martes, 16 de junio de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 5.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta nueva entrega del documento se incluye una de las medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Marco de Integridad Institucional”.


Aprobación de un Código de Buen Gobierno.

La función que, dentro de la Estrategia de Prevención de la Corrupción, se asigna a los Códigos de Buen Gobierno, justifica que otorguemos a los mismos un tratamiento singularizado. Dichos Códigos hacen explícitos los valores y principios de conducta que cabe esperar y exigir de cualquier persona que ejerza un cargo público, ya sea electo o no. Los Códigos son fruto tanto de la voluntad de ejemplaridad que deben asumir quienes ejercen responsabilidades públicas como de la creciente exigencia de honestidad que reclaman los ciudadanos a quienes se ocupan de los asuntos públicos. La tensión entre los principios de confianza y desconfianza se resuelve en un código de pautas de conducta que resultan exigibles a los cargos públicos.

La existencia de dichos Códigos en nuestro país –tras el aprobado por el Gobierno de España en 2005- ha pasado a ser norma legal, tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo Título II enuncia los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Ello no ha sido impedimento para que distintas Comunidades –como Cataluña, La Rioja o Baleares, entre otras- hayan aprobado sus propias leyes con normas de buen gobierno, cosa que no ha sucedido hasta la fecha en Aragón.

Nuestra Comunidad se ha caracterizado hasta el momento por su tardanza y menor nivel de exigencia en el establecimiento de exigencias de ética pública. Ni contamos con norma legal propia que fije la conducta exigible a los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni hemos incorporado tampoco a nuestro ordenamiento la regulación para prevenir conflictos de intereses que para cargos públicos se estableció en la Administración General del Estado en 2006. Acumular un retraso de diez años en la fijación de criterios equiparables a los propios de la Administración General del Estado en temas de ética pública resulta totalmente inadmisible e injustificable. Esa situación ha de corregirse obligatoriamente, con la máxima diligencia. Demostrando que hay voluntad de marcar estándares altos de conducta en la vida institucional aragonesa.

Debe, por lo tanto, aprobarse una norma legal que establezca un Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica –y señalar también los exigibles a los titulares de las restantes instituciones autonómicas, incluyendo a los Diputados de las Cortes de Aragón-, clarificando el régimen de sanción a aplicar en el caso de incumplimiento del mismo.

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