lunes, 15 de junio de 2015

¿QUÉ PRECIO ESTAMOS DISPUESTOS A PAGAR EN NUESTRA LUCHA POR EL DERECHO Y LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD?



No es sencillo acceder al Tribunal Supremo, para procurar un pronunciamiento favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública. Son elevados los costes económicos a afrontar –tanto en tasas judiciales como en honorarios profesionales, por no hablar del riesgo que supone una posible condena en costas- y no existen garantías de éxito. Ha de asumirse el riesgo que conlleva impulsar cualquier acción jurídica ante los Tribunales, y no es el mayor el económico. Un pronunciamiento contrario del Alto Tribunal puede cerrarnos la puerta a futuras reivindicaciones, haciendo decaer incluso aquellos procesos actualmente planteados ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pendientes todavía de sentencia.

Sin embargo, pese a los evidentes costes de cualquier recurso judicial y las claros inconvenientes que puede suponer una sentencia desfavorable, hemos de reconocer que fue precisamente la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, obtenida por esta Asociación en su recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2007 –a la que siguieron los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han anulado las Ofertas de 2011, en primer lugar, y de 2010, en fecha más reciente-, la que abrió la posibilidad de corregir la degradada situación de la función pública aragonesa, permitiendo que los puestos ocupados por interinos se incluyeran en oferta pública, de manera que todos los ciudadanos –incluidos los propios interinos- puedan acceder a la condición de funcionario de carrera, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cerca de tres mil puestos de trabajo han sido objeto de ofertas complementarias a las anuladas de 2007 y 2011, y debemos reclamar que la sentencia que ha anulado la Oferta de Empleo Público de 2010 tenga también como consecuencia práctica la obligación de convocar los puestos indebidamente omitidos en la oferta anulada. De poco sirve una sentencia que anula una oferta por no incluir la totalidad de las plazas exigidas por la Ley, si no se condena al mismo tiempo a la Administración a la aprobación de una nueva oferta en la que se incluyan las plazas omitidas. La tutela judicial efectiva de un derecho ha de conllevar necesariamente su reparación, y esta reparación pasa por la oferta de las plazas indebidamente omitidas.

La deficiente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que recientemente ha anulado la Oferta de Empleo Público de 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón, cuyo fallo resulta manifiestamente incongruente con los fundamentos de derecho reflejados en la misma y con las peticiones planteadas en la demanda formulada en su día por esta Asociación, nos exige acudir nuevamente al Tribunal Supremo, en recurso de casación, con una doble finalidad: obtener un fallo que permita convocar procesos selectivos con todas las plazas  indebidamente omitidas e en la Oferta de Empleo Público de 2010 –en especial, las correspondientes a Profesores de Enseñanza Secundaria-; y, también, provocar un segundo pronunciamiento del Alto Tribunal sobre el alcance del derecho fundamental de acceso a la función pública, que venga a reiterar y confirmar la doctrina establecida en la sentencia de 29 de octubre de 2010, de la que no se han querido dar por enterados los responsables de función pública de las diferentes Administraciones públicas.

Esta Asociación se constituyó precisamente para reivindicar el respeto de la legalidad en la función pública, para propugnar su imprescindible profesionalización –de la que los procesos selectivos, conforme a principios de mérito y capacidad, forman parte esencial- y hemos de convenir que la manera más efectiva de hacerlo en un Estado de Derecho –único lenguaje que entienden algunos responsables políticos- es la de acudir a los Tribunales, para obtener una tutela judicial efectiva de los derechos ignorados que restablezca, a su vez, la legalidad conculcada. 

Por ello, en próximos días promoveremos nuevamente recurso de casación frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón –la que recientemente ha anulado la Oferta de Empleo Público de 2010- para que el Tribunal Supremo otorgue plena tutela al derecho de acceso a la función pública –obligando a la convocatoria de las plazas omitidas en su momento- y vuelva a declarar que la aprobación de una Oferta sin las plazas que exige el Estatuto Básico del Empleado Público es una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública. Obtener dicho resultado retribuiría y recompensaría todos los esfuerzos realizados, y posibilitarlo obliga a afrontar todos los riesgos que implica un proceso judicial ante el Tribunal Supremo. Con la satisfacción que conlleva el luchar por derechos de los ciudadanos, y no por intereses propios.

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