Como
indicábamos días atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante
providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento de Hacienda y
Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas por interinos a
31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de referencia para
aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las existentes a 18 de
febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de oferta complementaria
en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en caso de falta de
coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la
indicación de si consta su amortización.
Conforme
a la citada petición de información, el Tribunal desea saber el volumen de
interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo
Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y
el persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de
2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas
en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La
Administración
de la Comunidad
Autónoma, a través de sus Servicios Jurídicos, interpuso
recurso de reposición frente a la providencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la
que se solicitaba la citada información, señalando que el volumen de plazas a
considerar en relación con las ofertas complementarias aprobadas es el
establecido en el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón, para
lo que se tomó como referencia la situación de plazas vacantes existente a 29
de noviembre de 2013.
La
Asociación
ha formulado su escrito de oposición al recurso de reposición promovido por la Administración,
instando su desestimación y la confirmación de la providencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia tendente a acreditar el estricto cumplimiento de
las sentencias judiciales relativas a las ofertas de empleo público de 2007 y
2011.
Consideramos
que los datos relevantes a acreditar, y conforme a los cuales cabrá juzgar el
correcto cumplimiento de las sentencias que anularon las ofertas de empleo de
2007 y 2011 son los relativos a plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de
diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, sin que los datos
correspondientes a la fecha de aprobación de las ofertas complementarias tengan
otra finalidad que acreditar la entidad del volumen de interinidad persistente,
y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones que prevé el Estatuto Básico
del Empleado Público, como única justificación para la no inclusión de vacantes
ocupadas por interinos en las respectivas ofertas.
Volvemos
a sostener que el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón y ratificado
por las Cortes de Aragón es ilegal, antiestatutario e inconstitucional, y su
aprobación no tenía otra finalidad que fijar un número arbitrario de puestos de
trabajo a incluir en las ofertas complementarias –sin justificación documental
alguna, como quedó constatado al examinar el correspondiente expediente
administrativo- y escapar al posterior control del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, al considerar que una norma de rango legal como la aprobada
resultaría vinculante para dicho Tribunal. Por ello, su invocación frente a la
providencia dictada por el Tribunal viene a constatar la finalidad perseguida,
como era desvirtuar el alcance de las sentencias a ejecutar y avalar su
incumplimiento.
Dicho
incumplimiento no solo fue cuestión de números, sino que alcanza además a
decisiones de mayor gravedad, como es la sustitución indebida de plazas de
docentes de educación primaria por educación secundaria, alterando con ello de
forma radical e indebida los necesarios términos de la oferta complementaria.
Confiamos
en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su resolución, desestime
el recurso planteado por la
Administración y confirme la providencia adoptada en su día
en todos sus extremos, restando cualquier virtualidad al Decreto-ley aprobado
por el Gobierno de Aragón tanto para acreditar las plazas de obligada inclusión
en las ofertas complementarias como para fijar el volumen de interinidad
persistente tras la aprobación de dichas ofertas complementarias.
ResponderEliminarEsperaremos el desenlace de todo este proceso.
ResponderEliminarProlijo incidente de ejecución, pero a la Administración no le admiten evasivas, lo cual es de valorar.
Ánimo, un empujoncito más... otro escrito, quiero decir
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