lunes, 1 de junio de 2015

IMPUGNADA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015 APROBADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR NO GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta Directiva el pasado día 21 de mayo de 2015, la pasada semana se formalizó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón escrito de impugnación de la Oferta de Empleo Público para 2015 del Gobierno de Aragón –contenida en los Decretos 75/2015, 76/2015 y 77/2015-, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al considerar que la misma no reúne las garantías debidas exigidas por el artículo 23.2 de la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, vulnerando con ello el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública.

La no inclusión de dichos proyectos normativos en el Portal de Transparencia, dentro del apartado de disposiciones generales, impide conocer la adecuación de su tramitación a las exigencias legales, así como la justificación del número de plazas contenido en los Decretos aprobados, debiéndose presumir en ausencia de tal información una actuación arbitraria, tanto por los datos de interinidad con que cuenta la Administración autonómica en estos momentos –que afecta a un tercio de sus efectivos- como por la invocación de las tasas de reposición de efectivos marcadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuya constitucionalidad debemos seguir cuestionando en tanto no exista un pronunciamiento inequívoco del Tribunal Constitucional sobre su procedencia.

Como ya se ha señalado, las altas tasas de interinidad existentes en la Administración autonómica hacen inaceptable las cifras de plazas incluidas en las Ofertas aprobadas, resultando igualmente lesivo para tal derecho el dato de que las plazas reservadas para la promoción interna superen las destinadas al turno libre de acceso.

El desequilibrio entre turno libre y promoción interna, cuestionable en sí mismo, resulta inadmisible en el actual contexto de elevada interinidad, lo que conlleva la obligación de reclutar personal de nuevo ingreso, y de desempleo, en el que las Administraciones debieran ser particularmente sensibles a crear opciones para las personas en busca de trabajo –muy especialmente para los jóvenes universitarios que se están viendo forzados a buscar oportunidades de empleo fuera de España-, todo lo cual hace particularmente aberrante el predominio de la promoción interna sobre el acceso libre a la función pública. Un derecho legal de promoción reconocido a los empleados públicos no debe nunca primar, por su relevancia, sobre un derecho fundamental de los ciudadanos, pero en una situación como la actual no solo nos parece antijurídico sino socialmente reprobable.

No resulta admisible que el personal interino de la Administración, en determinadas Escalas y Clases de especialidad, no tenga ninguna opción de optar a la condición de funcionario de carrera, al tiempo que sus plazas quedan afectadas a procesos de promoción interna, de manera que estos procesos pueden determinar que el resultado derivado de la ejecución de las ofertas sea una disminución de efectivos, como consecuencia de las adjudicaciones de destino en puestos hasta ahora ocupados por funcionarios interinos, a los que la Oferta ha negado de manera arbitraria el derecho de acceso que les reconocen la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La fundamentación del recurso promovido contra los tres Decretos de Oferta aprobados por el Gobierno de Aragón vuelve a reflejar la oposición que esta Asociación viene manteniendo contra la técnica de las tasas de reposición de efectivos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que no podemos admitir como límite válido al ejercicio de un derecho fundamental, siendo radicalmente contraria al sistema de selección establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reproduce a continuación la diligencia de ordenación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 28 de mayo de 2015, por la que se tiene por presentado el recurso contencioso-administrativo contra la Oferta de Empleo Público de 2015:


DILIGENCIA  DE  ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES

En ZARAGOZA, a veintiocho de Mayo de dos mil quince.

Recibido en fecha 27-5-2015 el anterior recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, a tramitar por el Procedimiento de los DERECHOS FUNDAMENTALES, interpuesto por la Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la  ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra el Decreto 75/2015, de 5 de mayo del Gobierno de Aragón que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de la Administración General de Comunidad Autónoma de Aragón; contra el Decreto 76/2015, de 5 de mayo que aprueba la oferta de empleo público para 2015 del Personal Docente no Universitario y Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 del PERSONAL Estatutario del Salud, dictados por la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA (BOA 14-5-15), y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la LJCA acuerdo:

      - Tener por personada a la Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA  DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, a quien se tiene por comparecida y parte, en virtud del poder general para pleitos que presenta, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias, y a quien no se devolverá el poder por aportar copia.

            - Requerir con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de CINCO DIAS, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con los apercibimientos contenidos en el Art 48 de la LRJCA.


La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.

Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo deberá comunicar a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante esta Sección en el plazo de cinco días.

            La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el Art. 117.2.

     - Tener por parte y notificar la presente resolución al MINISTERIO FISCAL.
           
     - Designar Magistrado-Ponente del presente recurso al Ilmo. Sr.  D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR. 

           
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES

2 comentarios:



  1. Una vez más, y van ....

    ResponderEliminar
  2. A ver si además de conseguir que salgan las plazas requeridas se consigue que salgan de todas las especialidades necesarias y en un número adecuado.

    ResponderEliminar