que dará lugar la norma aprobada y su forma de financiación. Debe destacarse el dato de que los procesos selectivos conllevan un coste significativo, por la infraestructura que requiere su realización, y que la ejecución de las Ofertas aprobadas darán a lugar a numerosos procesos selectivos, cuyo coste en modo alguno se cuantifica. Asimismo, ha de observarse en cuanto a las plazas del Cuerpo de Maestros el hecho de que los futuros funcionarios de carrera que resulten de los procesos selectivos realizados no podrán ser suspendidos en los meses de verano, como viene siendo práctica habitual con el personal interino, por lo que el coste retributivo del personal funcionario resultará superior al de los interinos, cosa que se omite conscientemente por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con claro incumplimiento de lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y también de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, cuyo artículo 31.2 exige un informe preceptivo sobre la suficiencia de las dotaciones presupuestarias para las plazas convocadas.

g)      Debe señalarse el hecho relevante y significativo de que en ninguno de los documentos que conforman los diferentes expedientes administrativos –ni en las memorias justificativas ni en los informes de los órganos consultivos o de control, como son la Dirección General de Servicios Jurídicos o la Inspección General de Servicios- se contiene mención alguna a las obligaciones de inclusión en oferta de todos los puestos vacantes ocupados por personal interino, como se establece en el artículo 10.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. No es posible limitar la referencia al Estatuto Básico del Empleado Público al artículo 70, en el que se configura la Oferta de Empelo Público como un instrumento de ordenación de la función pública, y omitir el régimen material del derecho de acceso al empleo público, en el que se viene a desarrollar el derecho fundamental contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y conforme al cual resulta obligatoria la inclusión en la Oferta de Empleo Público de todos aquellos puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, salvo que se prevea su amortización.

Particularmente significativa resulta la omisión de toda referencia a dichos preceptos, toda vez que el incumplimiento de los mismos ha motivado la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007, 2010 y 2011, del Gobierno de Aragón, por sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ignorar los criterios establecidos por tales sentencias, mediante la interpretación que sobre el alcance del derecho de acceso a la función pública han establecido los Tribunales, supone una clara reincidencia en el desprecio al contenido esencial del derecho fundamental afectado, y una falta de motivación que permite considerar nuevamente lesionado el citado derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

1 comentario:


  1. La falta de seriedad en esta materia, después de tres Ofertas anuladas, es totalmente injustificable. Es motivo de cese de todos los responsables.

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