Debido
a la falta de respuesta de la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios a los requerimientos de
información efectuados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para
constatar el modo de ejecución de las sentencias firmes que anularon las
ofertas de empleo público de 2007 y 2011, por no incluir en las mismas la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, desde el
Tribunal se ha vuelto a requerir dicha información, al entenderla necesaria
para determinar si la ejecución llevada a cabo por la Administración se
ha ajustado a los términos de los fallos judiciales.
El Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, mediante providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento
de Hacienda y Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas por
interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de
referencia para aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las
existentes a 18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de
oferta complementaria en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en
caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto
aprobado y la indicación de si consta su amortización.
Con
dicha información, el Tribunal deseaba saber el volumen de interinidad existente
en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011,
que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente en el
momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011, así
como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas, tal
y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Después
de fracasar el recurso promovido por la Administración
contra la citada providencia de junio de 2014, con el que se pretendía que el
Tribunal tomase como fecha de referencia la aprobación por el Gobierno de Aragón
del Decreto-ley 1/2014, en el que se consideró la situación de plazas vacantes
existente a 29 de noviembre de 2013 -pretensión rechazada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón mediante auto de 3 de septiembre de 2014, con
imposición de condena en costas a la Administración-,
resulta inexplicable que la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios siga sin aportar al
Tribunal la información solicitada.
Todo
ello nos lleva a pensar que dicho Centro Directivo, en el proceso de ejecución
de las sentencias en materia de oferta de empleo público, ha actuado con una
clara voluntad de apartarse del contenido de los fallos judiciales,
promoviendo para ello un Decreto-ley con el que trataba de dar cobertura
normativa al citado incumplimiento. Sin embargo, el Tribunal reclama una
información objetiva sobre el estado de ocupación de las plazas afectadas por
ambas sentencias, ignorando las previsiones establecidas en el citado
Decreto-ley.
Es
evidente que el Gobierno de Aragón se arriesga, en este proceso de ejecución de sentencias, a un grave reproche judicial, si se constatase que ha incumplido una
sentencia del Tribunal Supremo, tratando de vestir de legalidad su
desobediencia con la aprobación de un inconstitucional Decreto-ley, dada la
innecesariedad de esa norma –pues la aprobación de las ofertas complementarias
solo precisaba de sendos decretos del Gobierno de Aragón- y la inexistencia de
razones de extraordinaria y urgente necesidad que justificasen recurrir a la
aprobación de una norma de naturaleza extraordinaria como es un Decreto-ley,
cuya posterior convalidación por las Cortes de Aragón supuso, además, implicar a las
Cortes de Aragón en la irregular actuación impulsada desde el Departamento de
Hacienda y Administración Pública.
Seguimos, por lo tanto, a la espera de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la correcta ejecución de las sentencias obtenidas por esta Asociación, y confiamos en que el Gobierno de Aragón sea expresamente desautorizado por su irregular actuación.
Se
reproduce a continuación el texto del nuevo requerimiento realizado por parte
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:
“DILIGENCIA
DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA MARIA PÍA LARDIES
PORCAL
En ZARAGOZA, a treinta de Septiembre de
dos mil catorce.
Visto el estado de las presentes
actuaciones reitérese al Director General de la Función Pública y
calidad de los Servicios remita la documentación que le fue interesada el
pasado uno de julio.
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra
la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el
siguiente al de su notificación.
EL/LA
SECRETARIO/A JUDICIAL
DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL”
ResponderEliminarNo será que son incapaces de obtener los datos que les han solicitado?
ResponderEliminarY si fuera así, por qué no lo reconocen y piden los datos a los Departamentos, que es más seguro que conozcan la situación de sus puestos de trabajo?
ResponderEliminarNo creo que se nieguen a dar respuesta al Tribunal, por la cuenta que les trae, no por otra cosa.