La
Administración,
en todos los expedientes tramitados para la aprobación de los respectivos
Decretos de Oferta para 2015 -en sus diferentes ámbitos funcionales de
administración general, educación y sanidad-, incurre en dos elementos de
indefinición que permiten calificar de arbitrarios y carentes de fundamentación
suficiente los Decretos aprobados.
En
primer lugar, en ninguno de los expedientes se aporta una adecuada
justificación relativa al número de plazas incluido en los respectivos
Decretos, circunstancia que se pone claramente de manifiesto por la Inspección General
de Servicios, al informar los relativos a los sectores docente y sanitario,
respecto de los cuales indica: “debe
señalarse que no se aporta al expediente ninguna documentación que acredite el
cálculo realizado para determinar la tasa de reposición”. Sorprende, sin
embargo, que no haga tal observación en relación al borrador de Decreto de
oferta correspondiente al ámbito de administración general, dado que la
documentación aportada resulta claramente insuficiente para la pretendida
acreditación como vamos a señalar a continuación. La única forma de admitir el
carácter fehaciente de la información recogida en los expedientes
administrativos sería la certificación del funcionario responsable del Registro
de Personal, señalando el número de bajas producidas a lo largo del ejercicio
2014 y las incorporaciones a deducir del número anterior para fijar el cálculo
correspondiente a la tasa de reposición de efectivos del 50% establecida en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Dicho
cálculo requiere, sin embargo, una previa determinación de los ámbitos
sectoriales en los que cabe llevar a cabo la reposición autorizada. La memoria
justificativa elaborada por la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, en la que se hace alusión
a tal extremo, resulta vaga e insuficiente, pues en ningún momento delimita los
puestos de trabajo que corresponden a cada uno de los ámbitos señalados en el
artículo 21 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No existe en la memoria una
precisión de las áreas de especialización que se han identificado como
incluidas en los supuestos excepcionados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tarea
que admite una interpretación amplia o restrictiva.
Es
evidente que la Dirección General
de la Función Pública
ha optado por una interpretación restrictiva, y basta para ello una mera
comparación entre la naturaleza de las plazas incluidas en la Oferta aprobada por Decreto
75/2015, de 5 de mayo, y la de las plazas insertas en la Oferta de Empleo Público
para 2015 en la Administración
General del Estado, aprobada por Real Decreto 196/2015, de 22
de marzo (BOE núm. 70, de 23 de marzo). No hay explicación lógica alguna para
que la Oferta
de Empleo de la Administración
General incluya un número significativo de plazas
correspondientes a Cuerpos Generales como los de Administradores Civiles del
Estado o Técnicos de Gestión, en tanto que de los correlativos de la Administración de la Comunidad Autónoma
(Administradores Superiores y Técnicos de Gestión General) no se incluye plaza
alguna. Esa discordancia queda más subrayada si cabe, cuando la parte
expositiva del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, al justificar las abultadas
cifras de promoción interna que se contienen en la Oferta aprobada –en número
superior al de turno libre- señala que, dentro de los procesos de promoción
interna, se incorporan plazas de Técnicos de Gestión General, “al existir un
importante déficit de efectivos en dicha Clase de especialidad”. Es llamativo
que ese déficit que se invoca no se plasme, a su vez, en la inclusión de plazas
de tal categoría en los procesos selectivos de ingreso por turno libre, como se
hace en la Administración
General del Estado, máxime cuando una de las áreas en las que
se admite la reposición de efectivos es la genérica de “gestión de los recursos
públicos”.
Por
otro lado, de poco sirve aportar una relación de personal jubilado, fallecidos,
excedentes sin reserva de puesto o en servicio en otras Administraciones
Públicas, sin una previa y precisa delimitación de los ámbitos en los que han de
computarse tales supuestos, y la posterior certificación de tales datos por
parte del responsable del Registro de Personal, para que los mismos reúnan
todas las garantías requeridas. Ninguno de dichos elementos queda asegurado en
la memoria justificativa elaborada, y por ello la rechazamos como suficiente
para motivar adecuadamente el Decreto aprobado.
Tampoco
se indica en ninguno de los expedientes el número de funcionarios interinos que
ocupan puestos de trabajo vacantes en los respectivos ámbitos departamentales,
ignorando con ello la obligación establecida por el artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón en la formación de la
Oferta de Empleo Público, ni se indica previsión alguna sobre
amortización de tales plazas. Los números de plazas finalmente incluidos en los
Decretos de Oferta están radicalmente alejados de las cifras de interinidad que
se contemplan en el Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma,
elaborado por la
Dirección General de Función Pública y Calidad de los
Servicios, cuyos datos referidos a la situación de junio de 2014 señalan que el
porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración
autonómica alcanza el 37% (sobre 50.159 efectivos reales, son temporales o
interinos 18.709 efectivos reales), y el 31,8% del personal laboral (sobre
4.777 trabajadores, son temporales 1.520 trabajadores). Es evidente que ante
una realidad como la descrita las cifras de las Ofertas de Empleo Público
aprobadas constituyen un paso irrelevante para corregir la situación existente
y, a un mismo tiempo, asegurar el derecho de acceso al empleo público y
reforzar la profesionalidad de la Administración autonómica. Por el contrario, su
insuficiencia no hace sino agravar la problemática que deriva de las elevadas
tasas de interinidad, minimizando una vez más las posibilidades de acceso al
empleo público, desconociendo el carácter indisponible de todo derecho
fundamental reconocido por la
Constitución a los ciudadanos.
La
arbitraria determinación del número de plazas que se establece por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, en la memoria justificativa del Decreto de oferta
relativo a administración general, o por los respectivos responsables de
personal en los ámbitos docente y sanitario en sus respectivos Decretos de
Oferta –extremo que resalta en sus informes la propia Inspección General de
Servicios-, no cumple los estándares exigibles en los casos de delimitación del
ejercicio de un derecho fundamental.
La
falta de motivación o la motivación insuficiente de una medida limitativa de un
derecho fundamental constituye una vulneración del mismo. Se requiere que la
introducción de los límites haya tenido en cuenta de manera suficiente el
derecho fundamental en cuestión, realizando una interpretación constitucional
conforme e interpretando la legalidad ordinaria conforme a la mayor efectividad
del derecho fundamental (STC. 5/2002, FJ. 4º).
En
todo caso, parece evidente que los cálculos aplicados –más allá de la
arbitrariedad de las cifras establecidas, al no quedar oportunamente
acreditadas con certificados expedidos por las personas responsables de los
respectivos Registros de Personal-, implican la limitación de las plazas
ofertadas al 50% de las vacantes computadas como bajas producidas durante el
ejercicio 2014, sin diferenciar en dicho cálculo la situación de las plazas
ocupadas por personal interino, desconociendo completamente con ello lo
establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el
criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre
de 2010 –al anular la Oferta
de Empleo Público de 2007-, aplicado ya en dos ocasiones por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón al anular las Ofertas de Empleo Público de 2010
y 2011, mediante las sentencias de 29 de mayo de 2015 y de 10 de febrero de
2012, respectivamente.
No hay razón
válida que justifique aplicar otro criterio en el caso de los Decretos que
aprueban la Oferta
de Empleo Público para 2015
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