En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta Directiva el pasado día
21 de mayo de 2015, la pasada semana se formalizó ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón escrito de impugnación de la Oferta de Empleo Público
para 2015 del Gobierno de Aragón –contenida en los Decretos 75/2015, 76/2015 y
77/2015-, por el procedimiento especial de protección de derechos
fundamentales, al considerar que la misma no reúne las garantías debidas
exigidas por el artículo 23.2 de la Constitución
Española y el Estatuto Básico del Empleado Público,
vulnerando con ello el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a
la función pública.
La no inclusión de dichos proyectos normativos en el
Portal de Transparencia, dentro del apartado de disposiciones generales, impide
conocer la adecuación de su tramitación a las exigencias legales, así como la
justificación del número de plazas contenido en los Decretos aprobados, debiéndose
presumir en ausencia de tal información una actuación arbitraria, tanto por los
datos de interinidad con que cuenta la Administración
autonómica en estos momentos –que afecta a un tercio de sus efectivos- como por
la invocación de las tasas de reposición de efectivos marcadas por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, cuya constitucionalidad debemos seguir cuestionando en tanto no exista
un pronunciamiento inequívoco del Tribunal Constitucional sobre su procedencia.
Como
ya se ha señalado, las altas tasas de interinidad existentes en la Administración
autonómica hacen inaceptable las cifras de plazas incluidas en las Ofertas
aprobadas, resultando igualmente lesivo para tal derecho el dato de que las
plazas reservadas para la promoción interna superen las destinadas al turno
libre de acceso.
El
desequilibrio entre turno libre y promoción interna, cuestionable en sí mismo,
resulta inadmisible en el actual contexto de elevada interinidad, lo que
conlleva la obligación de reclutar personal de nuevo ingreso, y de desempleo,
en el que las Administraciones debieran ser particularmente sensibles a crear
opciones para las personas en busca de trabajo –muy especialmente para los
jóvenes universitarios que se están viendo forzados a buscar oportunidades de
empleo fuera de España-, todo lo cual hace particularmente aberrante el
predominio de la promoción interna sobre el acceso libre a la función pública. Un
derecho legal de promoción reconocido a los empleados públicos no debe nunca
primar, por su relevancia, sobre un derecho fundamental de los ciudadanos, pero
en una situación como la actual no solo nos parece antijurídico sino
socialmente reprobable.
No
resulta admisible que el personal interino de la Administración, en
determinadas Escalas y Clases de especialidad, no tenga ninguna opción de optar
a la condición de funcionario de carrera, al tiempo que sus plazas quedan
afectadas a procesos de promoción interna, de manera que estos procesos pueden
determinar que el resultado derivado de la ejecución de las ofertas sea una
disminución de efectivos, como consecuencia de las adjudicaciones de destino en
puestos hasta ahora ocupados por funcionarios interinos, a los que la Oferta ha negado de manera
arbitraria el derecho de acceso que les reconocen la Constitución y el
Estatuto Básico del Empleado Público.
La
fundamentación del recurso promovido contra los tres Decretos de Oferta
aprobados por el Gobierno de Aragón vuelve a reflejar la oposición que esta
Asociación viene manteniendo contra la técnica de las tasas de reposición de
efectivos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, que no podemos admitir como límite válido
al ejercicio de un derecho fundamental, siendo radicalmente contraria al
sistema de selección establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se
reproduce a continuación la diligencia de ordenación del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, de 28 de mayo de 2015, por la que se tiene por presentado
el recurso contencioso-administrativo contra la Oferta de Empleo Público de
2015:
“DILIGENCIA DE
ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES
En ZARAGOZA, a
veintiocho de Mayo de dos mil quince.
Recibido en fecha
27-5-2015 el anterior recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, a tramitar por el
Procedimiento de los DERECHOS FUNDAMENTALES, interpuesto por la Procurador Dª MARIA
SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA
ARAGONESA, contra el Decreto 75/2015, de 5 de mayo del Gobierno de Aragón que
aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2015 en el ámbito de la Administración General
de Comunidad Autónoma de Aragón; contra el Decreto 76/2015, de 5 de mayo que
aprueba la oferta de empleo público para 2015 del Personal Docente no
Universitario y Decreto 77/2015, de 5 de
mayo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de 2015 del PERSONAL Estatutario del
Salud, dictados por la
COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA (BOA 14-5-15), y de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 116 de la LJCA
acuerdo:
- Tener por personada a la Procurador Dª MARIA
SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA
DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, a quien se tiene por
comparecida y parte, en virtud del poder general para pleitos que presenta,
entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias, y a quien no se devolverá
el poder por aportar copia.
- Requerir con carácter urgente al
órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición,
para que en el plazo máximo de CINCO
DIAS, a contar desde la
recepción del requerimiento, remita el expediente, acompañado de los informes y
datos que estime procedentes, con los apercibimientos contenidos en el Art 48
de la LRJCA.
La falta de envío del
expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no
suspenderá el curso de los autos.
Al remitir el
expediente, el órgano administrativo lo deberá comunicar a todos los que
aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de
interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante
esta Sección en el plazo de cinco días.
La Administración, con
el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán
solicitar la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que
se refiere el Art. 117.2.
- Tener por parte y notificar la presente
resolución al MINISTERIO FISCAL.
- Designar Magistrado-Ponente del presente
recurso al Ilmo. Sr. D. JUAN-CARLOS
ZAPATA HÍJAR.
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente
resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el
siguiente al de su notificación.
EL/LA
SECRETARIO/A JUDICIAL
DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES”
ResponderEliminarUna vez más, y van ....
A ver si además de conseguir que salgan las plazas requeridas se consigue que salgan de todas las especialidades necesarias y en un número adecuado.
ResponderEliminar