Ayer
se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Decreto 75/2015, de 5 de mayo,
por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2015 en el ámbito de la Administración
General de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. No está de más señalar que el Decreto publicado ayer contiene la única
Oferta aprobada por este Gobierno a lo largo de toda la legislatura, pues las
complementarias de 2007 y 2011 ni corresponden a una decisión propia del
Gobierno –sino a requerimientos reiterados del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón- ni afectan a las plazas vacantes generadas a lo largo de la actual
legislatura, pues se correspondían exclusivamente con las plazas ocupadas por
interinos a 31 de diciembre de 2006 o 31 de diciembre de 2011. El cumplimiento
de la normativa de función pública y el respeto al derecho de acceso a la función
pública, a lo largo de esta legislatura, ha sido, por lo tanto, la excepción y
el incumplimiento de la legalidad ha sido la norma. Pobre balance para quienes
anunciaban la vuelta a la legalidad y al respeto del Derecho.
El
contraste entre la parte expositiva y la parte normativa del Decreto aprobado
no puede ser mayor: afirmar que la oferta de empleo público constituye un elemento
imprescindible para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la
calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el
derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas,
como se afirma retóricamente en el texto del Decreto, poco o nada tiene que ver
con las cifras en que se concreta la oferta de empleo aprobada, en la que se
incluyen solo 48 plazas de turno libre, es decir, ofrecidas a los ciudadanos
para acceso a la función pública como funcionarios de nuevo ingreso.
La
política de selección de personal del Gobierno de Aragón sigue envuelta en la más
absoluta opacidad. Alguien debería explicar la razón de que la tramitación del
Decreto de Oferta no conste en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón,
y consecuentemente no dispongamos del acceso a ninguno de los documentos
preceptivos para su elaboración y aprobación. Tampoco podemos hallar información
fiable y válida en el Boletín estadístico de personal que confeccionan la Dirección General
de la Función Pública
y el Instituto Aragonés de Estadística, cuyas deficiencias de diseño y
contenido lo invalidan totalmente como herramienta de información.
Volvemos
a constatar el claro desequilibrio entre el número de plazas de acceso libre
(48) y las reservadas a promoción interna (64), algo que no resulta en modo
alguno congruente con la situación de una plantilla que cuenta con una tasa de
temporalidad que se aproxima al 40% de los efectivos (según los datos del Boletín
estadístico de diciembre de 2014, de la
propia Dirección General de la Función
Pública). Tal situación no merece la menor reflexión en la
parte expositiva del Decreto aprobado, y el “importante déficit de efectivos”
que se destaca respecto a las plazas de Técnicos de Gestión General pretende
afrontarse con tres plazas de promoción interna. La racionalidad y la
congruencia parecen criterios ausentes en el Decreto aprobado, lo que lleva
necesariamente a rechazar cualquier atisbo de funcionalidad en la Oferta aprobada para
programar y ordenar las necesidades de personal de la Administración
autonómica. La valoración de la inclusión de plazas de la Clase de especialidad de
Interventores e Inspectores Financieros –desconectada de cualquier reordenación
interna de la Intervención General,
que al menos se conozca- merecerá un comentario aparte.
Con
todo ello, el Gobierno de Aragón sigue actuando con una arbitrariedad impropia
de un Estado de Derecho, en el que las decisiones que afectan y limitan el
ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos han de contar con una
particular motivación, que despeje cualquier duda de lesión al mismo. Ningún
documento avala las cifras de plazas de la Oferta, por lo que resulta imposible conformarse
con las mismas sin renunciar a la exigibilidad del respeto a los derechos
fundamentales y a la indisponibilidad de los mismos por parte de los poderes públicos.
El Gobierno de Aragón sigue obligándonos a apelar a los Tribunales para
garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, pues ni
siquiera en los márgenes establecidos por las tasas de reposición de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado –cuya aplicación seguimos combatiendo en el terreno político y
judicial- es capaz de ofrecer la garantía sobre la corrección de sus
actuaciones en materia de oferta de empleo público. Está visto que nada ha
aprendido en toda esta legislatura, con el proceso de ejecución de las
sentencias que anularon las Ofertas de 2007 y 2011.
Al
margen del ridículo número de plazas incluido en la oferta de empleo aprobada,
debemos rechazar la posibilidad que contempla el artículo 7 de la oferta de
empleo público sobre el condicionamiento de la adjudicación de primer destino a
la previa modificación de la relación de puestos de trabajo, pues el Gobierno
de Aragón debe sujetar la oferta a los términos de las relaciones de puestos de
trabajo, y no al revés. Los puestos son los que marcan las necesidades de
selección de personal, y no al revés.
Por
todo ello, esta Asociación habrá de valorar la procedencia de promover
nuevamente un recurso judicial contra la Oferta aprobada, para evitar que se siga
ignorando por el Gobierno de Aragón el derecho de acceso a la función pública
que la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos en su artículo 23.2.
Sin respeto a la legalidad constitucional, cualquier programa de regeneración
que se formule será falaz e inconsistente.
ResponderEliminar¿Estamos condenados a repetir cada año la exigencia de respeto a la legalidad?