Durante
el periodo de tramitación parlamentario del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015, desde esta Asociación nos dirigimos,
sucesivamente, a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados
y del Senado, para expresarles nuestra radical discrepancia con las
limitaciones contempladas al derecho fundamental de acceso a la función pública
en su artículo 21.
Les
indicábamos que la exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso
durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 50%
en determinados ámbitos o sectores de la Administración,
constituía una limitación indebida al ejercicio del derecho de acceso a la
función pública de los ciudadanos que, a su vez, debilitaba la profesionalidad
y eficacia de ésta.
Defendíamos
que los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han
de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo
personal que pueda establecer la
Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las
plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de
cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al
ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la
función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías
del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el
desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno
sometimiento a la Ley
y al Derecho.
Informábamos
a los Grupos Parlamentarios de nuestra decisión de interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que
aprobó la Oferta
de Empleo Público para 2014 en la Administración
General del Estado, al entender que ni la Ley de Presupuestos Generales
del Estado ni la aplicación que se hace de ella pueden suspender el ejercicio
de un derecho fundamental de los ciudadanos como es el acceso a la función
pública, cuestión que debería ser resuelta en el propio texto de la Ley.
Por
tales razones, solicitamos a todos los Grupos Parlamentarios que se procediera a revisar el contenido del
artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera
que quedase plenamente salvaguardado para los ciudadanos el ejercicio del
derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los
ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
A
dicha petición únicamente respondió –compartiendo la preocupación expresada por
esta Asociación- la Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, María Chivite, remarcando con
su respuesta el silencio general de los Grupos Parlamentarios a nuestros
escritos de defensa de un derecho fundamental y del modelo constitucional de
función pública. Es evidente que muchas cosas tienen que cambiar en el
funcionamiento de nuestras instituciones públicas, cuando los cauces de
comunicación entre los ciudadanos y sus representantes apenas merecen interés y
compromiso alguno por parte de los Grupos. No hay razón posible que justifique,
en una democracia seria y responsable, el silencio de los representantes de los
ciudadanos a una propuesta razonada de éstos.
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