viernes, 4 de julio de 2014

CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES: ¿MERA DESIDIA ADMINISTRATIVA?.



El Boletín Oficial de Aragón de hoy contiene la convocatoria de provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº RPT. 7263, de "Jefe/a de Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales", adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La convocatoria se publica mediante Orden de 6 de junio de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y viene firmada por su titular, Javier Campoy Monreal.

Debe destacarse, en primer lugar, que el nombre de dicho puesto de trabajo no se corresponde con la denominación actual del Servicio correspondiente dentro de la estructura del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Efectivamente, el Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, llevó a cabo una modificación de los estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y uno de los cambios introducidos afectó a la denominación del Servicio competente en materia de menores, que pasó a llamarse “Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia”, como se hace constar en la nueva redacción dada a los artículos 20 y 25 de los estatutos del organismo.

Pese a ello, y transcurridos más de seis meses desde el cambio de denominación del órgano administrativo, no solo no se ha llevado a cabo la necesaria modificación de la denominación del puesto de trabajo al que corresponde la jefatura del citado Servicio,  omitiéndose su adecuación en la Orden de 2 de enero de 2014, por la que se trasladaban a las respectivas relaciones de puestos de trabajo las decisiones organizativas de reordenación de competencias en materia de servicios sociales –con la supresión de la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia y la reordenación de la estructura propia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, sino que ahora se procede a su convocatoria con una denominación ajena al nombre del Servicio que le corresponde.

Señala el artículo 17.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública que la modificación de las estructuras orgánicas exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Dicha exigencia legal no se ha observado en el presente caso. No parece aceptable que un puesto de trabajo se convoque sin, previamente, adaptarlo a la organización administrativa en que se inserta, en particular cuando se trata de un puesto con relevancia orgánica, al conllevar la jefatura de un servicio. La denominación del puesto de trabajo al que corresponde ejercer la jefatura de un determinado servicio ha de observar plena correspondencia con la denominación del correspondiente servicio, lo que no sucede en el presente caso. La denominación de los puestos es contenido obligado de las relaciones de puestos de trabajo y también de las convocatorias de provisión mediante libre designación o concurso, pero tal denominación no puede resultar contradictoria con la propia estructura administrativa, por elemental principio de jerarquía normativa. Un Decreto de estructura, como norma reglamentaria aprobada por el Gobierno de Aragón, exige que la relación de puestos de trabajo, disposición aprobada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, sea conforme a su contenido.

Asimismo, resulta contrario a una adecuada ordenación de la provisión de puestos de trabajo que la convocatoria de un puesto de libre designación se haya demorado por un periodo de casi tres años desde que fue provisto mediante comisión de servicios, al inicio de la presente legislatura. El plazo máximo de duración de una comisión de servicios es de seis meses, prorrogable por otros seis en el caso de no haberse cubierto con carácter definitivo. Resulta poco racional que los puestos de libre designación no fueran convocados con carácter previo a la convocatoria de los concursos de méritos realizados a lo largo de esta legislatura, para eliminar reservas de puestos de estructura o de otro tipo.

Resulta igualmente injustificado que los puestos de libre designación de un organismo, como es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se convoquen con criterios claramente arbitrarios -sin razón que motive dilaciones o urgencias en su convocatoria-, y sin ajustarse a principios generales y objetivos. ¿Por qué unos puestos se convocan con carácter previo a otros pese a hallarse en igual situación, cuando no se anticipa la convocatoria de los ocupados en fecha posterior? ¿Por qué la convocatoria de los puestos, que resulta esencial para la estabilidad de la organización administrativa y para la carrera administrativa de los funcionarios, se halla a merced de la decisión discrecional de cada alto cargo, sin responder a criterios organizativos homogéneos y sin respetarse las normas reglamentarias de provisión de puestos de trabajo? ¿Por qué se permite esta arbitraria actuación por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública?

¿Es mera desidia administrativa? ¿O a ella se suma la arbitrariedad de quien dirige, en cada momento, un centro directivo o un organismo público?

No hay comentarios:

Publicar un comentario