Esta Asociación se ha dirigido por
escrito tanto a la
Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como
a la Consejera
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, para expresarles
nuestra alarma ante las noticias que circulan sobre la destrucción de
documentación administrativa en diferentes Departamentos, ante el previsto
cambio de gobierno, como resultado de las elecciones autonómicas celebradas el
pasado 24 de mayo.
Sorprende que algunos consideren como práctica
habitual la eliminación de documentos públicos al término de una legislatura,
alegando que los mismos se refieren a la esfera inmediata del titular del
Departamento, como si éste no fuese un órgano de la Administración y
toda su documentación generada en tal condición no tuviese el carácter de
documentación administrativa, en los términos en que se define por las leyes de
patrimonio histórico o cultural, con la consiguiente obligación legal de su
conservación.
Ningún empleado público ni autoridad
tiene facultad para sustraer o destruir documentación administrativa. Por el
contrario, tiene el deber inequívoco de conservar dicha documentación y
entregarla a quien le sustituya en sus funciones. El traspaso de poderes no
afecta solo al cargo y el despacho, sino también a todos los medios públicos
para el ejercicio de la responsabilidad correspondiente, entre los cuales se
encuentra la documentación pública acumulada durante el respectivo mandato. Ésta
no puede sustituirse por un dossier o una conversación para poner al corriente
de los principales temas pendientes.
Sorprende igualmente que personal de la Administración,
desconociendo sus deberes legales, ejecute órdenes contrarias al ordenamiento
jurídico, permitiendo con ello un claro atentado contra el patrimonio
documental de la Administración Pública,
que además viene tipificado entre los delitos contra la Administración Pública
previstos por el Código Penal. Esa obligación de conservación documental, que
expresamente contempla el Estatuto Básico del Empleado Público, alcanza
igualmente al personal eventual de los Gabinetes. Su condición de personal de
confianza no les exime de ninguna manera del deber de conservación documental.
Esta Asociación no va a desistir en sus
acciones de denuncia ante la destrucción documental producida en la Administración
autonómica, y esperamos por ello que la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, Dolores Serrat, entre cuyas responsabilidades se incluye la relativa a
la protección del patrimonio cultural aragonés, se tome en serio la denuncia
realizada sobre esta cuestión, y tome medidas inmediatas para ordenar el cese
de tales tareas de destrucción, incoando los expedientes sancionadores que
corresponda en atención a los hechos producidos.
Reproducimos a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación:
“Excma.
Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Edificio Pablo
Ruiz Picasso
Avda. Pablo
Ruiz Picasso, 65
50071-Zaragoza
Zaragoza,
12 de junio de 2015.
Estimada
señora:
En
mi condición de Presidente para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, me dirijo a Vd. para expresarle nuestra
alarma por las informaciones relativas a la destrucción de documentación administrativa que se viene
produciendo en diferentes Departamentos y Organismos públicos del Gobierno de
Aragón, tras la celebración de las pasadas elecciones del 24 de mayo de 2015 y
el previsible cambio de gobierno derivado de los resultados electorales.
Consideramos
un hecho totalmente anómalo y contrario a los más elementales principios del
funcionamiento institucional la destrucción de documentos públicos con motivo
de un posible cambio político, máxime teniendo en cuenta que todo documento
público, por expresa determinación legal, forma parte del patrimonio documental
aragonés y se halla integrado en el patrimonio cultural aragonés y español,
previéndose su deber de conservación tanto en la legislación autonómica como en
la estatal.
En
concreto, la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone en su artículo 49.2, la consideración
de patrimonio documental que debe atribuirse a todo documento administrativo,
al señalar que “forman parte del
Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados
o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de
carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe
mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas
privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado
con la gestión de dichos servicios”. Dichos documentos administrativos han
de ser expresamente conservados, como bien se deduce de lo señalado en el
artículo 54.1 de la citada Ley: “Quienes
por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que hace
referencia el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus
funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al
archivo que corresponda”.
Tal
obligación de conservación se prevé igualmente en el Estatuto Básico del
Empleado Público, en cuyo artículo 54.7 se contempla el deber de todo empleado
público de garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su
transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Es evidente que tal
obligación alcanza, dada su condición de empleados públicos, al personal
eventual que forma parte de los gabinetes u órganos de asistencia directa de
los miembros del Gobierno, que han de actuar como garantes de la permanencia de
los documentos que obren en sus oficinas.
La
gravedad de los indicios existentes sobre la destrucción documental que se
pueda estar llevando a cabo en diferentes Departamentos de la Administración
Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por
parte de ese Departamento, en cuanto competente en materia de patrimonio cultural,
para asegurar que todos los responsables públicos guardan un estricto respeto de la legalidad, y
en particular cumplen con el deber de
conservación de la documentación administrativa que señalan tanto la
normativa de patrimonio histórico y archivos, como el propio Estatuto Básico
del Empleado Público.
La
sanción legal a conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las
leyes de protección del patrimonio histórico,
está expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al
encontrarse tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración
Pública, como delito
de infidelidad en la custodia de documentos, en los términos siguientes: “La autoridad o funcionario público que, a
sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o
parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su
cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a
veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de tres a seis años”.
Actuaciones
como las señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico,
como ya hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por
los principios que establece la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la
obligación de procurar el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno
en funciones el artículo 21 de la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Por
todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de
Patrimonio Cultural Aragonés, a la vista de la situación de peligro o de la
destrucción consumada o inminente o del deterioro del patrimonio documental que
puede estar produciéndose en la Administración autonómica, le solicitamos que
adopte con carácter inmediato las medidas necesarias para que se preserve
escrupulosamente toda la documentación administrativa generada durante la
legislatura, y en especialmente la que obra en los gabinetes de los miembros
del Gobierno de Aragón, por venir así exigido por el ordenamiento jurídico,
adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso de que se
hayan producido destrucciones documentales al margen de la normativa de
protección de patrimonio documental y archivos.
Agradeciendo
de antemano su atención a este escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Esto es muy grave
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