La
Administración
General
del Estado cuenta con facultades de control sobre las decisiones de las
entidades locales, de manera que, cuando entiende que un acto o acuerdo de una
entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirle su modificación
o revocación o impugnar dichos actos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, ya sea directamente
o en el caso de no ser atendido el requerimiento efectuado.
Las
relaciones de control por parte de las Administraciones superiores, ya sea la Administración
General del Estado o la de la correspondiente Comunidad Autónoma,
nos parece una técnica adecuada para velar por el respeto de la legalidad en el
ámbito local. Un ejemplo claro de la importancia de dichos controles lo tuvimos,
no hace mucho, en el caso del Ayuntamiento de Mallén, cuyo pleno desafió la
legalidad al pretender inaplicar a su alcalde la incompatibilidad legal para
continuar en el desempeño del cargo, tras ser condenado por prevaricación por la Audiencia Provincial
de Zaragoza. La actuación de la
Delegación del Gobierno de Aragón y las advertencias respeto
a la posibilidad de que los miembros del Pleno que votasen la continuidad del
Alcalde, en clara oposición a lo previsto en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General
(LOREG), pudieran incurrir en delito de prevaricación hizo modificar la decisión
del Pleno del ayuntamiento y acordar el cese del alcalde, Antonio Asín, por
haber incurrido en supuesto de incompatibilidad sobrevenida para el desempeño
del cargo.
El
control de legalidad, sin embargo, y sobre todo cuando de la actuación de las
entidades locales se deriva una posible lesión a los derechos fundamentales de
los ciudadanos, no puede limitarse, como ocurre en materia de oferta de empleo
público, a los casos en que las entidades locales aprueban ofertas de empleo público
que exceden las tasas de reposición de efectivos fijadas por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado de cada ejercicio. Tanto o más grave desde el punto de revista del
respeto al ordenamiento jurídico es la no aprobación de la preceptiva oferta de
empleo público que garantice el ejercicio del derecho fundamental de acceso a
la función pública por parte de los ciudadanos.
En
un Estado de Derecho como el instaurado en nuestro país por la Constitución
Española de 1978, los controles de legalidad sobre la actuación
de cualquier Administración Pública –como el establecido en la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local- no pueden activarse exclusivamente cuando se entiende que una
entidad local ha desatendido los límites fijados por la legislación básica
estatal y permitir, sin embargo, que esas mismas entidades locales puedan
vulnerar sin intervención alguna un derecho fundamental de los ciudadanos, al
no aprobar la preceptiva oferta de empleo público para cubrir los puestos de su
administración.
Precisamente, el Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una
oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha
contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
viene a reconocer la irregular situación existente en las entidades locales,
respecto a la selección de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, a los que corresponde el ejercicio de las
funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación, funciones públicas necesarias en todas
las Corporaciones Locales. De acuerdo
con lo señalado en la exposición de motivos de dicho Real Decreto-ley, alrededor
del 35 % de las plazas reservadas a dichos funcionarios están sin cubrir,
incluyéndose dentro de dicho porcentaje 1.740 de vacantes puras, de un total de
9.030 puestos reservados a este colectivo en las Corporaciones Locales. Se entiende que el resto de plazas, hasta completar
el citado porcentaje, se halla cubierto con personal interino. Que una situación
así haya llegado a producirse es resultado de un manifiesto incumplimiento de
la legalidad de función pública por parte de las entidades locales y de un
ineficaz desempeño de la función de control por parte de la Administración General
del Estado a lo largo de los años pasados.
Sin embargo, y como bien puede
apreciarse, la Administración
General del Estado ha limitado su intervención, para tratar
de corregir la situación existente, a las plazas propias de funcionarios con
habilitación de carácter nacional –con funciones de secretaría, intervención y
tesorería-, desentendiéndose del resto de plazas de la función pública local,
cuyo régimen de acceso ha de ajustarse a iguales criterios constitucionales y
legales que el de las plazas de habilitación de carácter nacional. De la
situación de tales plazas nada se dice sin embargo, y si una entidad local
quiere ajustar su cobertura a lo señalado por la Constitución y el
Estatuto Básico del Empleado Público, con toda seguridad la Administración
General del Estado –a través de la correspondiente Delegación
del Gobierno- se opondrá a ello, invocando los límites establecidos por la Ley de Presupuestos, es decir,
la prohibición de oferta pública más allá de la tasa de reposición admitida en
ciertos ámbitos de la función pública.
No solo la Administración
General del Estado, con su labor de control sobre las entidades
locales, al impugnar aquellas ofertas de empleo público que no se ajusten a la Ley de Presupuestos, está contribuyendo
a lesionar el derecho fundamental de acceso a la función pública, sino que
también, al no reaccionar frente a la no aprobación de oferta de empleo público
posible dentro de los límites de la
Ley de Presupuestos, con lesión evidente del derecho de
acceso, está ejerciendo una función de control no a favor de la realización
efectiva del derecho, sino exclusivamente dirigida a su limitación, lo que, a
nuestro juicio, constituye una forma de proceder impropia de un Estado de
Derecho, en el que la garantía de los derechos fundamentales impone unas
obligaciones concretas a las Administraciones, que en este caso no se están realizando.
Por ello, está Asociación se
dirigirá en próximos días a todas las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas para solicitarles, en ejercicio del derecho de petición,
que en su labor de control de legalidad sobre la actuación de las entidades
locales de la respectiva Comunidad Autónoma velen por el estricto respecto de
las mismas al derecho fundamental de acceso a la función pública, lo que exige
que dichas entidades aprueben la oferta anual de empleo público que exija el
ordenamiento, pues no existe la posibilidad de no aprobación cuando ello
conlleva lesión de un derecho fundamental de los ciudadanos.
ResponderEliminarVarios alcaldes confiesan que sugerían a Baltar qué personas podía enchufar.
la voz de galicia
ResponderEliminarosé Luis Baltar no decidía en solitario a quiénes contratar en la Diputación ourensana. El expresidente de la institución recibía las recomendaciones de su entorno de confianza, entre ellos, el ejército de alcaldes del PP en la provincia. De hecho, parte de los 104 contratados por los que Baltar está siendo juzgado fueron destinados a trabajar en distintos ayuntamientos ourensanos. Los regidores de trece de ellos fueron ayer los protagonistas de la penúltima jornada del juicio y todos admitieron que esas contrataciones las gestionaron directamente con el expresidente.
Casi todos afirmaron que se limitaban a exponerle a Baltar las necesidades de personal que tenían sus ayuntamientos, pero tres admitieron que en las reuniones con el expresidente se hablaba de nombres concretos. Especialmente ilustrativo fue el interrogatorio del fiscal, Florentino Delgado, al regidor de Paderne de Allariz, José Manuel Fernández Gómez, cuando este admitió que medió ante el expresidente para que contratase a diez vecinos de su municipio:
la voz de galicia