El
Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, se desmiente a sí
mismo en cuanto a la declarada voluntad de someter a control el gasto público,
pues no ha tenido inconveniente alguno en elevar al Gobierno de Aragón la
aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, a pesar de que el
mismo no cuenta con la preceptiva memoria económica que se exige para todo
proyecto legislativo.
El
Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón afecta directamente al capítulo de
gastos de personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
pues modifica tanto el modelo de carrera profesional de los empleados públicos –con
previsiones que implican un notable incremento de gasto, como es la carrera
horizontal aplicable a todo el personal de la Administración-
como el modelo retributivo, incorporando nuevos conceptos cuya estimación económica
tampoco se lleva a cabo.
No
es posible eludir la obligada estimación de gasto con la simplista afirmación
de que el coste de la aprobación de la
Ley solo se concretará a lo largo de la próxima legislatura,
o limitando la aplicación de dicho modelo de carrera a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, como si las retribuciones o derechos económicos
del personal pudieran quedar condicionados a la correspondiente habilitación de
créditos presupuestarios.
La
legislación de estabilidad presupuestaria aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma
obliga a evaluar el posible impacto económico de cualquier iniciativa
legislativa en ejercicios futuros, de manera que el hecho de que el coste de la
aplicación de una norma pueda quedar diferido en el tiempo no exime de la
obligación de justificar que dicho coste es asumible financieramente y respeta
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Con
independencia de la más que fundada sospecha respecto a la inviabilidad económica
del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado este martes por el
Gobierno de Aragón, debemos insistir en que su misma aprobación, sin la
obligada estimación del coste económico derivado de su futura aplicación,
supone un abierto incumplimiento de la normativa presupuestaria y de
estabilidad presupuestaria, que pone en entredicho la credibilidad del
Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, dispuesto a
controlar el gasto de los demás Departamentos más allá de lo que establecen las
leyes al tiempo que se exime a sí mismo del obligado cumplimiento de los
controles fijados en la ley. El hecho resulta suficientemente elocuente para
constatar la falta total de coherencia y consistencia del control de gasto
anunciado y la nula ejemplaridad y responsabilidad mostrada por el titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido por esta
Asociación al Consejero de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Departamento de Hacienda y
Administración Pública
Plaza
de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 15 de mayo de 2014.
Estimado
señor:
La
Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa ha tenido conocimiento de la aprobación este pasado martes, por parte
del Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón,
desconociendo el texto resultante del proceso de consulta desarrollado, en el
que participó esta Asociación, y de los diferentes informes y dictámenes
emitidos por diferentes órganos administrativos sobre su contenido.
Esta
Asociación expresó sus numerosas discrepancias con el modelo formulado, por
considerarlo muy alejado de los objetivos de profesionalización a los que
debería tenderse para superar las graves disfunciones actualmente existentes,
pero tenemos serias dudas de que nuestras observaciones hayan sido
suficientemente sopesadas.
Al
margen de las observaciones de fondo, en las que no consideramos oportuno
insistir en este momento, una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Ley
por parte del Gobierno de Aragón, nos gustaría expresarle nuestra sorpresa ante
el hecho incomprensible de que el proyecto normativo, en el que se establece un
nuevo modelo de la función pública y se innova el régimen retributivo del
personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
carezca de la más básica estimación relativa a su coste económico, como se
destaca en el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón.
Entendemos
difícilmente admisible que, en el contexto actual de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma,
el Departamento de Hacienda y Administración Pública pueda elevar al Gobierno
de Aragón un proyecto normativo de la trascendencia que representa el Proyecto
de Ley de Función Pública, cuya ordenación tiene una directa incidencia en el
coste del Capítulo I del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin contar con una evaluación del coste que representa su
aplicación.
Tal
ausencia de valoración económica resulta particularmente grave a la luz de la
normativa sobre estabilidad presupuestaria a la que ha de ajustarse la
actividad de todas las Administraciones. No solo la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, en su artículo 37, dispone que la preparación de todo
anteproyecto de ley ha de contar con una memoria económica que contenga la
estimación del coste a que dará lugar, obligación que se desatiende en este
caso, sino que, además, la Ley
1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1, dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación
pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de
cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su
ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva
normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración
Pública”.
Asimismo,
la Ley 5/2012, de
7 de junio, de Estabilidad
Presupuestaria de Aragón, en su artículo 7.3, establece que “en la fase de
elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los
actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier
otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos
gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán
comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y
sostenibilidad financiera”.
Entendemos
que la ausencia de una memoria económica que lleve a cabo una adecuada
valoración del coste derivado del modelo retributivo y de carrera que establece
el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, constituye un claro
incumplimiento de todos los preceptos legales señalados. Tal incumplimiento del
ordenamiento jurídico resulta contrario a los principios de buen gobierno que
establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, cuyas previsiones son
directamente aplicables a todos los altos cargos de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
El
anunciado control que va a asumir el Departamento de Hacienda y Administración
Pública respecto al conjunto de propuestas de gasto de los distintos
Departamentos, organismos públicas y empresas de la Comunidad Autónoma,
debiera comenzar precisamente por exigir la elaboración de las obligadas
memorias económicas que proyectos de disposición legal como el recientemente
aprobado por el Gobierno de Aragón deben necesariamente incorporar. No parece
admisible que el Departamento competente en asegurar los objetivos de
estabilidad presupuestaria sea el primero en desatender las obligaciones que,
en tal materia, se imponen en lo que respecta a la elaboración y aprobación de
los proyectos de disposición legal. Entendemos que la ausencia de dicha
valoración podría impedir a las Cortes de Aragón la tramitación de la
iniciativa legislativa indebidamente aprobada.
Por
tal motivo, consideramos oportuno que el Gobierno de Aragón reconsidere la
aprobación del Proyecto de Ley de la Función
Pública de Aragón, dada la ausencia del imprescindible
estudio económico del coste que conlleva la aplicación de dicha Ley, haciendo
uso en su caso de la facultad de retirar el Proyecto de Ley que prevé el
Reglamento de las Cortes de Aragón en su artículo 142.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
Es algo increible que se actúe de esta forma tan poco seria.
ResponderEliminarHay que predicar con el ejemplo.
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