viernes, 23 de enero de 2015

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN MARCELINO IGLESIAS VULNERÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN EJERCIDO POR LA ASOCIACIÓN: RUDI DEBERÁ DAR RESPUESTA EN TRES MESES A LA PETICIÓN REALIZADA.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de 12 de enero de 2015,  ha declarado vulnerado el derecho de petición ejercitado por esta Asociación ante el entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, al no dar respuesta a la petición de que se revisase el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma para adecuarlo a los términos, más exigentes, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

La petición, formulada en octubre de 2010 por el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, no fue objeto de la tramitación que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Reunión. Ni hubo acuse de recibo –dentro de los diez días posteriores a la recepción del escrito- ni se dio respuesta en el plazo de tres meses marcado por la Ley.

La vulneración del derecho de petición ejercido –práctica reiterada de los miembros del entonces Gobierno de Aragón, y particularmente de su Presidente, Marcelino Iglesias-, llevó a esta Asociación a acudir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en defensa del derecho ejercido y en petición de que se ordenase al titular de la Presidencia del Gobierno de Aragón a dar respuesta expresa a la petición en el plazo de tres meses que señala la Ley Orgánica reguladora del derecho.

La interposición del recurso motivó una resolución extemporánea del Secretario General Técnico de la Presidencia, Ignacio Revillo, en la que se declaraba la inadmisibilidad de la petición, por afectar a la iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón, teniendo esta Asociación a su disposición el cauce de la iniciativa legislativa popular. Ni en la forma –dada la fecha en que se dictaba- ni en el fondo –al excluir del ámbito del derecho de petición la propuesta de introducción de cambios legislativos- resultaban admisibles, por lo que se amplió el objeto del recurso para incluir en el mismo la ilegal resolución de 20 de mayo de 2011 del Secretario General Técnico de la Presidencia.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto el recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho fundamental de petición, en sentencia de 12 de enero de 2015, por la que se anula la resolución de 20 de mayo de 2011, del Secretario General Técnico de la Presidencia, se declara vulnerado el derecho de petición ejercitado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y se condena a la Administración demandada a tramitar la petición formulada para su respuesta en el plazo legal establecido.

Esta Asociación celebra la resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en amparo del derecho fundamental de petición, frente a la vulneración ocasionada por el anterior Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, resolución que viene a sumarse a la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Constitucional otorgando amparo a esta Asociación en su derecho de petición ante las Cortes de Aragón, también vulnerado por la Mesa del Parlamento autonómico.

Por sorprendente que pueda resultar, el hecho de que dos instituciones de la Comunidad Autónoma –como son las Cortes de Aragón y el Presidente- hayan sido expresamente desautorizadas por vulnerar el derecho fundamental de petición –como mecanismo constitucional de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos- da una idea clara de la deficiente calidad democrática de nuestras instituciones y del reducido compromiso de nuestros responsables políticos con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. La sentencia pone igualmente de manifiesto las enormes lagunas y contradicciones de la política de participación ciudadana impulsada en la etapa de gobierno de Marcelino Iglesias, pues carece de credibilidad cualquier programa de participación ciudadana que no tenga como premisa básica el respeto a los derechos constitucionales de participación directa de los ciudadanos.

Desde esta Asociación nos vamos a dirigir a la actual Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, no solo para instarle a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a responder a nuestra petición, sino sobre todo a reclamarle el respeto del derecho de petición de los ciudadanos ante el Gobierno de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma y el debido cumplimiento y desarrollo a las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001 impone al Ejecutivo aragonés, las cuales siguen sin garantizarse de manera adecuada, a pesar de la existencia de una Dirección General de Participación Ciudadana, que parece haberse inhibido por completo en esta materia.

Tras el refuerzo obtenido desde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con la sentencia dictada en amparo judicial del derecho fundamental de petición, esta Asociación va a seguir ejercitándolo ante las diferentes instituciones y autoridades públicas, como medio de canalizar las propuestas y sugerencias dirigidas a avanzar hacia objetivos de buen gobierno y buena administración y a defender los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública y de las instituciones autonómicas.

6 comentarios:

  1. El trabajo que hacéis está teniendo resultados. La ley se tiene que cumplir de lo contrario vamos directos al abismo.
    Os doy las gracias como ciudadan@ y funcionari@

    ResponderEliminar

  2. El TSJA estima que el Gobierno de Marcelino Iglesias vulneró el derecho de petición de una asociación.

    aragondigital

    ResponderEliminar
  3. Zaragoza.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado vulnerado el derecho de petición ejercitado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en el Gobierno socialista de Marcelino Iglesias.

