En el día de ayer, esta Asociación se dirigió al
Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, así como al resto de los
miembros de la Mesa
y a los diferentes Grupos Parlamentarios, para darles traslado del escrito de
alegaciones formulado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación
con el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas
para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón de 10 de febrero de 2012.
En dicho escrito se razona la radical
improcedencia de la naturaleza y del contenido de dicho Decreto-ley en relación
con los fallos judiciales a los que deba dar cumplimiento el Gobierno de Aragón,
para restablecer el derecho de acceso a la función pública que resultó
vulnerado por las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.
Dada la necesidad de que el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón se pronuncie sobre la adecuación de la ejecución de las
sentencias judiciales por parte del Gobierno de Aragón, y ante la posibilidad
de que declare incorrecta la pretendida ejecución llevada a cabo por el
Decreto-ley, consideramos que la actuación más prudente por parte de las Cortes
de Aragón es no dar trámite ni convalidar dicho Decreto-ley, de manera que el
Gobierno de Aragón proceda a la aprobación de los Decretos de las ofertas complementarias,
en los términos señalados por el Tribunal Superior de Justicia, prescindiendo
del innecesario y discutible Decreto-ley.
De optar por la convalidación, podría resultar que
tal decisión viniese a quedar cuestionada por el pronunciamiento contrario del
Tribunal a la fórmula adoptada por el Gobierno de Aragón, viéndose las Cortes
de Aragón afectadas por la descalificación judicial al Decreto-ley convalidado.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del
escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:
“Excmo. Sr.
Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
30 de enero de 2014.
Estimado señor:
El pasado 15 de enero se publicó en el Boletín
Oficial de Aragón el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón,
de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.
Ambas sentencias anularon los Decretos del
Gobierno de Aragón que aprobaron las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011,
al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios
interinos, declarando que ello vulneraba el derecho fundamental de acceso a la
función pública reconocido a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Con dicho Decreto-ley se pretende dar cumplimiento
a los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón con fecha 11 de julio de 2013, por los que se requería al Gobierno de
Aragón a aprobar, en ejecución de sentencia, nuevos Decretos de Oferta de
Empleo Público complementarios a los correspondientes a 2007 y 2011 anulados,
incorporando en ellos las plazas indebidamente omitidas, salvo que se prevea su
efectiva amortización.
Transcurrido el plazo de seis meses, el Gobierno
de Aragón no ha aprobado los Decretos ordenados por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, para dar cumplimiento a las dos sentencias firmes en
materia de oferta de empleo, y en su lugar ha procedido a la aprobación de un
Decreto-ley innecesario –pues las Ofertas se aprueban mediante Decreto del
Gobierno de Aragón y nunca por norma de rango legal- y carente de supuesto
habilitante –pues no cabe entender que concurran circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad-, dejando incumplida la obligación impuesta
por el Tribunal, pues quedan pendientes de aprobar, sin fecha cierta
establecida, los citados Decretos complementarios de las Ofertas anuladas de
2007 y 2011.
Las circunstancias que inciden sobre el referido
Decreto-ley, en el que no cabe apreciar el ejercicio de una potestad
legislativa legítima por parte del Gobierno de Aragón –necesitada de la
posterior convalidación de las Cortes de Aragón-, ha motivado que esta Asociación,
en el plazo concedido al efecto por el propio Tribunal, haya solicitado a éste
que tenga por no cumplidas las sentencias firmes y que ordene nuevamente al
Gobierno de Aragón la ejecución completa de las sentencias, acordando de modo
inmediato la aprobación de los citados Decretos complementarios.
A la vista de todo ello entendemos completamente
inadecuado que por parte de las Cortes de Aragón pueda tramitarse o acordarse
la convalidación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón,
pues tal decisión podría conducir al Parlamento autonómico a dar por bueno un
fraude de sentencia cometido por parte del Gobierno de Aragón.
En consecuencia, nos atrevemos a expresarles la
necesidad de que los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón y la Junta de Portavoces valoren
la improcedencia de dar curso y respaldar, con su voto favorable, la actuación
del Gobierno de Aragón y el ejercicio indebido de sus potestades en el presente
caso.
Agradeciendo
de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
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