viernes, 26 de junio de 2015

EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS: ASIGNATURA PENDIENTE E INCUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.



La evaluación de las políticas públicas, tanto en el momento de su diseño como a lo largo de su ejecución, constituye una asignatura pendiente de la Administración de la Comunidad Autónoma. No por falta de regulación, pues el control de eficacia y de eficiencia sobre el cumplimiento de objetivos por los órganos administrativos y la utilización de los recursos disponibles se haya regulado en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma desde 1996, sin que hasta la fecha se conozca la realización de una sola auditoría administrativa. Acumulamos, por lo tanto, en esta materia un incumplimiento que se prolonga durante dos décadas. La evaluación no es solo una asignatura pendiente, también es la historia de un incumplimiento legal, que no ha parecido preocupar a nadie.

Tal antecedente es suficiente para contemplar con enorme escepticismo las previsiones que establece, en materia de evaluación de políticas públicas, la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Ley reserva a la evaluación de políticas públicas una regulación mínima, y prevé la creación de la Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos, entre cuyas funciones apenas se contienen referencias a la evaluación de políticas públicas, primando sobre ella la evaluación de las medidas de calidad, que poco o nada tiene que ver con el análisis y evaluación de políticas públicas.

Tras dos años de vigencia de la Ley 5/2013, se desconoce cualquier estrategia elaborada por la citada Comisión para la implantación de un modelo de evaluación de las políticas públicas. No consta siquiera que la Comunidad Autónoma haya suscrito, con dicha finalidad, convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), para aprovechar la experiencia y metodología de dicha entidad de cara al impulso de un programa real de evaluación de políticas públicas.

La evaluación de las políticas públicas, sin embargo, no se puede desligar de otras técnicas igualmente necesarias en el diseño y ejecución de las políticas públicas, como son la planificación y el seguimiento, o el previo análisis de necesidades como requisito imprescindible para cualquier diseño realista de políticas públicas, con fijación de objetivos claros y determinación de los recursos aplicados a su ejecución y desarrollo.

La evaluación ha de comprender desde la fase de diseño de las políticas públicas –identificando necesidades, objetivos y estrategias- hasta la valoración de los resultados una vez ejecutadas. Por ello no es posibles evaluar en un contexto en el que no existe un adecuado proceso de diseño de políticas públicas, no existe hábito de planificar –o se aprueban planes carentes de credibilidad y seguimiento- ni se establecen indicadores que permitan conocer el grado de efectividad y eficiencia de una intervención pública. El fin de toda evaluación es también el aprendizaje para una mejor toma de decisiones, que permita modificar o descartar políticas ineficaces, para gestionar mejor los recursos públicos y atender en forma más adecuada las necesidades sociales.

Las evaluaciones han de quedar sujetas al principio de “publicidad activa”, dentro del modelo de transparencia de la gestión pública, de manera que los contribuyentes y ciudadanos puedan conocer el coste y los resultados efectivos de toda intervención pública.

Debemos, no obstante, interrogarnos si estamos ante un cambio real en la gestión pública o ante una nueva norma retórica, sin consecuencias prácticas, cuyo incumplimiento vendrá a añadirse al ya señalado de la Ley de Administración, cuyas previsiones no han sido derogadas, sin que la coexistencia de ambas normas haya merecido la menor reflexión de los responsables de la Calidad y la Evaluación en nuestra Administración.

3 comentarios:


  1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración para:

    Materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias
    Facultar a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.

    Además, la Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.

    Con las Comunidades Autónomas que ya se han establecido relaciones de colaboración formalizadas son:

    El Gobierno de las Islas Baleares
    Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    Asturias
    Castilla y León
    La región de Murcia
    Canarias

    También se han establecido colaboraciones con:

    Federación Española de Municipios y Provincias

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  2. Efectivamente, según los datos de la página web de AEVAL no hay convenio suscrito con dicha entidad por parte del la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  3. ¿Será que nos bastamos nosotros mismos?

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