De
la documentación aportada por la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de
prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal
Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, se
deduce la total falta de justificación para la aprobación de un Decreto-ley.
En
primer lugar, ha de insistirse en que la aprobación de una Oferta de Empleo
Público se efectúa por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a lo que
establece la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, por lo que acudir a una norma de rango legal no solo es innecesario
sino improcedente, pues el contenido de una norma reglamentaria no puede, de
manera abusiva, elevarse a rango legal, con la finalidad evidente de alterar
las condiciones de control y atacabilidad de su contenido, ya sea por los
afectados o por los propios Tribunales.
La
aprobación de una norma legal desatiende expresamente el requerimiento
contenido en los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en los incidentes de ejecución promovidos respecto a las
dos sentencias firmes citadas, pues en ambos autos de ejecución se requería
expresamente al Gobierno de Aragón para aprobar sendos Decretos con las ofertas
complementarias a las anuladas de 2007 y 2011. Con la aprobación del
Decreto-ley no solo se incumple el ordenamiento jurídico, al elevar
indebidamente el rango de una disposición, en una evidente desviación de poder,
sino que se desatiende igualmente el requerimiento judicial contenido en los
dos autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En
segundo lugar, no cabe admitir la presencia de circunstancias de extraordinaria
y urgente necesidad, extremo que se ve claramente señalado en la memoria del
proyecto de ley que suscribe el Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios, en el que se destaca que la urgencia consiste en “definir el marco legal que garantice la
culminación de un proceso cuyo desarrollo debe producirse, de conformidad con
lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo
improrrogable de tres años”.
Tal
afirmación no hace sino poner de manifiesto que el Gobierno de Aragón, y la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios en primer lugar, lo que ha perseguido no ha sido la
aprobación de las Ofertas de Empleo Público, tal y como le había requerido el
Tribunal Superior de Justicia, sino introducir modificaciones en el marco legal
de función pública, alterando la regulación vigente contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en cuanto a los plazos de ejecución de las ofertas de empleo
público.
Aún
más explícito en tal sentido es el Informe sobre la necesidad y oportunidad del
Decreto-ley, que se concluye en los términos siguientes: “La utilización del instrumento normativo del Decreto-Ley se encuentra
justificada por la concurrencia en el presente caso de las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad exigidas en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón. Y ello porque resulta imprescindible poner en vigor, a la
mayor brevedad posible, las previsiones legales necesarias a fin de dar
respuesta a la situación a que se ha hecho referencia ya que, de otro modo, no
podría cumplirse con el plazo establecido, dada la trascendencia jurídica y
social que supone la ejecución de las Sentencias dictadas”.
Tal
finalidad es la única que se pone por escrito, pero es evidente que junto a
ella, al fijar el número de plazas global, sin especificación de cuerpos y
escalas, correspondiente a cada una de
las ofertas de empleo público complementaria que corresponde aprobar, también
se está determinando de forma indebida el volumen de los futuros decretos de
oferta que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, el cual ya no tiene que
acomodarse al fallo contenido en las sentencias, sino a lo establecido en el
Decreto-ley previamente aprobado por el propio Gobierno de Aragón y convalidado
por las Cortes de Aragón.
El
Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón viene, por lo tanto, a cumplir
dos objetivos igualmente irregulares, como es alterar el marco legal de función
pública en el que habrán de ejecutarse las sentencias en materia de oferta y
delimitar, de modo arbitrario, el número de plazas que habrán de incluir las
ofertas complementarias de 2007 y 2011, sin acreditar que dicho número se
ajusta a lo señalado en los fallos judiciales. La falta de motivación de la
norma la hace incurrir en arbitrariedad manifiesta y, a nuestro juicio, en
directo incumplimiento de las sentencias judiciales.
A nivel práctico ¿todo esto repercutirá en algo para la convocatoria de oposiciones de este mes de junio?
ResponderEliminarlo lógico y moral sería que las cosas se clarificaran y sí hay probabilidad de paraliZar las oposiciones que sea ya...ya que sí se permite la realización de las pruebas todavía va a tener más repercusiones, legales y repercusiones económicas y humanas de muchas personas.
ResponderEliminarSe supone que con esos argumentos se procederá a solicitar al Tribunal que la convocatoria no se ajusta a derecho, es ilegal, es un fraude de ley y, me imagino (aunque no soy ningún experto en leyes) que si no hay prevaricación le falta muy poco... supongo que todo ello es más que suficiente para impugnar este proceso y dejar en evidencia las "malas prácticas" (incluso la mala fe) de un gobierno y unas autoridades que ni siquiera cumplen sus propias leyes... ("Todos iguales antes la ley"). Gracias por la lección de transparencia y rigor profesional de esta Asociación.
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ResponderEliminarCreo que ya está bien que las consecuencias de la mala actuación de la administración la paguen siempre los ciudadanos, en este caso los opositores. Sería bueno que esta vez, ya que todo parece indicar que se han incumplido sentencias judiciales que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, las consecuencias las paguen los responsables de dicho incumplimiento, empezando por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Es la única manera de que los incumplimientos se empiecen a corregir.