Esta
Asociación tiene recurridas, pendientes todavía de sentencia, algunas Ofertas
de Empleo Público, como la correspondiente al año 2010, aprobada por Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de
Aragón. Confiamos en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifique
el criterio aplicado a las Ofertas de 2007 y 2011, y la declare nula por
vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en
el artículo 23.2 de la Constitución
Española, al no haber incluido la totalidad de las plazas
vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen el Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Mientras que las plazas de Administración General omitidas en la Oferta de 2010 pueden entenderse englobadas en la posterior oferta de
empleo de 2011, cuyo proceso de ejecución aún no se ha completado, el
principal interés que reviste el proceso de impugnación de la Oferta de Empleo Público de
2010 del Gobierno de Aragón, todavía pendiente de fallo, viene dado por los
efectos que la sentencia que se dicte pueda tener en la actual situación de interinidad del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, al incluirse plazas de dicha naturaleza en dicha Oferta.
Para obtener una idea mínimamente
aproximada de la diferencia existente entre el número de plazas contenidas en la Oferta de Empleo Público de
2010 y el de las ocupadas por funcionarios interinos en el ámbito docente, cabe acudir a la información reflejada por el Justicia de Aragón en su informe
especial “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre
2012), donde se citan datos oficiales correspondientes al curso escolar
2011/2012. Con los ajustes que puedan ser necesarios, en atención a las
diferentes fechas de unos y otros datos, creemos que las cifras contenidas en
el informe de El Justicia de Aragón constituyen un elemento de
contraste con un alto nivel de fiabilidad.
Esta Asociación sostuvo en su recurso,
al igual que en los ya resueltos contra las Ofertas de 2007 y 2011, que el
Gobierno de Aragón no incluyó la totalidad de las plazas vacantes cubiertas de forma interina por personal docente no universitario. En concreto, la
citada Oferta de Empleo de 2010 contemplaba 340 plazas de
Profesores de Enseñanza Secundaria –cuando los puestos cubiertos por personal
interino eran 1.575-, 23 plazas de Profesores de Música y Artes Escénicas –cuando
los puestos cubiertos por persona interino eran 116-, y 82 plazas de Profesores
Técnicos de Formación Profesional –cuando el número de puestos ocupados por
interinos era 275-, lo que evidencia en todos los casos la insuficiencia de las
cifras de la Oferta
de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón en su día.
La disparidad entre plazas ofertadas y
plazas ocupadas por personal interino es evidente, y ello debiera llevar al
Tribunal Superior de Justicia de Aragón a concluir la nulidad de la Oferta de Empleo Público
aprobada por el Gobierno de Aragón en 2010 para el personal docente no
universitario, al contravenir la obligación marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público. Recaída dicha sentencia y una vez firme y ejecutable el fallo
judicial, esta Asociación reclamará en el proceso de ejecución la
aprobación de una oferta complementaria de plazas de enseñanza secundaria, en
la que se incluya la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal
interino, salvo casos singulares de amortización.
Con ello, debe entenderse la posición
sostenida por esta Asociación dentro del proceso de ejecución de la sentencia
anulatoria de la Oferta
de Empleo Público de 2011 –que afectaba a plazas del Cuerpo de Maestros-, al
entender que la misma ha de suponer la incorporación de las más de mil plazas
del citado Cuerpo de Maestros, sin extenderla a plazas de secundaria, porque ello sería incongruente con las
tesis mantenidas a lo largo de todo el proceso judicial, y
porque la corrección de las tasas de interinidad del personal docente de
enseñanza secundaria podrá ser abordada con motivo de la previsible sentencia
que recaiga respecto a la
Oferta de Empleo Público de 2010.
Esta Asociación se sentiría enormemente
satisfecha, si finalmente todo discurriese en la forma prevista, de haber
contribuido de manera decisiva a corregir las inaceptables tasas de
temporalidad en la
Administración educativa aragonesa, lo que no solo es
contrario al ordenamiento legal de la función pública educativa, sino que incide
de manera negativa en la calidad de la educación, lo que equivale a decir en el
futuro de nuestra sociedad.
Es un alivio ver que la Asociación no ceja en su empeño de hacer cumplir la ley. Sin embargo, en lo referente al personal de secundaria, creo que no debería esperarse a la resolución de la demanda interpuesta, ya que la DGA convocó una oferta de empleo para este cuerpo para dar cumplimiento a la sentencia de la oferta de empleo de 2011. Este año habrá oposiciones, y debería exigirse la convocatoria de todas las especialidades y plazas ocupadas por interinos, tal y como dicta la sentencia.
ResponderEliminarQue las oposiciones del 2011 fueran solo de maestros es solo una arbitrariedad más de la DGA, puesto que hay otras comunidades que convocan ambos cuerpos en el mismo año.
Hacer cumplir la ley es exigir que las plazas sean de primaria como dicta la sentencia. Lo otro, es que la administración se salga con la suya y de paso, los sindicatos, que están manteniendo una postura más que sospechosa en todo este asunto. La asociación no lo tenéis nada fácil, como podéis comprobar, hay gente que posiblemente movida por intereses privados sigue insistiendo en que no se haga nada por cumplir la sentencia y que se siga linea administración-sindicatos en su mercadeo particular de sacar las plazas que quieren y de las especialidades que quieren. Gracias a la asociación por mostrarse firme, por ser coherente y por hacer todo los posible para que se cumpla la ley. Gracias, mil gracias
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