No
es sencillo acceder al Tribunal Supremo, para procurar un pronunciamiento
favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función
pública. Son elevados los costes económicos a afrontar –tanto en tasas
judiciales como en honorarios profesionales, por no hablar del riesgo que
supone una posible condena en costas- y no existen garantías de éxito. Ha de
asumirse el riesgo que conlleva impulsar cualquier acción jurídica ante los
Tribunales, y no es el mayor el económico. Un pronunciamiento contrario del
Alto Tribunal puede cerrarnos la puerta a futuras reivindicaciones, haciendo
decaer incluso aquellos procesos actualmente planteados ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, pendientes todavía de sentencia.
Sin
embargo, pese a los evidentes costes de cualquier recurso judicial y las claros
inconvenientes que puede suponer una sentencia desfavorable, hemos de reconocer
que fue precisamente la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010,
obtenida por esta Asociación en su recurso contra la Oferta de Empleo Público de
2007 –a la que siguieron los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
que han anulado las Ofertas de 2011, en primer lugar, y de 2010, en fecha más
reciente-, la que abrió la posibilidad de corregir la degradada situación de la
función pública aragonesa, permitiendo que los puestos ocupados por interinos
se incluyeran en oferta pública, de manera que todos los ciudadanos –incluidos los
propios interinos- puedan acceder a la condición de funcionario de carrera,
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cerca
de tres mil puestos de trabajo han sido objeto de ofertas complementarias a las
anuladas de 2007 y 2011, y debemos reclamar que la sentencia que ha anulado la Oferta de Empleo Público de
2010 tenga también como consecuencia práctica la obligación de convocar los
puestos indebidamente omitidos en la oferta anulada. De poco sirve una
sentencia que anula una oferta por no incluir la totalidad de las plazas
exigidas por la Ley,
si no se condena al mismo tiempo a la Administración a la aprobación de una nueva
oferta en la que se incluyan las plazas omitidas. La tutela judicial efectiva
de un derecho ha de conllevar necesariamente su reparación, y esta reparación
pasa por la oferta de las plazas indebidamente omitidas.
La
deficiente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que
recientemente ha anulado la
Oferta de Empleo Público de 2010 aprobada por el Gobierno de
Aragón, cuyo fallo resulta manifiestamente incongruente con los fundamentos de
derecho reflejados en la misma y con las peticiones planteadas en la demanda formulada
en su día por esta Asociación, nos exige acudir nuevamente al Tribunal Supremo,
en recurso de casación, con una doble finalidad: obtener un fallo que permita
convocar procesos selectivos con todas las plazas indebidamente omitidas e en la Oferta de Empleo Público de
2010 –en especial, las correspondientes a Profesores de Enseñanza Secundaria-;
y, también, provocar un segundo pronunciamiento del Alto Tribunal sobre el
alcance del derecho fundamental de acceso a la función pública, que venga a
reiterar y confirmar la doctrina establecida en la sentencia de 29 de octubre
de 2010, de la que no se han querido dar por enterados los responsables de
función pública de las diferentes Administraciones públicas.
Esta
Asociación se constituyó precisamente para reivindicar el respeto de la
legalidad en la función pública, para propugnar su imprescindible
profesionalización –de la que los procesos selectivos, conforme a principios de
mérito y capacidad, forman parte esencial- y hemos de convenir que la manera más
efectiva de hacerlo en un Estado de Derecho –único lenguaje que entienden
algunos responsables políticos- es la de acudir a los Tribunales, para obtener
una tutela judicial efectiva de los derechos ignorados que restablezca, a su
vez, la legalidad conculcada.
Por ello, en próximos días promoveremos
nuevamente recurso de casación frente a una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón –la que recientemente ha anulado la Oferta de Empleo Público de
2010- para que el Tribunal Supremo otorgue plena tutela al derecho de acceso a
la función pública –obligando a la convocatoria de las plazas omitidas en su
momento- y vuelva a declarar que la aprobación de una Oferta sin las plazas que
exige el Estatuto Básico del Empleado Público es una vulneración del derecho
fundamental de acceso a la función pública. Obtener dicho resultado retribuiría
y recompensaría todos los esfuerzos realizados, y posibilitarlo obliga a
afrontar todos los riesgos que implica un proceso judicial ante el Tribunal
Supremo. Con la satisfacción que conlleva el luchar por derechos de los
ciudadanos, y no por intereses propios.
ResponderEliminarNo confundamos valor y precio.