Esta
semana, y dentro del plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón para formular alegaciones respecto al Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas
para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón de 10 de febrero de 2012, esta Asociación ha dirigido al Tribunal
su escrito de alegaciones, que concluye del siguiente modo: “En conclusión, el Decreto-ley aprobado por
el Gobierno de Aragón el 9 de enero de 2014 constituye una burla jurídica al
Auto de ejecución dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 11
de julio de 2013, a
la Sentencia
firme del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, al Estatuto de Autonomía
de Aragón de 2007, a
la Constitución
Española de 1978 y al derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva del que es titular la Asociación demandante y ejecutante. Sea dicho
todo ello en términos de estricta defensa y sin pretender ofender a nadie,
autoridad o funcionario público”.
A
la vista de la citada conclusión, la Asociación solicita al Tribunal que dicte un auto
por el que tenga por no cumplida mediante el citado Decreto-ley las sentencias
judiciales firmes dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011,
que ordene al Gobierno de Aragón su exacto cumplimiento, mandándole que acuerde
la ejecución completa de modo inmediato, mediante la aprobación de un Decreto
de oferta complementaria, seguido de la convocatoria de los correspondientes
procesos selectivos; y que advierta de imposición de multas coercitivas
personales a los miembros del Gobierno de Aragón si incumplen o demoran
nuevamente el mandato judicial.
Tanto
la conclusión del citado escrito de alegaciones como las peticiones en que se
concreta su parte final se sustentan en los razonamientos siguientes:
En
primer lugar, el Decreto-ley es una norma gubernamental con rango y fuerza de
ley innecesaria para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011. La aprobación de los Decretos de oferta complementaria, que no
se ha producido pese a haberse completado el 15 de enero de 2014 el plazo
concedido por el Tribunal Superior de Justicia, debe efectuarse mediante norma
reglamentaria, siendo innecesaria la aprobación de una norma legal para ello,
cuyo contenido además no solo no cumple lo ordenado por el Tribunal sino que
justamente lo incumple, al autoconcederse el Gobierno de Aragón mediante ella un plazo
superior al fijado por el Tribunal y modificar también los plazos de la Ley de Ordenación de la Función Pública para el
desarrollo de los procesos selectivos, fijándolos en tres años y no en los
nueve que se señala la Ley
autonómica.
En
segundo lugar, la aprobación del Decreto-ley es una maniobra del Gobierno de
Aragón para dilatar tres años la ejecución en sus propios términos de las
Sentencias y Autos firmes, obstruyendo el contenido esencial del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva, del que forma parte la ejecución de
las sentencias firmes. El Decreto-ley se limita a establecer cifras globales de
plazas a convocar en las futuras Ofertas, sin especificar los Cuerpos o Escalas
a que corresponden ni determinar el plazo en que deban aprobarse los Decretos
de las Ofertas complementarias a que obligan las sentencias judiciales. Con
ello el Gobierno de Aragón está obstruyendo la correcta ejecución de tales
sentencias, con lesión evidente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
de la Asociación
demandante, pues la ejecución de las sentencias firmes en sus propios términos
forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
En
tercer lugar, el Decreto-ley aprobado es una norma gubernamental contraria al
Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y a la Constitución
Española de 1978, pues no concurre el supuesto habilitante de
extraordinaria y urgente necesidad para aprobar dicha norma con rango de ley. Sucede
que es el propio Gobierno de Aragón el que, con su pasividad e inactividad, ha
dejado transcurrir los seis meses concedidos por el Tribunal, sin que su falta
de acción pueda convertir la situación en urgente ni extraordinaria. El plazo
concedido era lo suficientemente amplio para determinar el número de plazas
ocupadas por interinos en las fechas correspondientes y aprobar los decretos de
oferta complementaria con las plazas propias de cada Cuerpo o Escala, cosa que
manifiestamente no se ha hecho. De modo que no ha sido el Decreto-ley la norma
para efectuar el cumplimiento de las sentencias, sino para eludir las posibles
responsabilidades por causa del incumplimiento formal y material en que se ha
incurrido.
A
la vista de todo ello, esta Asociación aguardará el pronunciamiento que
corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como órgano judicial
encargado de asegurar la ejecución de las sentencias firmes que anularon las
Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por vulnerar el derecho fundamental de
acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española. Resultaría particularmente grave que a la vulneración
de dicho derecho, en el que incurrió el Gobierno de Marcelino Iglesias, se
añadiese ahora la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por
parte del Gobierno de Luisa Fernanda Rudi.
Simultáneamente
al escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, esta Asociación
se ha dirigido al Presidente, miembros de la Mesa y Grupos Parlamentarios de las Cortes de
Aragón, dándoles traslado del escrito de alegaciones formulado ante el
Tribunal, para que a la vista del mismo puedan valorar la oportunidad de no dar
trámite a la convalidación parlamentaria del Decreto-ley aprobado por el
Gobierno de Aragón, dadas las probabilidades de que con ello otorguen cobertura
a un fraude jurídico del Gobierno de Aragón frente a las resoluciones del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Es
evidente que la pésima actuación llevada a cabo por el Gobierno de Aragón con
la aprobación del Decreto-ley 1/2014 ha provocado una situación particularmente compleja en el
proceso de ejecución judicial, que puede erosionar la credibilidad del Ejecutivo y del
Parlamento autonómicos. Oportunidad hay, no obstante, para rectificar y retirar o
dejar decaer el Decreto-ley, procediendo a una adecuada ejecución de las
sentencias judiciales, en los términos requeridos por el Tribunal Superior de
Justicia.
ResponderEliminarEsto se está poniendo bastante feo, veremos lo que sucede.
ResponderEliminarEs bueno leer que al menos hay alguien que se mueve por luchar por los derechos de los ciudadanos y el mantenimiento de la función pública.
Un "me gusta" contundente para la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
ResponderEliminarTodos al grito de: Queremos una OEP, queremos una OEP, queremos una OEP!!!
ResponderEliminarWe want an OEP, nous voulons une OEP, Wir wollen ein OEP, (y ahora, el más difícil todavía): ¡¡¡ 251052049735201303402257720729 !!! (vaya, lo había puesto en chino pero no reconoce los dibujitos :P).
Vamos, lo que viene siendo, ¡¡¡ queremos una OEP !!! jiji
La Asociación actúa ejemplarmente, pero... ¿no convendría moderar los comentarios, para evitar las gracietas de un imbécil ("escaso de razón" según la RAE) como el del chino?
ResponderEliminarhttp://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/comarcas-ayuntamientos-tendran-prohibido-ley-contratar-dedo_916988.html
ResponderEliminar¿Se podrán presentar todos los ciudadanos que lo deseen?
ResponderEliminarLa moderación en el blog se ejerce para evitar comentarios ofensivo y no para coartar la libertad de expresión de las personas que emiten sus comentarios. No juzgamos los comentarios más que desde es punto de vista y esperamos que nadie llame imbécil a quien deja su opinión respetuosa en este blog. Aclarado?
Aclarado, mis disculpas
ResponderEliminarEspero que la resolucion sea rapida y gracias a esta asociacion por su trabajo
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