El
Boletín Oficial de Aragón de hoy contiene la convocatoria de provisión, por el
procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº RPT. 7263, de
"Jefe/a de Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales", adscrito al Instituto Aragonés de Servicios
Sociales. La convocatoria se publica mediante Orden de 6 de junio de 2014, del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, y viene firmada por su
titular, Javier Campoy Monreal.
Debe
destacarse, en primer lugar, que el nombre de dicho puesto de trabajo no se
corresponde con la denominación actual del Servicio correspondiente dentro de la
estructura del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Efectivamente,
el Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, llevó a cabo
una modificación de los estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
y uno de los cambios introducidos afectó a la denominación del Servicio competente
en materia de menores, que pasó a llamarse “Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia”,
como se hace constar en la nueva redacción dada a los artículos 20 y 25 de los
estatutos del organismo.
Pese
a ello, y transcurridos más de seis meses desde el cambio de denominación
del órgano administrativo, no solo no se ha llevado a cabo la necesaria
modificación de la denominación del puesto de trabajo al que corresponde la jefatura
del citado Servicio, omitiéndose su
adecuación en la Orden
de 2 de enero de 2014, por la que se trasladaban a las respectivas relaciones
de puestos de trabajo las decisiones organizativas de reordenación de
competencias en materia de servicios sociales –con la supresión de la Dirección General
de Bienestar Social y Dependencia y la reordenación de la estructura propia del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, sino que ahora se procede a su
convocatoria con una denominación ajena al nombre del Servicio que le
corresponde.
Señala
el artículo 17.2 de la Ley
de Ordenación de la
Función Pública que la modificación de las estructuras orgánicas
exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo. Dicha exigencia legal no se ha observado en el presente caso. No
parece aceptable que un puesto de trabajo se convoque sin, previamente,
adaptarlo a la organización administrativa en que se inserta, en particular
cuando se trata de un puesto con relevancia orgánica, al conllevar la jefatura
de un servicio. La denominación del puesto de trabajo al que corresponde
ejercer la jefatura de un determinado servicio ha de observar plena correspondencia con la denominación del correspondiente servicio, lo que no sucede en el
presente caso. La denominación de los puestos es contenido obligado de las
relaciones de puestos de trabajo y también de las convocatorias de provisión
mediante libre designación o concurso, pero tal denominación no puede resultar
contradictoria con la propia estructura administrativa, por elemental principio
de jerarquía normativa. Un Decreto de estructura, como norma reglamentaria
aprobada por el Gobierno de Aragón, exige que la relación de puestos de trabajo,
disposición aprobada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, sea
conforme a su contenido.
Asimismo,
resulta contrario a una adecuada ordenación de la provisión de puestos de
trabajo que la convocatoria de un puesto de libre designación se
haya demorado por un periodo de casi tres años desde que fue provisto mediante
comisión de servicios, al inicio de la presente legislatura. El plazo máximo de
duración de una comisión de servicios es de seis meses, prorrogable por otros
seis en el caso de no haberse cubierto con carácter
definitivo. Resulta poco racional que los puestos de libre designación no
fueran convocados con carácter previo a la convocatoria de los concursos de méritos
realizados a lo largo de esta legislatura, para eliminar reservas de puestos de
estructura o de otro tipo.
Resulta
igualmente injustificado que los puestos de libre designación de un organismo,
como es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se convoquen con criterios
claramente arbitrarios -sin razón que motive dilaciones o urgencias en su convocatoria-, y sin ajustarse a principios generales y objetivos. ¿Por qué
unos puestos se convocan con carácter previo a otros pese a hallarse en igual situación, cuando no se anticipa la convocatoria de los ocupados en fecha posterior? ¿Por qué la convocatoria de los
puestos, que resulta esencial para la estabilidad de la organización administrativa
y para la carrera administrativa de los funcionarios, se halla a merced de la
decisión discrecional de cada alto cargo, sin responder a criterios
organizativos homogéneos y sin respetarse las normas reglamentarias de provisión
de puestos de trabajo? ¿Por qué se permite esta arbitraria actuación por parte
del Departamento de Hacienda y Administración Pública?
¿Es
mera desidia administrativa? ¿O a ella se suma la arbitrariedad de quien
dirige, en cada momento, un centro directivo o un organismo público?
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