viernes, 31 de enero de 2014

REACCIONES DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS A LA PETICIÓN DE CONTROL DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Dentro de la campaña que viene desarrollando esta Asociación para cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos que se incorporan anualmente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, excepcionando de forma indebida la aplicación de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público, recientemente nos dirigimos al conjunto de los Defensores del Pueblo autonómicos existentes, entendiendo que entre su misión institucional se encuentra la de asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Sabemos que no entra entre las misiones de los Defensores autonómicos el control de la Administración General del Estado ni cuentan con legitimación para promover recursos de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por las Cortes Generales –facultad que sí se atribuye constitucionalmente al Defensor del Pueblo-, pero entendíamos y entendemos que dichas instituciones establecidas como órganos de garantía de los derechos de los ciudadanos de sus respectivas Comunidades Autónomas no pueden permanecer al margen de la situación que viven las respectivas funciones públicas y del grado de respeto o incumplimiento que cada Gobierno autonómico pueda venir dispensando al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de la respectiva Comunidad Autónoma.

Por ello, nos dirigimos recientemente a ellos para solicitarles que instasen del Defensor del Pueblo la formulación de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 –por contener limitaciones contrarias al contenido esencial del derecho de acceso  a la función pública que, por revestir carácter básico, inciden directamente en la función pública de su respectiva Comunidad-, así como que estudiasen la posibilidad de sugerir al Gobierno y Parlamento de su Comunidad el planteamiento de un posible recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley presupuestaria por los motivos señalados.

Hemos recibido las primeras reacciones de tales instituciones –Valedor do Pobo de Galicia, Defensor del Pueblo Andaluz, Defensor del Pueblo de Navarra y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana-, y cabe percibir una tendencia generalizada a negar su competencia sobre el asunto planteado, y trasladar la posible actuación en la cuestión planteada al Defensor del Pueblo, lo que a nuestro juicio constituye una interpretación claramente restrictiva de lo que debiera ser su activo y comprometido papel en la defensa de una función pública profesionalizada y en el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública en el ámbito de las Administraciones propias de cada  Comunidad Autónoma.

Dado el escaso eco que ha tenido nuestra petición de que insten a su respectivo Parlamento autonómico el impulso de un recurso de inconstitucionalidad contra las previsiones que en materia de oferta de empleo público contiene la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 -cuestión claramente eludida en sus respuestas-, esta Asociación se va a plantear dirigirse directamente, en ejercicio del derecho de petición, a todas las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, para solicitarles que, en defensa del derecho de acceso a la respectiva función pública autonómica, estudien la posibilidad de promover dicho recurso de inconstitucionalidad.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro de la respuesta dada por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana:

“Estimado Sr.:

Acusamos recibo de su escrito, con registro de entrada de fecha 21/01/2014, que ha quedado registrado con el número arriba indicado, al que rogamos haga siempre referencia.

Tras una atenta lectura de cuanto expresa, concluimos que el asunto que somete a nuestra consideración es competencia del Defensor del Pueblo dado que la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad corresponde a aquella Institución conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Por lo tanto, vamos a remitir su escrito y expediente al Defensor del Pueblo con la solicitud de que se ponga de inmediato en comunicación con usted, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges.

A partir de este momento será el Defensor del Pueblo el que lleve la tramitación de su queja y adopte las decisiones que crea oportunas. No obstante, si lo considera necesario, puede volver a dirigirse a nosotros.

Por último, le recordamos que la tramitación del expediente no interrumpe los plazos para la interposición de los recursos, tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Atentamente,

José Cholbi Diego
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana”.

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