Aunque
pueda resultar extraño, aún no han concluido las actuaciones judiciales para
determinar si el Gobierno de Aragón ha ejecutado correctamente los fallos
judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que
anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011, del Gobierno de Aragón,
por no introducir en las mismas la totalidad de los puestos vacantes ocupados
por interinos, como viene exigido tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público
como por la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Es
sabido por todos que, para proceder a dicha ejecución, reclamada por el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la falta de ejecución voluntaria
por la propia Administración, el Gobierno de Aragón, de manera injustificada,
procedió a la aprobación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, de medidas para
la ejecución de las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de
febrero de 2012, sobre cuya improcedencia jurídica no vamos a insistir ahora, concretando
el volumen de plazas afectadas por ambas sentencias en 2.783, para su oportuna inclusión en las respectivas ofertas complementarias
que debían aprobarse por mandato judicial. De este modo se venían a cifrar las
vacantes indebidamente excluidas en las respectivas ofertas, en los términos
siguientes: en la oferta complementaria de 2007 debían incluirse un total de
558 plazas de administración general que, a 31 de diciembre de 2006, se
hallaban vacantes ocupadas por interinos, en la oferta complementaria de 2011 se debían
incluir las plazas que se hallaban en similar situación a 31 de diciembre de 2010,
concretándose en 476 de
administración general, 385 de
administración educativa, y 1.364 de
administración sanitaria.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la fase de comprobación de la
correcta ejecución de las sentencias condenatorias para la Administración, requirió
a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, que acreditase, de acuerdo con los datos obrantes
en el Registro de Personal, el número de vacantes ocupadas por interinos
existentes a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, fechas de
referencia para la aprobación de las respectivas ofertas de empleo público de
2007 y 2010, así como el número de plazas que continuaban hallándose vacantes a
18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de las decretos de oferta
complementaria con los que se pretendía dar cumplimiento a los respectivos
fallos judiciales.
Después
de una notable demora, y el necesario recordatorio judicial, la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, ha remitido al Tribunal sendos certificados, en los
que se señalan las siguientes cifras:
a)
En el certificado emitido por el Director
General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, correspondiente a la oferta de empleo
complementaria de 2007, se señala que el número de plazas vacantes no
reservadas a funcionarios de carrera cubiertas por funcionarios interinos en el
ámbito de Administración General, existente a 31 de diciembre de 2006, era de 1.274, de las cuales a 18 de febrero de
2014 seguían en tal situación un total de 630,
y de éstas se incluyeron en la oferta complementaria 558, pasando a continuación el certificado a justificar las razones
de la diferencia entre ambas cifras. En ningún caso se justifica la
amortización de plazas como causa para su no inclusión en oferta.
b)
A su vez, en el certificado emitido por
el Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios correspondiente a la oferta de empleo complementaria
de 2011, se señala que el número de plazas vacantes no reservadas a
funcionarios de carrera cubiertas por funcionarios interinos en el ámbito de
Administración General, existente a 31 de diciembre de 2010, era de de 1.541, de las cuales a 18 de febrero de
2014 seguían en la misma situación un total de 987, y de éstas se incluyeron en la oferta complementaria 476.
Sorprende
que la diferencia existente entre el número de plazas incluidas en cada oferta
complementaria y las plazas que persisten como vacantes ocupadas por interinos
se justifique por procedimientos de provisión u otras circunstancias singulares,
y nada se diga sobre las incorporaciones de personal de nuevo ingreso resultado
de posteriores ofertas de empleo público y sus correspondientes procesos
selectivos, como las de 2010 y 2011. La falta de referencia a estos datos, que
sin duda son los más relevantes para la reducción del número de personal
interino en plazas vacantes, permite poner en entredicho la calidad y el rigor
de la información elaborada y aportada al Tribunal.
Igualmente
debe señalarse que, dentro de las relaciones de puestos que se adjuntan con los
certificados emitidos, se incluyen numerosos puestos singularizados o de
estructura, cuya cobertura no se realiza en ningún caso a través de procesos
selectivos de personal de nuevo ingreso, sino mediante procedimientos de
provisión para personal de carrera ya incorporado a la administración. Este
dato, y la ausencia total de explicaciones respecto a los mismos en el texto de
los certificados, supone una clara quiebra de calidad y fiabilidad en cuanto a
la información suministrada.
