De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta nueva entrega del documento se incluye una de las medidas correspondientes
al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Marco
de Integridad Institucional”.
Aprobación de un Código de Buen Gobierno.
La
función que, dentro de la
Estrategia de Prevención de la Corrupción, se asigna a
los Códigos de Buen Gobierno, justifica que otorguemos a los mismos un tratamiento
singularizado. Dichos Códigos hacen explícitos los valores y principios de
conducta que cabe esperar y exigir de cualquier persona que ejerza un cargo
público, ya sea electo o no. Los Códigos son fruto tanto de la voluntad de
ejemplaridad que deben asumir quienes ejercen responsabilidades públicas como
de la creciente exigencia de honestidad que reclaman los ciudadanos a quienes
se ocupan de los asuntos públicos. La tensión entre los principios de confianza
y desconfianza se resuelve en un código de pautas de conducta que resultan
exigibles a los cargos públicos.
La existencia de dichos Códigos en nuestro país –tras el aprobado
por el Gobierno de España en 2005- ha pasado a ser norma legal, tras la
aprobación de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, cuyo Título II enuncia los principios éticos y de actuación que
deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados
de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Ello no ha
sido impedimento para que distintas Comunidades –como Cataluña, La Rioja o Baleares, entre
otras- hayan aprobado sus propias leyes con normas de buen gobierno, cosa que
no ha sucedido hasta la fecha en Aragón.
Nuestra Comunidad se ha caracterizado hasta el momento por su
tardanza y menor nivel de exigencia en el establecimiento de exigencias de
ética pública. Ni contamos con norma legal propia que fije la conducta exigible
a los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
ni hemos incorporado tampoco a nuestro ordenamiento la regulación para prevenir
conflictos de intereses que para cargos públicos se estableció en la Administración
General del Estado en 2006. Acumular un retraso de diez años
en la fijación de criterios equiparables a los propios de la Administración General
del Estado en temas de ética pública resulta totalmente inadmisible e
injustificable. Esa situación ha de corregirse obligatoriamente, con la máxima
diligencia. Demostrando que hay voluntad de marcar estándares altos de conducta
en la vida institucional aragonesa.
Debe, por lo tanto, aprobarse una norma legal que establezca un
Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos
de la Administración
autonómica –y señalar también los exigibles a los titulares de las restantes
instituciones autonómicas, incluyendo a los Diputados de las Cortes de Aragón-,
clarificando el régimen de sanción a aplicar en el caso de incumplimiento del
mismo.
ResponderEliminar¿Sirven de algo estos códigos?
ResponderEliminarNo son como una cortina de humo?
ResponderEliminarUna moda?
En este país si no hay sanción no se suele respetar la norma
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