El
Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado día 2 de octubre, publica el
texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015, indicándose en el correspondiente acuerdo de la Mesa del Congreso de los
Diputados el calendario fijado para su tramitación parlamentaria.
Además
de la ronda de comparecencias de los Ministros ante la Comisión de Presupuestos
para explicar los programas de gasto correspondientes a sus Departamentos
ministeriales, se han fijado los plazos para la presentación de enmiendas a la
totalidad (que concluye el día 17 de octubre) y de enmiendas al articulado (que
concluye el día 24 de octubre).
Como
ya adelantábamos hace unos días, al anunciar una nueva campaña ante las Cortes
Generales para reclamar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función
pública, desde esta Asociación nos vamos a dirigir a los diferentes Grupos
Parlamentarios del Congreso de los Diputados para exponerles nuestras razones
sobre la necesidad de modificar la actual redacción del artículo 21 del
Proyecto de Ley, relativo a la oferta de empleo público, y en el que, con carácter
general, se dispone que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el
sector público a la incorporación de nuevo personal, si bien tal limitación será
excepcionada en diferentes sectores prioritarios en los que se posibilita una
tasa de reposición hasta un máximo del 50 por ciento de las vacantes producidas
a lo largo del ejercicio. Para ello, el propio artículo 21 contiene una regla
para proceder al cálculo de las vacantes sobre las que cabe aplicar dicho
porcentaje.
Debemos
no obstante insistir desde esta Asociación en que el mayor problema existente
en la actualidad en el conjunto de las Administraciones Pública, resultado del
reiterado incumplimiento del régimen legal de selección de personal, es el
enorme volumen de interinidad existente, sobre todo en el ámbito autonómico y
local, y que los términos en que se presenta el nuevo Proyecto de Ley de
Presupuestos y las condiciones en que se han aplicado los anteriores, con
similares previsiones, suponen una clara vulneración al ejercicio efectivo del
derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, en los términos
en que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución
Española y lo desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado en 2007 por las Cortes Generales.
Como
ya hicimos el año pasado por estas mismas fechas, nos dirigiremos en próximos días
a los Grupos Parlamentarios y a los portavoces de dichos Grupos en la Comisión de Presupuestos,
para sugerirles la oportunidad de formular enmiendas al articulado dirigidas a
preservar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la función pública. Nuestra
petición, en esta ocasión, vendrá reforzada por la impugnación ante el Tribunal
Supremo del Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración
General del Estado, al entender que la misma no respeta los términos
del Estatuto Básico del Empleado Público y aplica de manera indebida las tasas
de reposición establecidas en la
Ley de Presupuestos Generales.
En
toda oferta de empleo público han de distinguirse necesariamente dos supuestos:
las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, cuya inclusión en la oferta
de empleo viene exigida por el propio Estatuto Básico del Empleado Público, y
las vacantes netas, cuya inclusión en oferta queda supeditada a la necesidad
objetiva de su ocupación y a los límites de reposición señalados por la ley
presupuestaria. No cabe, a nuestro juicio, que las tasas de reposición se
apliquen como límite a la inclusión en oferta de plazas ocupadas por
funcionarios interinos, pues es la propia ley la que exige tal inclusión, sin
dejar a los responsables administrativos otra alternativa a ello que su
amortización. Sin embargo, desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
parecen empeñarse en confundir indebidamente ambos tipos de plazas, aplicando a
todas ellas el límite derivado de las tasas de reposición.
Tal
forma de actuar no solo no resuelve el grave problema de interinidad existente
en las Administraciones –con el consiguiente menoscabo a su profesionalidad y
eficacia-, sino que constituye una vulneración evidente del contenido esencial
del derecho fundamental de acceso a la función pública, algo que la Constitución
Española excluye al disponer que la ley –se supone que también
la ley de presupuestos- deberá respetar en todo caso el contenido esencial de
los derechos fundamentales. Eso es justamente lo que no hace el Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales y lo que obliga a enmendar en el Congreso de los
Diputados el texto aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Creo que la exposición del problema es muy clara. Tan difícil es de corregir?
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