Por
otra parte, no hay razón alguna que explique la generación de nuevos interinos
entre 2006 y 2010, y mucho menos existe congruencia entre los datos contenidos
en tales certificados y la situación del empleo público que se describe tanto
en el informe sobre el empleo público en la Comunidad Autónoma
elaborado por el Justicia de Aragón, con datos referidos a 1 de septiembre de
2012 y facilitados por la propia Administración autonómica, en el que se indica
un volumen global de interinos de 10.480,
de los cuales 2.165 corresponden al ámbito de administración general, 3.849 al
ámbito educativo, 4.283 al ámbito sanitario y 190 al de la administración de
justicia.
Tampoco
puede pasarse por alto el dato de temporalidad –es decir, interinidad- que se
contiene en los boletines estadísticos del personal al servicio de la Comunidad Autónoma,
elaborados por la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios. En ellos se contiene, en su apartado 3.4, una diferenciación de
los empleados públicos según su condición de fijo o temporal. En el boletín
correspondiente a los datos de situación de junio de 2014, se señala que hay un
total de 18.709 empleados
temporales, lo que representa un 37’3 % de la plantilla. En el apartado 3.7 del
mismo boletín se indica que el personal laboral temporal asciende a 1.693 empleados, lo que supone un 35’4%
del total de personal laboral de la Administración autonómica. Basta restar ambas
cifras de temporalidad –detrayendo de la
global de empleados públicos la específica de personal laboral- para
aproximarnos al número de funcionarios interinos existentes en la Administración
autonómica en junio de 2014, cifrándose en 17.016
empleados, si bien no es posible determinar su distribución entre los
diferentes sectores de la administración (administración general, educativa y
sanitaria), al no figurar dicho desglose en el citado boletín.
La
existencia de 17.016 interinos en el
conjunto de la
Administración de la Comunidad Autónoma
a fecha de junio de 2014 muestra la radical insuficiencia de las cifras
aprobadas por el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, de medidas para la
ejecución de las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de
febrero de 2012. Es evidente que la diferencia entre ambas cifras, cifrada en
algo más de catorce mil interinos, no ha podido generarse en los últimos cuatro
años, lo que nos lleva necesariamente a poner en entredicho la veracidad de los
datos certificados por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios.
A
ello han de añadirse dos datos de especial significación: los datos facilitados
no corresponden al Registro de Personal sino a la aplicación informática
SIRHGA, lo que claramente contradice los términos del requerimiento del
Tribunal, y hace pensar que dicho Registro ha podido dejar de estar operativo,
lo que supondría un gravísimo incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública; y, por último,
las plazas relativas a personal docente incluidas en el Decreto-ley 1/2014 y en
la posterior oferta complementaria, no se corresponden con las categorías
incluidas en la anulada oferta de 2011, incurriendo en una sustitución indebida
de plazas de docentes de educación primaria por educación secundaria,
incurriendo con ello en una alteración manifiesta de los términos de la
sentencia a ejecutar.
En
definitiva, la omisión de toda referencia al Registro de Personal, la falta de
claridad de la información aportada –sin tablas resumen que agrupe la información
de manera congruente con los datos de los anexos de las ofertas aprobadas- y la
manifiesta incongruencia con el volumen de interinidad que se recogen tanto en
el informe sobre el empleo público en la Administración
autonómica aragonesa que confeccionó el Justicia de Aragón con datos relativos
a 1 de septiembre de 2012, como en el boletín estadístico de la propia Dirección
General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, restan fiabilidad a los certificados remitidos al
Tribunal.
No
obstante, lo deseable, para no dilatar más la conclusión del incidente judicial
de ejecución en tramitación, sería un pronunciamiento del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón sobre los términos de la ejecución de ambas sentencias, en
el que determine si la información aportada por la Administración
permite considerar que los fallos judiciales pueden entenderse adecuadamente
ejecutados. La
Administración no puede escudarse en información deliberadamente
confusa para eludir el control judicial en la fase de ejecución de las
sentencias.
Este comportamiento de la administración es una burla a los tribunales.
ResponderEliminar
ResponderEliminar¿A qué carta quedarse entonces?
En educación las cifras no coinciden ni en cantidad, ni en categoría, ni en especialidades. Pero ni de lejos.
ResponderEliminar