    Se anula así la resolución de 20 de mayo de 2011, del secretario general técnico de la Presidencia, y se condena a la Administración demandada a tramitar la petición formulada para su respuesta en el plazo legal establecido.

    La sentencia considera que se vulneró este derecho “al no dar respuesta a la petición de que se revisase el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma para adecuarlo a los términos, más exigentes, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado”, según han informado desde este asociación.

    La petición, formulada en octubre de 2010 por el presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, no fue objeto de la tramitación que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Reunión. “Ni hubo acuse de recibo, dentro de los diez días posteriores a la recepción del escrito, ni se dio respuesta en el plazo de tres meses marcado por la ley”, han explicado.

    La vulneración del derecho de petición ejercido, “práctica reiterada de los miembros del entonces Gobierno de Aragón y particularmente de su presidente, Marcelino Iglesias”, llevó a esta asociación a acudir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en defensa del derecho ejercido y en petición de que se ordenase al titular de la Presidencia del Gobierno de Aragón a “dar respuesta expresa a la petición en el plazo de tres meses que señala la Ley Orgánica reguladora del derecho”.

    La interposición del recurso motivó una resolución extemporánea del secretario general técnico de la Presidencia, Ignacio Revillo, en la que se declaraba la “inadmisibilidad de la petición, por afectar a la iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón”, teniendo esta asociación a su disposición el cauce de la iniciativa legislativa popular. “Ni en la forma –dada la fecha en que se dictaba- ni en el fondo –al excluir del ámbito del derecho de petición la propuesta de introducción de cambios legislativos- resultaban admisibles, por lo que se amplió el objeto del recurso para incluir en el mismo la ilegal resolución de 20 de mayo de 2011 del secretario general técnico de la Presidencia”, han informado.

    ResponderEliminar

  4. Esta asociación celebra la resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en amparo del derecho fundamental de petición, “frente a la vulneración ocasionada por el anterior presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias”, resolución que viene a sumarse a la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Constitucional otorgando amparo a esta asociación en su derecho de petición ante las Cortes de Aragón, “también vulnerado por la Mesa del Parlamento autonómico”, han recordado.

    Por sorprendente que pueda resultar, el hecho de que dos instituciones de la Comunidad Autónoma –como son las Cortes de Aragón y el presidente- hayan sido expresamente desautorizadas por vulnerar el derecho fundamental de petición –como mecanismo constitucional de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos- “da una idea clara de la deficiente calidad democrática de nuestras instituciones y del reducido compromiso de nuestros responsables políticos con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos”, han señalado.

    La sentencia pone igualmente de manifiesto “las enormes lagunas y contradicciones de la política de participación ciudadana impulsada en la etapa de Gobierno de Marcelino Iglesias, pues carece de credibilidad cualquier programa de participación ciudadana que no tenga como premisa básica el respeto a los derechos constitucionales de participación directa de los ciudadanos”, han añadido.

    Desde esta asociación han informado de que van a dirigirse a la actual presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, no solo para instarle a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a responder a su petición, sino sobre todo a “reclamarle el respeto del derecho de petición de los ciudadanos ante el Gobierno de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma” y el “debido cumplimiento y desarrollo a las obligaciones” que la Ley Orgánica 4/2001 impone al Ejecutivo aragonés, “que siguen sin garantizarse de manera adecuada, a pesar de la existencia de una Dirección General de Participación Ciudadana, que parece haberse inhibido por completo en esta materia”.

    Tras el refuerzo obtenido desde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con la sentencia dictada en amparo judicial del derecho fundamental de petición, esta asociación va a seguir ejercitándolo ante las diferentes instituciones y autoridades públicas, “como medio de canalizar las propuestas y sugerencias dirigidas a avanzar hacia objetivos de buen gobierno y buena administración y a defender los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública y de las instituciones autonómicas”.

    aragondigital

    ResponderEliminar


  5. Este es el tipo de peticiones en las que el Defensor del Pueblo en su día no quiso dar amparo a la Asociación. Habrá que hacerles llegar la sentencia, para que revisen sus criterios.

    ResponderEliminar
  6. me parece excelente al sugereencia de hacer llegar al Defensor del Pueblo la sentencia,aunque es probable que el asesor que nos despreciaba ya no forme parte del staff.Pero es igual, es importante que la conozcan.Tb. el Sr . Revillo debería ser destinatario de una copia , aunque no se espera que le efecte lo más mínimo ...

    ResponderEliminar