De
acuerdo con los términos de la nota oficial hecha pública por el Gobierno de
Aragón, desde el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no solo
no hay voluntad de respetar las sentencias en materia de oferta de empleo público
–cuyos criterios no son válidos únicamente para el caso juzgado, sino que su
interpretación jurídica debiera tomarse en cuenta en las nuevas ofertas de
empleo público, incluida la que debe aprobarse en 2014-, sino que todo
parece indicar que ni siquiera se piensan convocar las plazas establecidas por
el Decreto-ley 1/2014, aprobado por el Gobierno de Aragón para dar cumplimiento
a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.
La
lesión de un derecho fundamental de los ciudadanos reviste una relevancia jurídica
particularmente destacada, pero dicha lesión es aún más cualificada si
comporta, además, la inejecución manifiesta de lo acordado por los Tribunales y
de lo establecido en un Decreto-ley aprobado por el Gobierno para dar
cumplimiento –al menos, aparentemente- a dichas sentencias.
Cuando
el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón ha establecido que la Oferta complementaria de 2011 ha de incluir 385
plazas de docentes no universitarios de enseñanza secundaria, es evidente que
dicha cifra es el resultado de determinar el número de plazas que quedan
afectadas por el fallo judicial, cuya identificación debe estar contemplada en
la propia información facilitada por el Departamento competente. Ni el número
ni la distribución por especialidades pueden ser ahora distintos a la
información que ha de constar en los antecedentes del Decreto-ley aprobado por
el Gobierno de Aragón.
No
cabe, como parece pretenderse, fraccionar la ejecución de la Oferta en dos convocatorias
diferentes, a realizar en 2014 y 2016 respectivamente, pues ello rompe la
obligada unidad del proceso selectivo y las condiciones de ejecución de la Oferta, y contraviene tanto
los términos de la sentencia judicial como del Decreto-ley. Es evidente que, de
seguir por ese camino, los responsables del Departamento de Educación del
Gobierno de Aragón pueden incurrir en grave responsabilidad jurídica, pues están
adoptando decisiones contrarias a la ley que suponen lesión al derecho
fundamental de los ciudadanos, sin que tal lesión disminuya por el hecho de que
responda a un pacto entre Administración y sindicatos, toda vez que la
negociación colectiva no puede intervenir en las condiciones de ejecución de
una sentencia judicial, pues ésta priva de margen de discrecionalidad para adoptar
las medidas que se imponen a la Administración.
Esta
Asociación, a la vista de la citada nota del Gobierno de Aragón, va a dirigirse
nuevamente a la titular del Departamento de Educación, así como al Consejero de
Hacienda y Administración Pública, para advertirles de la necesidad de respetar
los términos de las sentencias judiciales que corresponde ejecutar al Gobierno
de Aragón, sin que éste cuente con facultad para alterar el contenido del
fallo.
No se va a conseguir nada, denunciando un incumplimiento de la Ley, visto esta. Creo que la denuncia debería ir dirigida hacia el cargo publico que firma una disposición ilegal, entonces si que se resolvería y pronto.
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