martes, 30 de junio de 2015

IMPROCEDENCIA DE LOS DECRETOS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2015 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La Administración, en todos los expedientes tramitados para la aprobación de los respectivos Decretos de Oferta para 2015 -en sus diferentes ámbitos funcionales de administración general, educación y sanidad-, incurre en dos elementos de indefinición que permiten calificar de arbitrarios y carentes de fundamentación suficiente los Decretos aprobados.

En primer lugar, en ninguno de los expedientes se aporta una adecuada justificación relativa al número de plazas incluido en los respectivos Decretos, circunstancia que se pone claramente de manifiesto por la Inspección General de Servicios, al informar los relativos a los sectores docente y sanitario, respecto de los cuales indica: “debe señalarse que no se aporta al expediente ninguna documentación que acredite el cálculo realizado para determinar la tasa de reposición”. Sorprende, sin embargo, que no haga tal observación en relación al borrador de Decreto de oferta correspondiente al ámbito de administración general, dado que la documentación aportada resulta claramente insuficiente para la pretendida acreditación como vamos a señalar a continuación. La única forma de admitir el carácter fehaciente de la información recogida en los expedientes administrativos sería la certificación del funcionario responsable del Registro de Personal, señalando el número de bajas producidas a lo largo del ejercicio 2014 y las incorporaciones a deducir del número anterior para fijar el cálculo correspondiente a la tasa de reposición de efectivos del 50% establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicho cálculo requiere, sin embargo, una previa determinación de los ámbitos sectoriales en los que cabe llevar a cabo la reposición autorizada. La memoria justificativa elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se hace alusión a tal extremo, resulta vaga e insuficiente, pues en ningún momento delimita los puestos de trabajo que corresponden a cada uno de los ámbitos señalados en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No existe en la memoria una precisión de las áreas de especialización que se han identificado como incluidas en los supuestos excepcionados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tarea que admite una interpretación amplia o restrictiva.

Es evidente que la Dirección General de la Función Pública ha optado por una interpretación restrictiva, y basta para ello una mera comparación entre la naturaleza de las plazas incluidas en la Oferta aprobada por Decreto 75/2015, de 5 de mayo, y la de las plazas insertas en la Oferta de Empleo Público para 2015 en la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (BOE núm. 70, de 23 de marzo). No hay explicación lógica alguna para que la Oferta de Empleo de la Administración General incluya un número significativo de plazas correspondientes a Cuerpos Generales como los de Administradores Civiles del Estado o Técnicos de Gestión, en tanto que de los correlativos de la Administración de la Comunidad Autónoma (Administradores Superiores y Técnicos de Gestión General) no se incluye plaza alguna. Esa discordancia queda más subrayada si cabe, cuando la parte expositiva del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, al justificar las abultadas cifras de promoción interna que se contienen en la Oferta aprobada –en número superior al de turno libre- señala que, dentro de los procesos de promoción interna, se incorporan plazas de Técnicos de Gestión General, “al existir un importante déficit de efectivos en dicha Clase de especialidad”. Es llamativo que ese déficit que se invoca no se plasme, a su vez, en la inclusión de plazas de tal categoría en los procesos selectivos de ingreso por turno libre, como se hace en la Administración General del Estado, máxime cuando una de las áreas en las que se admite la reposición de efectivos es la genérica de “gestión de los recursos públicos”.

Por otro lado, de poco sirve aportar una relación de personal jubilado, fallecidos, excedentes sin reserva de puesto o en servicio en otras Administraciones Públicas, sin una previa y precisa delimitación de los ámbitos en los que han de computarse tales supuestos, y la posterior certificación de tales datos por parte del responsable del Registro de Personal, para que los mismos reúnan todas las garantías requeridas. Ninguno de dichos elementos queda asegurado en la memoria justificativa elaborada, y por ello la rechazamos como suficiente para motivar adecuadamente el Decreto aprobado.

Tampoco se indica en ninguno de los expedientes el número de funcionarios interinos que ocupan puestos de trabajo vacantes en los respectivos ámbitos departamentales, ignorando con ello la obligación establecida por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la formación de la Oferta de Empleo Público, ni se indica previsión alguna sobre amortización de tales plazas. Los números de plazas finalmente incluidos en los Decretos de Oferta están radicalmente alejados de las cifras de interinidad que se contemplan en el Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyos datos referidos a la situación de junio de 2014 señalan que el porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37% (sobre 50.159 efectivos reales, son temporales o interinos 18.709 efectivos reales), y el 31,8% del personal laboral (sobre 4.777 trabajadores, son temporales 1.520 trabajadores). Es evidente que ante una realidad como la descrita las cifras de las Ofertas de Empleo Público aprobadas constituyen un paso irrelevante para corregir la situación existente y, a un mismo tiempo, asegurar el derecho de acceso al empleo público y reforzar la profesionalidad de la Administración autonómica. Por el contrario, su insuficiencia no hace sino agravar la problemática que deriva de las elevadas tasas de interinidad, minimizando una vez más las posibilidades de acceso al empleo público, desconociendo el carácter indisponible de todo derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos.

La arbitraria determinación del número de plazas que se establece por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la memoria justificativa del Decreto de oferta relativo a administración general, o por los respectivos responsables de personal en los ámbitos docente y sanitario en sus respectivos Decretos de Oferta –extremo que resalta en sus informes la propia Inspección General de Servicios-, no cumple los estándares exigibles en los casos de delimitación del ejercicio de un derecho fundamental.

La falta de motivación o la motivación insuficiente de una medida limitativa de un derecho fundamental constituye una vulneración del mismo. Se requiere que la introducción de los límites haya tenido en cuenta de manera suficiente el derecho fundamental en cuestión, realizando una interpretación constitucional conforme e interpretando la legalidad ordinaria conforme a la mayor efectividad del derecho fundamental (STC. 5/2002, FJ. 4º).

En todo caso, parece evidente que los cálculos aplicados –más allá de la arbitrariedad de las cifras establecidas, al no quedar oportunamente acreditadas con certificados expedidos por las personas responsables de los respectivos Registros de Personal-, implican la limitación de las plazas ofertadas al 50% de las vacantes computadas como bajas producidas durante el ejercicio 2014, sin diferenciar en dicho cálculo la situación de las plazas ocupadas por personal interino, desconociendo completamente con ello lo establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010 –al anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, aplicado ya en dos ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al anular las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, mediante las sentencias de 29 de mayo de 2015 y de 10 de febrero de 2012, respectivamente.

No hay razón válida que justifique aplicar otro criterio en el caso de los Decretos que aprueban la Oferta de Empleo Público para 2015

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