El pasado 12 de junio de 2014 nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno
de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que adoptase las medidas oportunas para asegurar la
aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público
para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública,
conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir,
incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por
funcionarios interinos.
La respuesta
recibida a tal petición, que venía a calificarse como mera carta, desconociendo
con ello la naturaleza jurídica del escrito formulado, resultaba claramente
improcedente y evasiva, al limitarse a dar traslado de nuestro escrito al Departamento
de Hacienda y Administración Pública por ser el competente por razón de la
materia. Efectivamente es el competente para confeccionar la Oferta de Empleo Público,
pero no lo es para lo que se solicitaba en el escrito, como era adoptar las
medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón
de la Oferta
de Empleo Público para 2014. Esa labor, a nuestro juicio, correspondía en
exclusiva a la Presidenta
del Gobierno de Aragón.
Una vez que
podemos dar por desatendida nuestra petición, tanto formal como materialmente,
aunque ello se haga sin respetar las exigencias que impone la regulación del
derecho fundamental de petición, nos vemos necesariamente abocados a formular
el escrito previsto para el caso de respuesta desfavorable, como es una queja
ante el Justicia de Aragón por vulneración del derecho fundamental de acceso a
la función pública e inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés, en la
medida en que se incumple la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Lamentamos
que el Gobierno de Aragón sea incapaz de asegurar la aplicación de la normativa
de función pública en materia de selección de personal, lo que demuestra su
falta de compromiso real con la regularización del actual estado de la función
pública, sobre el que solo ha operado cuando le han forzado a ello las
resoluciones judiciales, olvidando que el Estado de Derecho y el respeto al
principio de legalidad va mucho más allá del sometimiento a los Tribunales. El
sometimiento a los Tribunales es el recurso o garantía frente al poder que se
resiste a someterse a las leyes por decisión propia, es decir, por compromiso
con los principios del Estado de Derecho.
Apuntemos
también nuestra extrañeza por el comportamiento del Justicia de Aragón, que no
parece movido a actuar de oficio en un tema como el de la oferta de empleo público
que afecta al derecho fundamental de acceso a la función pública de miles de
aragoneses, que se vulnera año tras año, y que parece solo comprometer a esa
Institución cuando esta Asociación formula su repetida queja ante la reiterada
vulneración en que incurre el Gobierno de Aragón.
Se reproduce
a continuación el contenido íntegro de la queja planteada ante el Justicia de
Aragón en el día de hoy:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en
el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora
del Justicia de Aragón, se formula el presente escrito de queja por los
motivos siguientes:
1. El artículo 10.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone que, en el supuesto de funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes, dichas plazas deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
En parecidos términos, el artículo 7.4 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto
refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, establece que las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se aprueba, salvo los casos de sustitución de funcionarios.
A su vez, el artículo 70 del EBEP fija la obligación anual de aprobar la oferta de empleo público por las diferentes Administraciones Públicas y la de convocar los procesos selectivos para las plazas incluidas en dicha oferta de empleo público y hasta un diez por ciento adicional, y añade que en todo caso la ejecución de la oferta de empleo público o del instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
2.
La
Constitución
Española,
en su artículo 23.2, reconoce el derecho de todos los españoles a acceder en
condiciones de igualdad a la función pública, en los términos previstos en la
ley. Como derecho fundamental, su contenido vincula a todos los poderes
públicos, conforme dispone el artículo 53.1 CE, entre los cuales, lógicamente,
ha de entenderse comprendido el Gobierno de Aragón.
Al tratarse
de un derecho fundamental de configuración legal, el contenido del mismo, en lo
que afecta al ingreso en la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, queda definido por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado
Público y en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Ambas leyes establecen la obligación de aprobar, con carácter anual,
una Oferta de Empleo Público. Dicha aprobación corresponde al Gobierno de
Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
En dicha
Oferta, conforme a lo expresado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada pro el Gobierno de Aragón, han de incluirse necesariamente la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como
claramente se establece en el artículo 7.4 de la Ley aragonesa: “Las plazas ocupadas por
interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se
apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.
3. El respeto a los derechos fundamentales de los
ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera
obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el
establecido por la Constitución
Española, sin que los
ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país
sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos
fundamentales reconocidos en la
Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la
función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la
ley.
La
no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización
laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha
puesto de relieve el Justicia de Aragón en su informe sobre el empleo público
en nuestra Comunidad Autónoma-
constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto
en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los
ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de
someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado,
precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
4. Las medidas adoptadas para proceder a
la ejecución de las sentencias firmes que anularon las ofertas de empleo
público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón no pueden eximir de la obligación
legal de aprobar la oferta anual de empleo público de 2011, aunque sea en los
estrictos términos establecidos por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es evidente que el
cumplimiento de sentencias judiciales por haber vulnerado el régimen de oferta
de empleo público en ejercicios anteriores no disculpa ni justifica nuevas
vulneraciones como la que supondría la falta de aprobación de oferta de empleo
público correspondiente a 2014.
5.
Dicha situación de incumplimiento queda claramente acreditada con la
falta de aprobación por parte del Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo
Público para 2014, aunque dicha aprobación deba ajustarse a los límites fijados
en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los cuales no han
impedido la aprobación de la correspondiente oferta para el ejercicio 2014 en la Administración
General del Estado,
por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.
6. Resulta
injustificable desde el prisma del artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, la situación de
desajuste entre el modelo de acceso al empleo público que rige la Carta Magna española y
el existente en la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se viene produciendo
una clara violación, reconocida ya por los Tribunales, de los principios de
igualdad, mérito y capacidad, carente de cualquier tipo de justificación.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo
previsto en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón,
SOLICITO:
Tenga por presentado este escrito, y por formulada
queja formal contra el Gobierno de Aragón, ante la falta de aprobación de
Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2014, lo que constituye
un incumplimiento del ordenamiento
jurídico y comporta la violación del derecho fundamental de acceso en
condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.
Zaragoza,
7 de julio de 2014”.
ResponderEliminarEl Justicia debiera actuar de oficio en este tema.