jueves, 17 de julio de 2014

SIN ANÁLISIS NI DEBATE: UN PROYECTO DE LEY INSERVIBLE PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.



El Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 vino a dar desarrollo, tras casi treinta años de espera, al mandato de desarrollo legislativo que contenía el artículo 103.3 de la Constitución Española (“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos”). Es decir, hasta 2007 no hubo propiamente un estatuto de la función pública, con tal nombre y como un texto único.

Hasta 1984, fecha en que se aprobó la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estuvo parcialmente vigente la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Es manifiesta, a la vista de ello, la escasa prioridad que han dado los diferentes Gobiernos a la ordenación de la función pública, tarea que resultaba, sin embargo, del máximo interés, ante la aparición de nuevas Administraciones Públicas como resultado de la descentralización política que conllevaba el Estado autonómico.

Es evidente, además, que en todo el largo periodo de democracia española no se ha acertado a diseñar un modelo adecuado de función pública, para dar desarrollo oportuno a las exigencias de nuestro modelo de Estado social y democrático de Derecho. Politización y burocratización han sido dos defectos que han lastrado, de igual modo, a la función pública española, impidiendo que la contribución del aparato público a la fortaleza y vigor de nuestra vida democrática fuera la adecuada.

El carácter básico de gran parte del contenido de la Ley 30/1984 ha servido, no obstante, para atender la ordenación de la función pública y ha permitido la aprobación de sus respectivas leyes por parte de las Comunidades Autónomas, como en el caso de Aragón representa la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien importantes aspectos de la ordenación funcionarial se dejaron a la aplicación supletoria de la legislación estatal, como sucedía y sucede todavía en materia de situaciones administrativas o régimen disciplinario.

Los elementos novedosos de ordenación de la función pública, como fueron la oferta de empleo público o las relaciones de puestos de trabajo, han carecido del rigor y calidad necesarios para asegurar una función pública profesionalizada y eficiente. Ambos instrumentos, en lugar de ser un desarrollo de las previsiones legales para asegurar el acceso al empleo público conforme a principios de mérito y capacidad y garantizar la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades objetivas de la Administración, se han visto notablemente desvirtuados por la arbitrariedad de los responsables políticos y administrativos, que los han manejado a su antojo en muchas ocasiones.

Podemos afirmar que el Estatuto Básico del Empleado Público llegó tarde y mal, pues no es comprensible que una norma básica aprobada en 2007 carezca en 2014 de su necesario desarrollo tanto en la Administración General del Estado como en la mayoría de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. ¿Qué razones pueden justificar esta situación? Debiéramos preguntarnos si la falta de desarrollo responde exclusivamente a la ausencia de voluntad política para llevarlo a cabo o también a la carencia de soluciones técnicas viables para ordenar de manera eficiente los recursos humanos de las Administraciones Públicas.

La coyuntura de crisis económica, política e institucional ha dificultado extraordinariamente el impulso de un modelo válido de función pública, llegándose incluso a cuestionar desde distintos ámbitos sociales la fijeza o inamovilidad del personal público. Medidas de urgencia han supuesto inéditas rebajas salariales, más allá de la congelación de etapas precedentes, y recortes de derechos laborales, entendidos por muchos como privilegios injustificados.

Las circunstancias de crisis debieran haber propiciado una reflexión generalizada –también en el seno de los sindicatos de la función pública- para racionalizar y relegitimar socialmente los servicios públicos y la función pública que hace posible su funcionamiento. Pero nada de ello se ha producido. El debate necesario se ha visto desplazado por la confrontación, confundiendo en muchos casos la defensa de lo público con “lo propio” de quienes trabajan en el sector público.  No cabe desconocer, por ejemplo, el grave contrasentido de que, en una crisis aguda de insuficiencia presupuestaria, los empleados públicos autonómicos percibiesen y sigan percibiendo un anticipo de carrera profesional carente de regulación normativa.

La quiebra del sistema de selección del personal de la Administración, con las consiguientes tasas de interinidad, y la inaplicación de la legalidad en materia de provisión de puestos de trabajo, con tasas de provisionalidad elevadísimas en el desempeño de los puestos, han sido dos factores que han debilitado enormemente la imparcialidad de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones. Un aparato administrativo debilitado y proclive a aplicar las instrucciones de la dirección política, sin apenas cuestionar su legalidad, ha sido incapaz de actuar como dique de contención del despilfarro y la corrupción pública, que tanto ha perjudicado a nuestro país en todos los órdenes.

Cuarenta años de función pública, desde la recuperación de la democracia, merecen un balance y un análisis más profundo que el establecido para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público –su insuficiencia resulta evidente a la vista de su nulo desarrollo siete años más tarde- y más serio y riguroso que el llevado a cabo para la aprobación, por el Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Función Pública, en el que, lamentamos insistir, no se corrige ninguna de las debilidades de la función pública aragonesa.

Ni la politización ni la burocratización, ni la temporalidad ni la provisionalidad, ni la hipertrofia administrativa ni el sobrecoste de los servicios públicos son abordados siquiera por el proyecto normativo, fiando su corrección al futuro desarrollo reglamentario o a la aplicación de medidas como los planes estratégicos de recursos humanos. Podemos dudar de la viabilidad del edificio porque carece de cimientos firmes, en los que ni el análisis ni el debate ni el estudio de costes económicos de las diferentes opciones han merecido la menor atención. Muy al contrario, el nuevo Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de Aragón recoge en su articulado buena parte de los vicios acumulados por la función pública a lo largo de la etapa democrática -y suma otros nuevos-, lo cual no puede ser más que un indicio más que razonable de su carácter inservible para dotar a la función pública del vigor y del rigor que demanda la salud de nuestra democracia.

1 comentario:


  1. No me extraña que no haya ningún comentario: sin comentarios.

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