Entendemos
la dificultad y complejidad que revisten ciertos procesos administrativos –como
la integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en
el Servicio Aragonés de Salud-, y por ello el riesgo que implica todo
pronunciamiento sobre su adecuación al ordenamiento jurídico: riesgo que, sin
embargo, es preciso asumir, pues no es posible que la complejidad se utilice
como pretexto o coartada para lograr que prospere la arbitrariedad, y que la
ilegalidad se haga ley inapelable para los ciudadanos afectados.
La
diversidad de intereses contrapuestos suele conducir a la formulación y defensa
de tesis contrarias, que propugnan soluciones opuestas para salvaguardar unos u
otros intereses, unos u otros principios. Debe determinarse, en ciertos
supuestos de conflicto de intereses y de derechos, cuál ha de considerarse el
interés o derecho preferente, cuya realización debe asegurarse y ha de
prevalecer. Para eso, precisamente, están las garantías del procedimiento
administrativo, y para ello se prevé, en la elaboración de proyectos
normativos, el preceptivo informe de la Dirección General
de Servicios Jurídicos. Preceptivo, pero no vinculante. Pero cuando no se
acepta la tesis de un informe preceptivo, resulta necesario justificar de forma
suficiente las razones por las que no se atienden sus conclusiones.
Esta
Asociación tiene clara la imposibilidad de admitir que el acceso al empleo público
pueda producirse al margen de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad. La pretendida sucesión de empresa no puede ser una excepción a tal
principio, ya que ello supondría consolidar un fraude de ley al régimen de
acceso a la condición de empleado público y producir un resultado contrario a
la norma constitucional, con lesión del principio de igualdad de los ciudadanos
en su derecho de acceso a la función pública.
Acudir
a una decisión legislativa para imponer tal resultado, como ha hecho el
Gobierno de Aragón en el caso de la integración del personal del Consorcio
Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud,
no hace sino confirmar la voluntad del Ejecutivo de consumar la arbitrariedad
del peor modo posible en un Estado de Derecho, como es someter la Ley a la voluntad del Gobierno
en lugar de ajustar las decisiones de éste al ordenamiento jurídico. Estamos
acostumbrados a escuchar de ciertos responsables públicos, cada vez que topan
con un impedimento legal a sus proyectos, la mágica solución que han
descubierto: “se cambia la ley”.
Ahora
hay una nueva fórmula, más sencilla todavía si se disfruta de mayoría absoluta
en el Parlamento: “se aprueba una ley que lo permita”. Sin cambiar la ley
general, se introduce una excepción legal. Pero en estos casos, la excepción no
confirma la regla, sino todo lo contrario: la excepción vulnera la regla y
quiebra el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. La ley no puede
dar amparo a la arbitrariedad ni a la discriminación, pues la Constitución excluye
la posibilidad de arbitrariedad de los poderes públicos en su artículo 9.3.
Elevar
a rango legal una decisión administrativa –como se ha hecho en este caso- tiene
el agravante añadido de dificultar la reacción contra la misma, toda vez que
una ley solo puede ser invalidada por el Tribunal Constitucional, al que los
ciudadanos tienen muy limitada la capacidad de acceso. Pese a ello, y dado que
hay instituciones que tienen como misión velar por el respeto a los derechos de
los ciudadanos, como es el caso del Defensor del Pueblo, esta Asociación se
dirigirá próximamente a su titular, Soledad Becerril, para solicitarle que
interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2014, de 18 de
diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés
Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.
ResponderEliminarNo hay que dejar que esta ilegalidad se consolide.