viernes, 4 de julio de 2014

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL OBLIGADO CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



La Administración General del Estado cuenta con facultades de control sobre las decisiones de las entidades locales, de manera que, cuando entiende que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirle su modificación o revocación o impugnar dichos actos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya sea directamente  o en el caso de no ser atendido el requerimiento efectuado.

Las relaciones de control por parte de las Administraciones superiores, ya sea la Administración General del Estado o la de la correspondiente Comunidad Autónoma, nos parece una técnica adecuada para velar por el respeto de la legalidad en el ámbito local. Un ejemplo claro de la importancia de dichos controles lo tuvimos, no hace mucho, en el caso del Ayuntamiento de Mallén, cuyo pleno desafió la legalidad al pretender inaplicar a su alcalde la incompatibilidad legal para continuar en el desempeño del cargo, tras ser condenado por prevaricación por la Audiencia Provincial de Zaragoza. La actuación de la Delegación del Gobierno de Aragón y las advertencias respeto a la posibilidad de que los miembros del Pleno que votasen la continuidad del Alcalde, en clara oposición a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pudieran incurrir en delito de prevaricación hizo modificar la decisión del Pleno del ayuntamiento y acordar el cese del alcalde, Antonio Asín, por haber incurrido en supuesto de incompatibilidad sobrevenida para el desempeño del cargo.

El control de legalidad, sin embargo, y sobre todo cuando de la actuación de las entidades locales se deriva una posible lesión a los derechos fundamentales de los ciudadanos, no puede limitarse, como ocurre en materia de oferta de empleo público, a los casos en que las entidades locales aprueban ofertas de empleo público que exceden las tasas de reposición de efectivos fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Tanto o más grave desde el punto de revista del respeto al ordenamiento jurídico es la no aprobación de la preceptiva oferta de empleo público que garantice el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos.

En un Estado de Derecho como el instaurado en nuestro país por la Constitución Española de 1978, los controles de legalidad sobre la actuación de cualquier Administración Pública –como el establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local- no pueden activarse exclusivamente cuando se entiende que una entidad local ha desatendido los límites fijados por la legislación básica estatal y permitir, sin embargo, que esas mismas entidades locales puedan vulnerar sin intervención alguna un derecho fundamental de los ciudadanos, al no aprobar la preceptiva oferta de empleo público para cubrir los puestos de su administración.

Precisamente, el Real Decreto-ley  5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, viene a reconocer la irregular situación existente en las entidades locales, respecto a la selección de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que corresponde el ejercicio de las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales. De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de dicho Real Decreto-ley, alrededor del 35 % de las plazas reservadas a dichos funcionarios están sin cubrir, incluyéndose dentro de dicho porcentaje 1.740 de vacantes puras, de un total de 9.030 puestos reservados a este colectivo en las Corporaciones Locales. Se entiende que el resto de plazas, hasta completar el citado porcentaje, se halla cubierto con personal interino. Que una situación así haya llegado a producirse es resultado de un manifiesto incumplimiento de la legalidad de función pública por parte de las entidades locales y de un ineficaz desempeño de la función de control por parte de la Administración General del Estado a lo largo de los años pasados. 

 

Sin embargo, y como bien puede apreciarse, la Administración General del Estado ha limitado su intervención, para tratar de corregir la situación existente, a las plazas propias de funcionarios con habilitación de carácter nacional –con funciones de secretaría, intervención y tesorería-, desentendiéndose del resto de plazas de la función pública local, cuyo régimen de acceso ha de ajustarse a iguales criterios constitucionales y legales que el de las plazas de habilitación de carácter nacional. De la situación de tales plazas nada se dice sin embargo, y si una entidad local quiere ajustar su cobertura a lo señalado por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, con toda seguridad la Administración General del Estado –a través de la correspondiente Delegación del Gobierno- se opondrá a ello, invocando los límites establecidos por la Ley de Presupuestos, es decir, la prohibición de oferta pública más allá de la tasa de reposición admitida en ciertos ámbitos de la función pública. 

 

No solo la Administración General del Estado, con su labor de control sobre las entidades locales, al impugnar aquellas ofertas de empleo público que no se ajusten a la Ley de Presupuestos, está contribuyendo a lesionar el derecho fundamental de acceso a la función pública, sino que también, al no reaccionar frente a la no aprobación de oferta de empleo público posible dentro de los límites de la Ley de Presupuestos, con lesión evidente del derecho de acceso, está ejerciendo una función de control no a favor de la realización efectiva del derecho, sino exclusivamente dirigida a su limitación, lo que, a nuestro juicio, constituye una forma de proceder impropia de un Estado de Derecho, en el que la garantía de los derechos fundamentales impone unas obligaciones concretas a las Administraciones, que en este caso no se están realizando.

 

Por ello, está Asociación se dirigirá en próximos días a todas las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas para solicitarles, en ejercicio del derecho de petición, que en su labor de control de legalidad sobre la actuación de las entidades locales de la respectiva Comunidad Autónoma velen por el estricto respecto de las mismas al derecho fundamental de acceso a la función pública, lo que exige que dichas entidades aprueben la oferta anual de empleo público que exija el ordenamiento, pues no existe la posibilidad de no aprobación cuando ello conlleva lesión de un derecho fundamental de los ciudadanos.

2 comentarios:


  1. Varios alcaldes confiesan que sugerían a Baltar qué personas podía enchufar.

    la voz de galicia

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  2. osé Luis Baltar no decidía en solitario a quiénes contratar en la Diputación ourensana. El expresidente de la institución recibía las recomendaciones de su entorno de confianza, entre ellos, el ejército de alcaldes del PP en la provincia. De hecho, parte de los 104 contratados por los que Baltar está siendo juzgado fueron destinados a trabajar en distintos ayuntamientos ourensanos. Los regidores de trece de ellos fueron ayer los protagonistas de la penúltima jornada del juicio y todos admitieron que esas contrataciones las gestionaron directamente con el expresidente.

    Casi todos afirmaron que se limitaban a exponerle a Baltar las necesidades de personal que tenían sus ayuntamientos, pero tres admitieron que en las reuniones con el expresidente se hablaba de nombres concretos. Especialmente ilustrativo fue el interrogatorio del fiscal, Florentino Delgado, al regidor de Paderne de Allariz, José Manuel Fernández Gómez, cuando este admitió que medió ante el expresidente para que contratase a diez vecinos de su municipio:

    la voz de galicia

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