La
evaluación de las políticas públicas, tanto en el momento de su diseño como a
lo largo de su ejecución, constituye una asignatura pendiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.
No por falta de regulación, pues el control de eficacia y de eficiencia sobre
el cumplimiento de objetivos por los órganos administrativos y la utilización
de los recursos disponibles se haya regulado en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
desde 1996, sin que hasta la fecha se conozca la realización de una sola
auditoría administrativa. Acumulamos, por lo tanto, en esta materia un
incumplimiento que se prolonga durante dos décadas. La evaluación no es solo una
asignatura pendiente, también es la historia de un incumplimiento legal, que no
ha parecido preocupar a nadie.
Tal
antecedente es suficiente para contemplar con enorme escepticismo las
previsiones que establece, en materia de evaluación de políticas públicas, la Ley 5/2013, de 20 de junio, de
calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Esta Ley reserva a la evaluación de políticas públicas una regulación
mínima, y prevé la creación de la
Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la
calidad de los servicios públicos, entre cuyas funciones apenas se contienen
referencias a la evaluación de políticas públicas, primando sobre ella la
evaluación de las medidas de calidad, que poco o nada tiene que ver con el análisis
y evaluación de políticas públicas.
Tras
dos años de vigencia de la Ley
5/2013, se desconoce cualquier estrategia elaborada por la citada Comisión para la implantación de un modelo de evaluación
de las políticas públicas. No consta siquiera que la Comunidad Autónoma
haya suscrito, con dicha finalidad, convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación
de las Políticas Públicas y la
Calidad de los Servicios (AEVAL), para aprovechar la experiencia y
metodología de dicha entidad de cara al impulso de un programa real de evaluación de
políticas públicas.
La
evaluación de las políticas públicas, sin embargo, no se puede desligar de
otras técnicas igualmente necesarias en el diseño y ejecución de las políticas
públicas, como son la planificación y el seguimiento, o el previo análisis de
necesidades como requisito imprescindible para cualquier diseño realista de políticas
públicas, con fijación de objetivos claros y determinación de los recursos
aplicados a su ejecución y desarrollo.
La
evaluación ha de comprender desde la fase de diseño de las políticas públicas –identificando
necesidades, objetivos y estrategias- hasta la valoración de los resultados una
vez ejecutadas. Por ello no es posibles evaluar en un contexto en el que no
existe un adecuado proceso de diseño de políticas públicas, no existe hábito de
planificar –o se aprueban planes carentes de credibilidad y seguimiento- ni se
establecen indicadores que permitan conocer el grado de efectividad y
eficiencia de una intervención pública. El fin de toda evaluación es también el
aprendizaje para una mejor toma de decisiones, que permita modificar o
descartar políticas ineficaces, para gestionar mejor los recursos públicos y
atender en forma más adecuada las necesidades sociales.
Las
evaluaciones han de quedar sujetas al principio de “publicidad activa”, dentro
del modelo de transparencia de la gestión pública, de manera que los
contribuyentes y ciudadanos puedan conocer el coste y los resultados efectivos
de toda intervención pública.
Debemos,
no obstante, interrogarnos si estamos ante un cambio real en la gestión pública
o ante una nueva norma retórica, sin consecuencias prácticas, cuyo
incumplimiento vendrá a añadirse al ya señalado de la Ley de Administración, cuyas
previsiones no han sido derogadas, sin que la coexistencia de ambas normas haya
merecido la menor reflexión de los responsables de la Calidad y la Evaluación en nuestra
Administración.
ResponderEliminarLa Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración para:
Materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias
Facultar a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.
Además, la Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
Con las Comunidades Autónomas que ya se han establecido relaciones de colaboración formalizadas son:
El Gobierno de las Islas Baleares
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Asturias
Castilla y León
La región de Murcia
Canarias
También se han establecido colaboraciones con:
Federación Española de Municipios y Provincias
ResponderEliminarEfectivamente, según los datos de la página web de AEVAL no hay convenio suscrito con dicha entidad por parte del la Comunidad Autónoma de Aragón.
ResponderEliminar¿Será que nos bastamos nosotros mismos?