Nos
hemos dirigido al conjunto de los Defensores del Pueblo autonómicos para darles
traslado de la respuesta que nos dio la Defensora del Pueblo a la petición de interposición
de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014, con la doble finalidad de que conozcan los términos de
dicha resolución y de que, al igual que señala la institución estatal, lleven a
cabo actuaciones ante los responsables de la función pública de su respectiva
Comunidad Autónoma para tratar de corregir las altas tasas de interinidad
existentes en su Administración, resultado de la falta de aprobación de ofertas
de empleo público ajustadas a las necesidades reales y de la inaplicación del régimen
establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Nos
hallamos ante una manifiesta inaplicación del régimen de acceso al empleo público
que no podemos dejar de señalar, y nos parece razonable que las instituciones públicas
creadas con la misión de defender los derechos fundamentales han de mostrarse
necesariamente beligerantes para corregir la situación, pues el cumplimiento de
su misión no puede trasladarse sin más a organizaciones privadas o a los
propios interesados, sin que ello lleve a cuestionar la funcionalidad de los
mecanismos de garantía de los derechos de los ciudadanos.
Reproducimos
a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz:
“Defensor del
Pueblo Andaluz
C/ Reyes Católicos, nº 21
41001 Sevilla
C/ Reyes Católicos, nº 21
41001 Sevilla
Zaragoza, 15 de abril de 2014.
Estimado
señor:
Como
continuación a anteriores escritos remitidos desde esta Asociación en relación
con el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública y nuestra
opinión sobre el necesario control de constitucionalidad de las limitaciones
que a dicho derecho establece el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, le remitimos una copia
de la resolución de la institución del Defensor del Pueblo en relación a dicho
cuestión.
En
atención a diferentes razones que se recogen en la citad resolución, la Defensora del Pueblo
acuerda no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra el
artículo 21 de la citada Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Esta Asociación
respeta, lógicamente, tal decisión, sin perjuicio de que no compartamos las
razones que se esgrimen en la resolución adoptada, al supeditar el ejercicio de
un derecho fundamental a la simple voluntad del legislador, lo que resulta
abiertamente contrario al carácter indisponible de los derechos fundamentales,
como expresamente se señala en el artículo 53 de la Constitución
Española. Ni el legislador estatal ni el legislador autonómico
pueden menoscabar el contenido esencial de un derecho fundamental, y en nuestra
opinión los términos del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, incurren en
dicho vicio de inconstitucionalidad al desplazar de forma innecesaria y desproporcionada
el régimen legal previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya
regulación sobre el derecho de acceso a la función pública, al tratarse de un
derecho fundamental de configuración legal, no puede ser modificada libremente
por la Ley de
Presupuestos.
En
todo caso, y como podrá apreciar al leer el texto de la resolución que le
adjuntamos, la institución del Defensor del Pueblo expresa su preocupación por la excesiva temporalidad en el empleo
público, y anuncia el impulso de actuaciones ante la Dirección General
de la Función Pública
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la
interpretación de los preceptos de las leyes de presupuestos que limitan la
incorporación de nuevo personal al empleo público a lo largo del respectivo
ejercicio presupuestario, y se compromete a formular propuestas a dicho órgano
para evitar los efectos negativos que las limitaciones presupuestarias puedan
tener sobre el acceso de los ciudadanos al empleo público.
Si
bien compete a la institución del Defensor del Pueblo la defensa de los
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución a los
ciudadanos, entre los cuales figura el de acceso a la función pública en
condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE), corresponde a la titular de la Institución acordar la
forma de ejercer su defensa. Por ello, y pese a haberse descartado la
interposición del recurso de inconstitucionalidad solicitada desde esta
Asociación, valoramos positivamente el compromiso expresado en la resolución
para impulsar medidas que eviten los efectos negativos de las limitaciones
presupuestarias sobre el derecho de acceso, lo cual solo puede pasar por la
aprobación de ofertas de empleo público ajustadas a las necesidades reales de
personal.
Les
damos traslado de una copia de la señalada resolución, al tiempo que le rogamos
que, por parte de esa Institución, en el ámbito propio de la correspondiente
Comunidad Autónoma, impulse igualmente las medidas tendentes a garantizar el
respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a
los ciudadanos y, al mismo tiempo, vincula a todos los poderes públicos.
Agradeciéndole
su atención de antemano, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ResponderEliminarHay que insistir, para que las instituciones cumplan su tarea. Parece extraño que no lo hagan por sí mismas,
ResponderEliminarVeremos si se produce alguna reacción, más allá de agradecer la información remitida.