La
obligación de aprobar oferta anual de empleo público, prevista en el Estatuto Básico
del Empleado Público, incumbe a todas las Administraciones Públicas –estatal,
autonómica y local-, y por ello, tras dirigirnos recientemente a la Presidenta del Gobierno
de Aragón para recordarle tal obligación –desatendida hasta el momento-, hemos
formulado similar petición, al amparo del derecho fundamental reconocido en el
artículo 29 de la Constitución
Española (CE), a los alcaldes de las tres capitales de
provincia de Aragón –Zaragoza, Huesca y Teruel- y a los Presidentes de las
respectivas Diputaciones Provinciales.
Con
ello, pretendemos que la campaña desarrollada a favor del respeto al derecho
constitucional de acceso a la función pública incluya los tres niveles
administrativos del país, pese a que ello pueda exceder la capacidad de acción
de esta Asociación. Desde las Cortes Generales y la Administración
General del Estado –para cuestionar la constitucionalidad de
las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado- hasta los municipios españoles, a los cuales
trataremos de llegar a través de la petición de control del derecho de acceso dirigida
al conjunto de las Delegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas.
La
lucha por el restablecimiento de la legalidad en el acceso a la función pública
no puede ser la “excepción aragonesa”, como parecen creer en la Administración
General del Estado, pues debemos recordar que, como se señala
en el artículo 139.1 CE, “todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, lo que significa
que el respeto del derecho de acceso a la función pública ha de asegurarse en
todas las Administraciones Públicas, en cualquiera de los niveles territoriales
en que se organiza el Estado. Aragón no es ni puede ser la excepción frente al
incumplimiento, ni Aragón puede ser nuestro límite o ámbito exclusivo de
exigencia, ya que el derecho de los ciudadanos es el de acceso a la función pública
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Por
ese motivo, hemos considerado necesario impugnar la Oferta de Empleo Público
para 2014 de la Administración
General del Estado para, en el curso de tal impugnación,
plantear la ilicitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos,
por vulnerar el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública,
al suspender de manera injustificada el régimen establecido en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Cuando
se habla de regeneración institucional, resulta sorprendente que no se cite el
necesario fortalecimiento de la profesionalidad de la función pública, que
empieza en la selección de su personal conforme a criterios de mérito y
capacidad en procesos selectivos objetivos y que se refuerza, posteriormente,
con la nota de la inamovilidad como garantía del deber de imparcialidad y
sometimiento a la legalidad que impone a todo funcionario público el
ordenamiento constitucional.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición dirigido
al Alcalde de Zaragoza:
“Ilmo.
Sr. Alcalde-Presidente
Ayuntamiento
de Zaragoza
Plaza
del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
2 de julio de 2014.
Estimado
señor:
La
Constitución
Española,
en su artículo 23.2, reconoce el derecho de todos los españoles a acceder en condiciones de igualdad a la
función pública, en los términos previstos en la ley. Como derecho fundamental,
su contenido vincula a todos los poderes públicos, conforme dispone el artículo
53.1 CE, entre los cuales, lógicamente, ha de entenderse comprendido el
Gobierno de Aragón.
Al
tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, el contenido del
mismo, en lo que afecta al ingreso en cada Administración Pública, queda
definido por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la
normativa propia de cada Administración..
En
dicha Oferta, conforme a lo expresado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, han de incluirse necesariamente la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
El respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos
y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera obligación
de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución
Española, sin que los
ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país
sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos
fundamentales reconocidos en la
Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la
función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la
ley.
Al
constituir la aprobación de la
Oferta de Empleo Público una obligación de toda
Administración Pública, sin perjuicio de que su elaboración corresponda al
órgano expresamente competente para ello, entendemos que es responsabilidad directa
de quien preside dicha Administración asegurar el cumplimiento de sus
competencias, y en particular aquellas que, como la aprobación de la Oferta de Empleo Público,
afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.
La
no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización
laboral del personal de la Administración Pública constituyen uno de los más
graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la
garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento
del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las
Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios
públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad.
Por
todo ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que se establece
en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que adopte las medidas oportunas
para asegurar la aprobación por parte de esa Institución de la Oferta de Empleo Público
para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado
Público, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es
decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por
funcionarios interinos.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
ResponderEliminarNo puede quedar ninguna administración fuera del control de legalidad en esta materia.
ResponderEliminarSe hace bien, aunque pueda parecer más bien testimonial, incluir a ayuntamientos y diputaciones en este demanda de respeta al acceso a la función pública.
ResponderEliminar¿Cómo se puede llegar también a las comarcas?