Esta
Asociación planteó diversas quejas ante el Justicia de Aragón frente a las
convocatorias de concursos de méritos realizadas por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, al permitirse en las mismas de manera claramente
ilegal que funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional pudiesen
acceder a su primer destino definitivo a través de concurso de méritos,
conforme al baremo aplicable en los mismos, y no en la forma prevista por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, consistente en elegir plaza entre las ofertadas por la Administración al
conjunto de funcionarios de nuevo ingreso por estricto orden conforme a la
puntuación final obtenida en el proceso selectivo.
Con
la posibilidad admitida por la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, claramente irregular, no
solo se inaplicaba lo establecido para la obtención del primer destino por los
funcionarios de nuevo ingreso, sino que finalmente se han lesionado los derechos de otros
funcionarios que han participado en el concurso, ya que los destinos
provisionales concedidos a los funcionarios de nuevo ingreso, tanto por el
nivel del puesto asignado como por el tiempo transcurrido desde su adjudicación,
han permitido a los interesados obtener puntuaciones superiores a las de
funcionarios de carrera de muy superior antigüedad,
pero que jamás habían alcanzado niveles similares a los ocupados por aquellos
en destino provisional, o lo habían hecho en comisión de servicios, lo que les
ha penalizado fuertemente frente a la valoración de los periodos de destino
provisional de los nuevos funcionarios.
Todo
incumplimiento de la normativa conlleva una potencial vulneración de los
derechos de terceros, pues la ley persigue, por naturaleza, conjugar los
intereses de todas las partes interesadas, y en este caso hemos podido
constatar como la irregular participación de funcionarios de nuevo ingreso en
destino provisional en un concurso de méritos –algo propiciado por los
responsables de Función Pública y mantenido pese a las denuncias de ilegalidad
realizadas por esta Asociación-, ha supuesto finalmente una efectiva vulneración
del principio de mérito y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo,
posibilitando que funcionarios recientes sin primer destino definitivo
se hayan servido de su primer destino provisional para superar, en un concurso
de méritos, a funcionarios de mayor antigüedad y con mayores méritos objetivos.
El
desprecio por la normativa y la imprevisión, una vez más, han introducido
irregulares distorsiones en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración
autonómica, resultando particularmente grave que ello incida, precisamente, en
el procedimiento ordinario de concurso de méritos, en el que se deberían
extremar los criterios de objetividad y de igualdad en el trato a todos los
participantes en los mismos. Una irregular decisión de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, sin embargo, ha roto la igualdad ante la ley y ha
permitido que personas con menor derecho desplacen a otras con mejor derecho,
al permitir hacer valer indebidamente el desempeño de un destino provisional en
un concurso de méritos. La ilegalidad de la convocatoria ha provocado, como era
previsible, una manifiesta injusticia. ¿Qué piensa hacer ahora la Dirección General
responsable? ¿Dónde quedan, en este caso, los valores de la Administración?
ResponderEliminarEsto le importa a alguien de los que lo han provocado?
Ah! Ahí sí que duele, eh??
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ResponderEliminar¿Nadie lo vio venir?
ResponderEliminar¿Parecía normal olvidarse de la ley de función pública y buscar atajos como este del concurso?
Yo he visto varios problemas:
ResponderEliminar- Se quitan interinos de esas plazas.
- Con la adscripción provisional, no consolidan grado, no tienen los complementos de carrera.
- Y el problema mayor: si un funcionario, era interino de un grupo superior, si llevaba muchos años como tal, a la hora de concursar, en méritos generales tenía muchos puntos. Sin embargo, si otro funcionario promocionaba de un escalón inferior a uno superior, no les contaba absolutamente nada, con lo cual es injusto a todas luces. Eso significa que casi favorecen más al interino que estuvo en un grupo superior que uno de carrera que llevaba muchos años en la Administración.
De todos modos, según las normas de Función Pública, sí pueden concursar los funcionarios titulares de nuevo ingreso en puestos de mismo departamento ¿no?
¿son actos nulos? ¿se modificarán los concursos?
ResponderEliminar¿Incompetencia o intencionalidad?
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ResponderEliminarClaro que son nulas las adjudicaciones en primer destino, al ser contra ley y permitir la adquisición de derechos profesionales y económicos por una vía indebida.
!Ay los amiguetes, chiringuitos, clanes y cortijos!!!!!!
ResponderEliminarCreo que no será el único agravio comparativo que aparezca en estos concursos.
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