jueves, 18 de junio de 2015

DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN: UN ASUNTO SERIO, QUE NO DEJA DE SERLO PORQUE NO SE LE PRESTE ATENCIÓN.



Esta Asociación se ha dirigido por escrito tanto a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, para expresarles nuestra alarma ante las noticias que circulan sobre la destrucción de documentación administrativa en diferentes Departamentos, ante el previsto cambio de gobierno, como resultado de las elecciones autonómicas celebradas el pasado 24 de mayo.

Sorprende que algunos consideren como práctica habitual la eliminación de documentos públicos al término de una legislatura, alegando que los mismos se refieren a la esfera inmediata del titular del Departamento, como si éste no fuese un órgano de la Administración y toda su documentación generada en tal condición no tuviese el carácter de documentación administrativa, en los términos en que se define por las leyes de patrimonio histórico o cultural, con la consiguiente obligación legal de su conservación.

Ningún empleado público ni autoridad tiene facultad para sustraer o destruir documentación administrativa. Por el contrario, tiene el deber inequívoco de conservar dicha documentación y entregarla a quien le sustituya en sus funciones. El traspaso de poderes no afecta solo al cargo y el despacho, sino también a todos los medios públicos para el ejercicio de la responsabilidad correspondiente, entre los cuales se encuentra la documentación pública acumulada durante el respectivo mandato. Ésta no puede sustituirse por un dossier o una conversación para poner al corriente de los principales temas pendientes.

Sorprende igualmente que personal de la Administración, desconociendo sus deberes legales, ejecute órdenes contrarias al ordenamiento jurídico, permitiendo con ello un claro atentado contra el patrimonio documental de la Administración Pública, que además viene tipificado entre los delitos contra la Administración Pública previstos por el Código Penal. Esa obligación de conservación documental, que expresamente contempla el Estatuto Básico del Empleado Público, alcanza igualmente al personal eventual de los Gabinetes. Su condición de personal de confianza no les exime de ninguna manera del deber de conservación documental.

Esta Asociación no va a desistir en sus acciones de denuncia ante la destrucción documental producida en la Administración autonómica, y esperamos por ello que la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, entre cuyas responsabilidades se incluye la relativa a la protección del patrimonio cultural aragonés, se tome en serio la denuncia realizada sobre esta cuestión, y tome medidas inmediatas para ordenar el cese de tales tareas de destrucción, incoando los expedientes sancionadores que corresponda en atención a los hechos producidos.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación:


“Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Edificio Pablo Ruiz Picasso
Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65
50071-Zaragoza

Zaragoza, 12 de junio de 2015.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirijo a Vd. para expresarle nuestra alarma por las informaciones relativas a la destrucción de documentación administrativa que se viene produciendo en diferentes Departamentos y Organismos públicos del Gobierno de Aragón, tras la celebración de las pasadas elecciones del 24 de mayo de 2015 y el previsible cambio de gobierno derivado de los resultados electorales.

Consideramos un hecho totalmente anómalo y contrario a los más elementales principios del funcionamiento institucional la destrucción de documentos públicos con motivo de un posible cambio político, máxime teniendo en cuenta que todo documento público, por expresa determinación legal, forma parte del patrimonio documental aragonés y se halla integrado en el patrimonio cultural aragonés y español, previéndose su deber de conservación tanto en la legislación autonómica como en la estatal.

En concreto, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,  dispone en su artículo 49.2, la consideración de patrimonio documental que debe atribuirse a todo documento administrativo, al señalar que “forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios”. Dichos documentos administrativos han de ser expresamente conservados, como bien se deduce de lo señalado en el artículo 54.1 de la citada Ley: “Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a  los que hace referencia el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al archivo que corresponda”.

Tal obligación de conservación se prevé igualmente en el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 54.7 se contempla el deber de todo empleado público de garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Es evidente que tal obligación alcanza, dada su condición de empleados públicos, al personal eventual que forma parte de los gabinetes u órganos de asistencia directa de los miembros del Gobierno, que han de actuar como garantes de la permanencia de los documentos que obren en sus oficinas.

La gravedad de los indicios existentes sobre la destrucción documental que se pueda estar llevando a cabo en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por parte de ese Departamento, en cuanto competente en materia de patrimonio cultural, para asegurar que todos los responsables públicos  guardan un estricto respeto de la legalidad, y en particular cumplen con el deber de conservación de la documentación administrativa que señalan tanto la normativa de patrimonio histórico y archivos, como el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

La sanción legal a conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las leyes de protección del patrimonio histórico,  está expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al encontrarse tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración Pública, como delito de infidelidad en la custodia de documentos, en los términos siguientes: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

Actuaciones como las señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico, como ya hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por los principios que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la obligación de procurar el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno en funciones el artículo 21 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a la vista de la situación de peligro o de la destrucción consumada o inminente o del deterioro del patrimonio documental que puede estar produciéndose en la Administración autonómica, le solicitamos que adopte con carácter inmediato las medidas necesarias para que se preserve escrupulosamente toda la documentación administrativa generada durante la legislatura, y en especialmente la que obra en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, por venir así exigido por el ordenamiento jurídico, adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso de que se hayan producido destrucciones documentales al margen de la normativa de protección de patrimonio documental y archivos.

Agradeciendo de antemano su atención a este escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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