De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta nueva entrega del documento se incluyen diversas medidas correspondientes
al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Marco
Institucional de Integridad”.
Creación
de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.
El
impulso de la ética institucional debe ser un empeño compartido por todas las
fuerzas políticas que cuentan con representación de los ciudadanos, por lo que
se estima oportuno que el impulso y control de las medidas de buen gobierno e
integridad en el desempeño de funciones públicas resida en la institución
parlamentaria.
Para
ello resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento
del Parlamento autonómico, la constitución de una comisión permanente de Ética
Pública, conforme a lo señalado en el artículo 58.2 del Reglamento de las
Cortes de Aragón, encargada de promover estándares de conducta pública en el
conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma
y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control
parlamentario, siendo además dicho órgano parlamentario el que conozca y supervise
la Estrategia Autonómica de Prevención y Lucha contra la Corrupción aprobada por
el Gobierno de Aragón.
Regulación del régimen de conflictos de intereses de los altos
cargos.
El
objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que
incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses,
configurando un conjunto de medidas que preserven la imparcialidad de los
cargos públicos y excluyan cualquier actuación o situación que pueda
comprometer dicha imparcialidad o menoscabar el desempeño de sus deberes
públicos, por la concurrencia de interese privados propios o conexos.
La
carencia de una efectiva regulación de conflictos de intereses para los altos
cargos del Gobierno de Aragón es manifiesta, tras los casi diez años de
vigencia de la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación
de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
de la
Administración General del Estado. La Comunidad Autónoma
de Aragón ha de revisar profundamente el régimen jurídico aplicable a los altos
cargos de la
Administración autonómica y miembros del Gobierno de Aragón,
incorporando como mínimo aquellas medidas que contempla la legislación estatal
y la de otras Comunidades Autónomas –como es el caso del País Vasco, tras su
Ley de 2014-, superando con ello la insuficiente regulación de
incompatiblidades existente.
Entre tales medidas, han de contemplarse un exigente
régimen de dedicación exclusiva y retribución única –con supresión del derecho
de percepción de dietas por la pertenencia a consejos de administración de
entes del sector público autonómico-, un transparente control de actividades y
bienes mediante la existencia de un Registro de Actividades, Bienes y Derechos
Patrimoniales, garantizándose un nivel de publicidad de sus datos equiparable
al establecido en la Ley
5/2006, de 10 de abril, para la Administración
General del Estado, y un régimen de limitaciones de
actividades privadas tras el cese como cargo público (evitando las “puertas
giratorias”, o incorporación a empresas o entidades privadas con las que se
haya tenido relación directa con motivo del desempeño de las funciones propias
de su cargo), determinándose el órgano administrativo responsable de la supervisión
de la normativa de conflictos de intereses, que gozará de plena autonomía
funcional, debiendo trasladar a las Cortes de Aragón un informe periódico sobre
el grado de respeto de la normativa reguladora en materia de conflictos de
intereses, que deberá asimismo constar en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón..
Esta Asociación lleva más cinco años demandando el cambio
normativo en esta materia –mediante el ejercicio del derecho de petición-,
dando lugar a una sentencia, en el orden contencioso-administrativo contra el
anterior Presidente del Gobierno autonómico, Marcelino Iglesias, por
vulneración del derecho de petición.
Establecimiento de un sistema de alertas éticas (“alertador o whisleblower”).
Una de las principales carencias
normativas e institucionales que padece nuestro país en materia de prevención
de la corrupción es la falta de regulación de mecanismos internos de alerta
ética ante posibles casos de fraude, abuso o desviación de poder, como los
previstos en la Convención
de Naciones Unidas contra la
Corrupción de 2003. Desde 2006 la OCDE ha recomendado a España
la implantación de un sistema de alertas éticas (whistleblowing), pero es
evidente que existe una falta de voluntad política para avanzar en esa
dirección, como lo demuestra la ausencia de una regulación adecuada en el
Estatuto Básico del Empleado Público.
La lucha contra la corrupción ha de
poner su especial acento en la prevención, como estrategia más adecuada para
evitar daños al interés público, y en esa labor preventiva el papel que ha de
jugar la función pública resulta esencial. La inamovilidad de los empleados
públicos, como garantía para el cumplimiento de su deber de imparcialidad, ha
de alcanzar igualmente su inequívoco compromiso con el respeto de la legalidad
y la denuncia de cualquier acto de corrupción del que puedan tener conocimiento
por su labor administrativa.
La regulación para permitir un papel
efectivo de prevención de la corrupción por parte de los servidores públicos
pasa por el establecimiento de un mecanismo que garantice la formulación de las
denuncias internas, asegurando tanto su confidencialidad como un régimen de
garantías que excluya posibles represalias profesionales para los denunciantes.
La corrupción a la que asistimos –dentro
y fuera de las administraciones públicas- requiere el impulso de medidas
eficaces que se anticipen a la consumación de los abusos y que permita
investigar en el seno de las organizaciones públicas y privadas irregularidades
y abusos. Para ello es claramente insuficiente la actual regulación sobre
posibilidad de desobedecer órdenes ilegales, pues tal posibilidad carece de
garantías precisas para el servidor público que rechaza una orden,
especialmente si se encuentra en un puesto de libre designación.
La ética administrativa, al servicio de
la cual debiera regularse e implantarse el whistleblowing, debe ser un objetivo
de las propias instituciones públicas, evitando que el comportamiento ético de
un agente público constituya un acto individual de heroicidad, afrontando las
negativas consecuencias que puedan derivarse para su posición profesional.
Sobre el artículo de Elisa de la Nuez, "Colau y las leyes injustas", que aparece en la columna de la izquierda del blog, dos pinceladas con ánimo de reflexión: un ejemplo de desobediencia a la ley, Nelson Mandela; un ejemplo de obediencia a la ley, el tribunal que condenó a prisión a Nelson Mandela.
ResponderEliminarNo todo es tan diáfano como intenta pintarnos ese artículo.
Saludos.
El conflicto de intereses también se puede dar entre los representantes y liberados sindicales. ¿Se debe abstener de participar en una negociación un representante sindical cuyo cónyuge tiene un cargo de libre designación en el gobierno autonómico?
ResponderEliminarEl nuevo Gobierno debería revisar los expedientes disciplinarios en curso
ResponderEliminar¿cuántos expedientes disciplanrios están abiertos?
ResponderEliminary por qué habría que revisarlos ?
ResponderEliminarPero es que es posible poner en el mismo plano la España democrática que la Sudáfrica racista? Nada tiene que ver el sentido de la ley en una y en otra, me temo.