De
la documentación aportada por la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, en relación con los
Decretos de Oferta complementaria de 2011, dentro del trámite de prueba llevado
a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29
de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de
febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007
y 2011, se deduce la falta de adecuación de la actuación del Gobierno de Aragón
a los fallos judiciales.
Particular
mención requiere el contenido del Decreto 24/2014, por el que se aprueba la
oferta complementaria de la oferta de empleo público de 2011 correspondiente al
personal docente no universitario.
En
la memoria justificativa del proyecto de Decreto que suscribe el Director
General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, se señala que la determinación de las plazas que se
incluyen en el Anexo del proyecto de oferta responde al informe de la Dirección General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, informe que no figura en la documentación aportada, como tampoco obra
en el expediente el borrador del Decreto proyectado ni los correspondientes
anexos que se señalan. No obra por lo tanto documento alguno que justifique el
número de plazas incluido en el Decreto.
Pero
más allá del número de plazas, lo verdaderamente irregular de la oferta de
empleo público complementaria de 2011 correspondiente a personal docente no
universitario, es la naturaleza de las plazas que se incluyen en la misma, pues
el carácter complementario que reviste la oferta que corresponde aprobar
debiera conllevar que las plazas a incluir se ajustasen a los cuerpos concretos
que se convocaron el año 2011, correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Sin
justificación alguna, en lugar de incluirse las plazas del Cuerpo de Maestros
que se omitieron en aquella ocasión, se opta por introducir en la oferta
complementaria de 2011 plazas de profesores de Enseñanza Secundaria,
probablemente al considerar que al preverse la convocatoria de los nuevos
procesos en 2014, se trataba de un
ejercicio par, siendo los años pares los reservados para enseñanza secundaria y
los impares a plazas de enseñanza primaria, según práctica establecida en el ámbito
docente.
En
este sentido no puede dejar de aludirse al contenido del informe del Director
General de Gestión de Personal Docente, de fecha 24 de abril de 2014, que se aporta.
Este informe cifra el número de personal interino a 31 de diciembre de 2010 en
470 plazas del Cuerpo de Maestros y en 235 de Cuerpos de Enseñanza Secundaria.
Señala dicho informe que la
Oferta aprobada de 2011 incluyó 320 plazas del Cuerpo de
Maestros. A partir de dichos datos, sin embargo, y en una evidente manipulación
de los hechos, concluye que la oferta de empleo público de 2011 podía haber
sido incrementada en 385 plazas, en las que se englobarían las 235 de
Secundaria más las 150 de Primaria que no se incluyeron.
Pues
bien, la conclusión a la que se llega en dicho informe no puede ser más
incongruente, al justificar que en la oferta complementaria se incluya un total
de 385 plazas de profesores de Enseñanza Secundaria. Esa incongruencia es
doble: por una parte, porque las plazas que correspondía incluir en la oferta
complementaria debieran corresponder a enseñanza primaria y no a secundaria,
como indebidamente se transforman las plazas ya en el propio informe; y por
otra, porque de admitirse la opción de referir la oferta complementaria a
plazas de enseñanza secundaria, las mismas no podrían superar las 235
señaladas, al no poderse computar, en ningún caso, como plazas de secundaria
las 150 de primaria que no fueron incluidas en la oferta inicial de 2011.
Con
dicha alteración de la naturaleza de las plazas, se produce una evidente
modificación del alcance del fallo judicial que anuló la oferta de empleo
público de 2011, ya que la oferta complementaria no tenía como finalidad la
convocatoria de plazas que no debían incluirse en 2011, sino precisamente la
inclusión de todas aquellas plazas que debiéndose incluir en la citada oferta
fueron indebidamente incluidas: tales plazas eran, precisamente, las del Cuerpo
de Maestros que, pese a ser plazas vacantes ocupadas por funcionarios
interinos, no fueron incluidas y que según dicho informe eran 150, dato que,
por cierto, no se ampara en ninguna certificación fehaciente del Registro de
Personal. No solo la Dirección General
de Gestión de Personal Docente, como bien se deduce de su informe, no respeta
la naturaleza de los puestos correspondientes a 2011, sino que se permite
acumular las plazas omitidas de primaria a las de secundaria, en un ejercicio
máximo de arbitrariedad y de carencia de rigor.
Esa
modificación respecto a la naturaleza de las plazas no puede hallar cobertura
posible en el proceso de ejecución judicial, pues viene a consolidar la
vulneración del derecho de acceso a la función pública de quienes aspiraban a
las plazas del Cuerpo de Maestros.
Responsables
de tal alteración irregular son no solo la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios y la Dirección
General de Gestión de Personal Docente, como órganos
directivos responsables de determinar las plazas de la oferta complementaria,
sino también los responsables de las organizaciones sindicales que pudieran haber
pactado tal alteración en el seno de la Mesa Sectorial de Educación y
de la Mesa General
de Negociación de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, celebradas ambas el 17 de febrero de 2014, según señala la memoria
justificativa del Decreto de oferta complementaria, si bien no se aportan las
copias de las actas de las sesiones de ambos órganos de negociación, en contra
de lo que se señala en la memoria.
Y no solo eso, sino que las plazas de secundaria corresponden a más de 100 especialidades diferentes y no a la docena que han convocado.
ResponderEliminarPero, ¿todas estas irregularidades se van a denunciar ? Porque si no se denuncian de poco sirve dar vueltas al asunto.
ResponderEliminarEnhorabuena, no obstante, a la asociación por ser los únicos que muestran preocupación, interés e información sobre la vergonzosa actuación de nuestros "gestores".
Pero, ¿ se van a denunciar todas estas irregularidades relativas a la oep?
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ResponderEliminarSe supone que si esto forma parte de un escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya se está denunciando el fraude cometido en las plazas.
ResponderEliminarHay que evitar, en mi opinión, el fastidioso clima de inseguridad jurídica que crean los responsables con sus decisiones irregulares. La inseguridad ha de ser para ellos y no para los opositores.