viernes, 31 de octubre de 2014

PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN: ENMIENDAS PARA EVITAR LA APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMA A LOS ACTUALES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS EN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.




Esta Asociación solicitó hace ya meses la retirada del proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, petición que no ha sido atendida por el Gobierno de Aragón. Tampoco ha solicitado su retirada ningún Grupo Parlamentario, a través de la oportuna enmienda a la totalidad, pese a ser clamorosa la insuficiencia de los datos sobre su coste económico.  En estos momentos, una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas por parte de los Grupos Parlamentarios, hemos podido conocerlas tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón el pasado 17 de octubre. Su lectura robustece los motivos que nos llevaron a requerir el abandono de un texto de las características del actual Proyecto, puesto que las enmiendas, lamentablemente, no entran en la verdadera sustancia de la regulación, limitándose a detalles las más de las veces claramente intrascendentes.

El Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón descapitaliza profesionalmente la Administración de la Comunidad Autónoma, ya que está inspirado por el llamado “spoil system”, en el que los puestos de trabajo, es decir, la organización administrativa en su conjunto pasa a ser un botín para el partido político que se instala en el Gobierno. Con esta inspiración, el Proyecto nos va a devolver al siglo XIX, adoptando una variante del sistema de cesantías imperante en aquel tiempo.

Sin embargo, y sin perjuicio de futuros comentarios sobre el conjunto de las enmiendas, merece prestar atención a dos de las enmiendas presentadas precisamente por los Grupos Parlamentarios que son el sostén del Gobierno, como son el Grupo Popular y el del Partido Aragonés. Son las enmiendas números 87 y 91. La primera de ellas añade, en la disposición transitoria séptima del Proyecto, que mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional seguirán siendo de aplicación los apartados 4 al 7 del artículo 30 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La segunda enmienda citada, la 91, modifica la disposición final tercera del Proyecto referida a la entrada en vigor de la norma, que ya no sería al cabo de seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, como prevé el Proyecto remitido a las Cortes, sino directamente el 1 de abril de 2015.

Estas enmiendas no son inocuas, como a primera vista podría parecer. La aplicación del vigente artículo 30, puntos 4 a 7, desplaza temporalmente el sistema previsto en el artículo 90 del Proyecto que dispone que los funcionarios cesados en puestos de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de su Cuerpo, Escala o Clase de especialidad, y percibirán el complemento de puesto equivalente al último puesto obtenido por concurso. Frente a ello, el vigente artículo 30, que es el que la enmienda pretende dejar provisionalmente vigente, dispone algo muy diferente: los funcionarios cesados tendrán derecho a un puesto que no sea inferior en más de dos niveles al grado consolidado (si en seis meses no se encuentra puesto de tales características, se le podrá asignar otro de menos nivel), pero en todo caso se conservan las retribuciones del complemento de destino del grado consolidado y  las correspondientes al complemento específico de un puesto inferior en dos niveles a dicho grado, con independencia de que el puesto que realmente se ocupa tenga un nivel inferior.

En consecuencia, mientras que la legislación vigente contemplada en el artículo 30 citado dispone una cierta garantía de carrera profesional, ya que las retribuciones nunca podrán ser inferiores en dos niveles al grado que el funcionario cesado tenga consolidado, el Proyecto suprime la garantía de carrera haciendo que el funcionario pase a cobrar el complemento del último puesto obtenido por concurso, suprimiendo con ello los efectos de carrera por el desempeño de puestos de libre designación.

Añadamos a esto la otra de las enmiendas, la modificación de la entrada en vigor del Proyecto, que en lugar de producirse a los seis meses desde su publicación tendrá lugar en una fecha fija, el 1 de abril de 2015. Con independencia de que una supresión de la vacatio legis en una Ley de tanto calado para nuestra organización carece de fundamento racional, hemos de especular sobre los motivos que han podido llevar a presentar esta enmienda de modificación (la motivación oficial de ambas enmiendas se limita a exponer que es “más adecuado”).

Esta especulación nos conduce a recordar que el cuarto domingo de mayo de 2015 se celebrarán las elecciones a Cortes de Aragón. El Gobierno resultante de esas elecciones puede, por tanto, ser otro diferente del actual, uno constituido por los partidos que ahora se encuentran en la oposición o incluso con presencia de alguno de nueva entrada en las Cortes.

Conjuguemos ahora los tres componentes de esta ecuación: las dos enmiendas explicadas y la celebración de elecciones. Es inevitable pensar que las citadas enmiendas están pensadas para el caso de que se produzcan ceses en puestos de libre designación, cuyos titulares han sido nombrados en gran medida por el actual Gobierno. De esta manera, de aprobarse las enmiendas sucedería lo siguiente: la Ley entraría en vigor el 1 de abril de 2015 (aunque haya sido publicada el mismo día…y no sabemos lo que sucedería de ser publicada en fecha posterior, aunque esta posibilidad se descarta por el final de la legislatura), es decir, justo antes de la celebración de elecciones. A continuación nos encontraríamos con una nueva composición de las Cortes fruto de las elecciones autonómicas, renovándose el Gobierno a lo largo del verano..

Es de suponer, porque el pasado nos enseña que la realidad administrativa es así de desoladora, que haya ceses en los puestos de libre designación y previamente, en los de Director General y demás altos cargos, estos últimos ocupados en muchos casos por funcionarios que tienen reserva de puesto de trabajo que puede ser, a su vez, también de libre designación. En este caso no se aplicaría a los cesados el artículo 90 de la nueva Ley, cuya consecuencia sería que los cesados pasarían a cobrar el complemento que tuviera el último puesto obtenido por concurso, sino que gracias a la enmienda propuesta por los Grupos del Partido Popular y del Partido Aragonés, se les aplicaría la norma de una Ley ya derogada, la actual que rige la Función Pública aragonesa y que respeta unos emolumentos que, en general, son mayores, así como una cierta garantía del nivel del puesto, como ya hemos explicado. A ello se añadiría, naturalmente, el complemento de alto cargo, que el Proyecto de Ley no ha querido revisar.

En definitiva, las dos enmiendas que se comentan lo que provocan es la suspensión temporal de la nueva Ley de Función Pública aprobada, y la aplicación de la Ley de Función Pública que se pretende derogar. Y ello precisamente en el sistema de ceses en puestos de libre designación. Todo propuesto precisamente por los grupos parlamentarios que apoyan actualmente al Gobierno y que, presumiblemente, avalan el Proyecto presentado.

Así que se trata de unas enmiendas cuyo objeto parece ser el garantizarse la aplicación de una disposición que tratan de derogar. Se introduce una excepción al nuevo régimen, de la que se beneficiarán los cargos nombrados por el actual Gobierno, ya que lo que parece es que no les gustaría que se les aplicara el nuevo régimen de ceses que ellos mismos están promoviendo. Con ello se incurre en una clamorosa contradicción o arbitrariedad: lo que quieren para los demás no lo quieren para sí. De ahí que se aseguren un blindaje para el caso de que el nuevo Gobierno cese a los cargos actuales, blindaje que contraviene el modelo de carrera que introduce el texto del Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.

1 comentario:



  1. Esto sería un mal menor: lo grave es la función pública que se quiere para el futuro.

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