Es
más fácil aprobar leyes que aplicarlas, sobre eso no hay la menor duda. Pero la
credibilidad de las instituciones públicas queda en entredicho precisamente con
esta mala práctica en la que parece incurrir de manera reiterada el Gobierno de
Aragón, consistente en desvincularse de las obligaciones que fijan las leyes, incluidas
las que vienen promovidas por él mismo. Todo ello lleva a pensar en la
inconsistencia de los compromisos que se recogen en muchas leyes, que
permanecen incumplidos muchos años después de su aprobación o, a lo sumo, se
cumplen solo de forma aparente.
Fallan
no solo el Gobierno, sino también las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón al
no supervisar de manera estricta el cumplimiento de los mandatos legales que se
dirigen al Gobierno. El Legislativo reenvía al Gobierno el desarrollo de las
normas que aprueba, y luego parece despreocuparse de si este desarrollo se
lleva a cabo o no, es decir, si el Ejecutivo acata los mandatos de las Leyes
aprobadas. Si el Gobierno desconoce el carácter vinculante de las normas, éstas
se ven claramente devaluadas y el Estado de Derecho queda abiertamente en
entredicho. No estamos hablando de un asunto menor, aunque para muchos resulte
ya normal el incumplimiento de las leyes.
Por
eso entendemos, y así lo hemos señalado en nuestro Documento de Propuestas de
Buen Gobierno y Buena Administración, que las Cortes de Aragón han de dotarse
de una unidad destinada al seguimiento y control del cumplimiento por el
Gobierno de Aragón de aquellos mandatos recogidos en las leyes autonómicas. Dicha
labor ha de llevarse a cabo en estrecha colaboración con el Justicia de Aragón,
entre cuyas misiones se encuentra la de tutela del ordenamiento jurídico aragonés,
y dicha tutela ha de comenzar por el cumplimiento de los mandatos de desarrollo
reglamentario que la Ley
dirige al Gobierno de Aragón.
La
inactividad normativa del Gobierno de Aragón –o el directo incumplimiento de
las previsiones legales, como ocurre en el caso de la Ley de calidad de los
Servicios Públicos- ha de ser un elemento a supervisar por las instituciones, y
también por los ciudadanos, y va a constituir una de las prioridades por parte
de esta Asociación, pues el cúmulo de incumplimientos existente supone una de
las principales quiebras del principio de legalidad en nuestra Comunidad Autónoma.
En
tal sentido, hemos querido poner de relieve alguno de los incumplimientos de la Ley de calidad de Servicios Públicos
en que ha incurrido el Departamento de Hacienda y Administración Pública, con
los que queda en entredicho la verdadera voluntad del Gobierno de Aragón al
impulsar la citada norma legal.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero
de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Plaza
de los Sitios, 7
50071-Zaragoza
Zaragoza, 26 de junio de 2015.
Estimado
señor:
El
Gobierno de Aragón, durante la legislatura que concluye, mediante el ejercicio
de la iniciativa legislativa promovió una norma dirigida a reforzar la calidad
de los servicios públicos de la Administración
Autonómica, dando lugar a la aprobación, por las Cortes de
Aragón, de la Ley
5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dicha
Ley, entre sus diferentes previsiones, contempla la aprobación por el Gobierno
de Aragón de un Plan general de mejora de
la calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en el que se incluirán las medidas de calidad que hayan de
implantarse en los distintos ámbitos de gestión de las políticas y servicios
públicos de la
Comunidad Autónoma.
La
propia Ley, en su disposición final segunda, señala que el Gobierno de Aragón deberá
aprobar dicho Plan en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
ley. Pese a ello, y transcurridos ya prácticamente dos años desde dicha fecha,
no nos consta que el Gobierno de Aragón haya elaborado ni aprobado el citado
Plan.
Igualmente,
la citada Ley contempla la creación de la Comisión para la evaluación de las políticas
públicas y la calidad de los servicios públicos, entre cuyas funciones fijadas
por el artículo 29.2 de la Ley
figura la de “elaborar un informe anual
sobre la calidad de los servicios públicos, su grado de aplicación y las
mejoras que propone”. Tampoco nos consta la elaboración de dichos informes
anuales, ni tenemos siquiera constancia del funcionamiento de la referida
Comisión, cuya presidencia corresponde al Consejero competente en materia de
calidad de los servicios públicos.
Como
Asociación preocupada por la promoción y defensa de los principios de
legalidad, profesionalidad y ética pública, cuya realización guarda directa
conexión con la calidad de la gestión pública, nos vemos en la necesidad de
expresarle nuestra protesta por el incumplimiento en el que se ha incurrido por
su Departamento en el desarrollo de la
Ley de calidad, entendiendo que ello lastra la credibilidad
de las políticas de mejora de la gestión pública y constituye una hipoteca para
actuaciones futuras en esta materia.
Hemos
insistido, a lo largo de esta legislatura, en relación con diferentes medidas
de calidad –como es la aprobación de las cartas de servicios- que la calidad no
es una alternativa a la legalidad, pues el cumplimiento de las leyes resulta
ineludible, sino un complemento dirigido a su mejor ejecución, y nos vemos
obligados a reiterarlo una vez más, al constatar la inaplicación en la que se
ha incurrido por su Departamento en relación con los principales compromisos
establecidos por la Ley
5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
La
política de calidad de los servicios públicos sigue siendo, por lo tanto, una
asignatura pendiente de nuestra Administración, a cuya superación en nada
contribuye la aprobación de normas que quedan, posteriormente, incumplidas.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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