lunes, 7 de julio de 2014

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2014: PETICIÓN A AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES.



La obligación de aprobar oferta anual de empleo público, prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público, incumbe a todas las Administraciones Públicas –estatal, autonómica y local-, y por ello, tras dirigirnos recientemente a la Presidenta del Gobierno de Aragón para recordarle tal obligación –desatendida hasta el momento-, hemos formulado similar petición, al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española (CE), a los alcaldes de las tres capitales de provincia de Aragón –Zaragoza, Huesca y Teruel- y a los Presidentes de las respectivas Diputaciones Provinciales.

Con ello, pretendemos que la campaña desarrollada a favor del respeto al derecho constitucional de acceso a la función pública incluya los tres niveles administrativos del país, pese a que ello pueda exceder la capacidad de acción de esta Asociación. Desde las Cortes Generales y la Administración General del Estado –para cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado- hasta los municipios españoles, a los cuales trataremos de llegar a través de la petición de control del derecho de acceso dirigida al conjunto de las Delegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas.

La lucha por el restablecimiento de la legalidad en el acceso a la función pública no puede ser la “excepción aragonesa”, como parecen creer en la Administración General del Estado, pues debemos recordar que, como se señala en el artículo 139.1 CE, “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, lo que significa que el respeto del derecho de acceso a la función pública ha de asegurarse en todas las Administraciones Públicas, en cualquiera de los niveles territoriales en que se organiza el Estado. Aragón no es ni puede ser la excepción frente al incumplimiento, ni Aragón puede ser nuestro límite o ámbito exclusivo de exigencia, ya que el derecho de los ciudadanos es el de acceso a la función pública de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Por ese motivo, hemos considerado necesario impugnar la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado para, en el curso de tal impugnación, plantear la ilicitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos, por vulnerar el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, al suspender de manera injustificada el régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuando se habla de regeneración institucional, resulta sorprendente que no se cite el necesario fortalecimiento de la profesionalidad de la función pública, que empieza en la selección de su personal conforme a criterios de mérito y capacidad en procesos selectivos objetivos y que se refuerza, posteriormente, con la nota de la inamovilidad como garantía del deber de imparcialidad y sometimiento a la legalidad que impone a todo funcionario público el ordenamiento constitucional.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Alcalde de Zaragoza:

“Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 2 de julio de 2014.

Estimado señor:

La Constitución Española, en su artículo 23.2, reconoce el derecho de todos los españoles  a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, en los términos previstos en la ley. Como derecho fundamental, su contenido vincula a todos los poderes públicos, conforme dispone el artículo 53.1 CE, entre los cuales, lógicamente, ha de entenderse comprendido el Gobierno de Aragón.

Al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, el contenido del mismo, en lo que afecta al ingreso en cada Administración Pública, queda definido por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa propia de cada Administración..

En dicha Oferta, conforme a lo expresado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, han de incluirse necesariamente la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

El respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución Española, sin que los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley.

Al constituir la aprobación de la Oferta de Empleo Público una obligación de toda Administración Pública, sin perjuicio de que su elaboración corresponda al órgano expresamente competente para ello, entendemos que es responsabilidad directa de quien preside dicha Administración asegurar el cumplimiento de sus competencias, y en particular aquellas que, como la aprobación de la Oferta de Empleo Público, afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización laboral del personal de la Administración Pública constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que se establece en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que adopte las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte de esa Institución de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

3 comentarios:



  1. No puede quedar ninguna administración fuera del control de legalidad en esta materia.

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  2. Se hace bien, aunque pueda parecer más bien testimonial, incluir a ayuntamientos y diputaciones en este demanda de respeta al acceso a la función pública.

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  3. ¿Cómo se puede llegar también a las comarcas?

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