Esta
Asociación solicitó hace ya meses la retirada del proyecto de Ley de la Función Pública de
Aragón, petición que no ha sido atendida por el Gobierno de Aragón. Tampoco ha
solicitado su retirada ningún Grupo Parlamentario, a través de la oportuna
enmienda a la totalidad, pese a ser clamorosa la insuficiencia de los datos
sobre su coste económico. En estos
momentos, una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas por parte de
los Grupos Parlamentarios, hemos podido conocerlas tras su publicación en el
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón el pasado 17 de octubre. Su lectura
robustece los motivos que nos llevaron a requerir el abandono de un texto de
las características del actual Proyecto, puesto que las enmiendas, lamentablemente,
no entran en la verdadera sustancia de la regulación, limitándose a detalles las
más de las veces claramente intrascendentes.
El
Proyecto de Ley de la Función Pública
de Aragón descapitaliza profesionalmente la Administración de la Comunidad Autónoma,
ya que está inspirado por el llamado “spoil system”, en el que los puestos de
trabajo, es decir, la organización administrativa en su conjunto pasa a ser un
botín para el partido político que se instala en el Gobierno. Con esta
inspiración, el Proyecto nos va a devolver al siglo XIX, adoptando una variante
del sistema de cesantías imperante en aquel tiempo.
Sin
embargo, y sin perjuicio de futuros comentarios sobre el conjunto de las
enmiendas, merece prestar atención a dos de las enmiendas presentadas
precisamente por los Grupos Parlamentarios que son el sostén del Gobierno, como
son el Grupo Popular y el del Partido Aragonés. Son las enmiendas números 87 y
91. La primera de ellas añade, en la disposición transitoria séptima del
Proyecto, que mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional
seguirán siendo de aplicación los apartados 4 al 7 del artículo 30 de la
vigente Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón. La segunda enmienda citada, la 91, modifica
la disposición final tercera del Proyecto referida a la entrada en vigor de la
norma, que ya no sería al cabo de seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón, como prevé el Proyecto remitido a las Cortes, sino
directamente el 1 de abril de 2015.
Estas
enmiendas no son inocuas, como a primera vista podría parecer. La aplicación
del vigente artículo 30, puntos 4
a 7, desplaza temporalmente el sistema previsto en el
artículo 90 del Proyecto que dispone que los funcionarios cesados en puestos de
libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de su Cuerpo,
Escala o Clase de especialidad, y percibirán el complemento de puesto
equivalente al último puesto obtenido por concurso. Frente a ello, el vigente
artículo 30, que es el que la enmienda pretende dejar provisionalmente vigente,
dispone algo muy diferente: los funcionarios cesados tendrán derecho a un
puesto que no sea inferior en más de dos niveles al grado consolidado (si en
seis meses no se encuentra puesto de tales características, se le podrá asignar
otro de menos nivel), pero en todo caso se conservan las retribuciones del
complemento de destino del grado consolidado y las correspondientes al complemento específico
de un puesto inferior en dos niveles a dicho grado, con independencia de que el
puesto que realmente se ocupa tenga un nivel inferior.
En
consecuencia, mientras que la legislación vigente contemplada en el artículo 30
citado dispone una cierta garantía de carrera profesional, ya que las
retribuciones nunca podrán ser inferiores en dos niveles al grado que el
funcionario cesado tenga consolidado, el Proyecto suprime la garantía de
carrera haciendo que el funcionario pase a cobrar el complemento del último
puesto obtenido por concurso, suprimiendo con ello los efectos de carrera por
el desempeño de puestos de libre designación.
Añadamos
a esto la otra de las enmiendas, la modificación de la entrada en vigor del
Proyecto, que en lugar de producirse a los seis meses desde su publicación
tendrá lugar en una fecha fija, el 1 de abril de 2015. Con independencia de que
una supresión de la vacatio legis en
una Ley de tanto calado para nuestra organización carece de fundamento racional,
hemos de especular sobre los motivos que han podido llevar a presentar esta
enmienda de modificación (la motivación oficial de ambas enmiendas se limita a
exponer que es “más adecuado”).
Esta
especulación nos conduce a recordar que el cuarto domingo de mayo de 2015 se
celebrarán las elecciones a Cortes de Aragón. El Gobierno resultante de esas
elecciones puede, por tanto, ser otro diferente del actual, uno constituido por
los partidos que ahora se encuentran en la oposición o incluso con presencia de
alguno de nueva entrada en las Cortes.
Conjuguemos
ahora los tres componentes de esta ecuación: las dos enmiendas explicadas y la
celebración de elecciones. Es inevitable pensar que las citadas enmiendas están
pensadas para el caso de que se produzcan ceses en puestos de libre
designación, cuyos titulares han sido nombrados en gran medida por el actual
Gobierno. De esta manera, de aprobarse las enmiendas sucedería lo siguiente: la Ley entraría en vigor el 1 de
abril de 2015 (aunque haya sido publicada el mismo día…y no sabemos lo que
sucedería de ser publicada en fecha posterior, aunque esta posibilidad se descarta por el final de la legislatura), es decir,
justo antes de la celebración de elecciones. A continuación nos encontraríamos
con una nueva composición de las Cortes fruto de las elecciones autonómicas,
renovándose el Gobierno a lo largo del verano..
Es
de suponer, porque el pasado nos enseña que la realidad administrativa es así
de desoladora, que haya ceses en los puestos de libre designación y
previamente, en los de Director General y demás altos cargos, estos últimos
ocupados en muchos casos por funcionarios que tienen reserva de puesto de
trabajo que puede ser, a su vez, también de libre designación. En este caso no
se aplicaría a los cesados el artículo 90 de la nueva Ley, cuya consecuencia
sería que los cesados pasarían a cobrar el complemento que tuviera el último
puesto obtenido por concurso, sino que gracias a la enmienda propuesta por los
Grupos del Partido Popular y del Partido Aragonés, se les aplicaría la norma de
una Ley ya derogada, la actual que rige la Función Pública aragonesa y que
respeta unos emolumentos que, en general, son mayores, así como una cierta
garantía del nivel del puesto, como ya hemos explicado. A ello se añadiría,
naturalmente, el complemento de alto cargo, que el Proyecto de Ley no ha
querido revisar.
En
definitiva, las dos enmiendas que se comentan lo que provocan es la suspensión
temporal de la nueva Ley de Función Pública aprobada, y la aplicación de la Ley de Función Pública que se
pretende derogar. Y ello precisamente en el sistema de ceses en puestos de
libre designación. Todo propuesto precisamente por los grupos parlamentarios
que apoyan actualmente al Gobierno y que, presumiblemente, avalan el Proyecto
presentado.
Así
que se trata de unas enmiendas cuyo objeto parece ser el garantizarse la
aplicación de una disposición que tratan de derogar. Se introduce una excepción
al nuevo régimen, de la que se beneficiarán los cargos nombrados por el actual
Gobierno, ya que lo que parece es que no les gustaría que se les aplicara el
nuevo régimen de ceses que ellos mismos están promoviendo. Con ello se incurre
en una clamorosa contradicción o arbitrariedad: lo que quieren para los demás
no lo quieren para sí. De ahí que se aseguren un blindaje para el caso de que
el nuevo Gobierno cese a los cargos actuales, blindaje que contraviene el
modelo de carrera que introduce el texto del Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.
ResponderEliminarEsto sería un mal menor: lo grave es la función pública que se quiere para el futuro.