El
factor que determina la legitimación social de la función pública y, por
extensión, de las Administraciones Públicas es, por encima de cualquier otro
criterio, el grado de respeto a la legalidad en el ejercicio de sus funciones. La
razón de ser de la función pública y de la propia Administración es la aplicación
de las leyes, contribuyendo con ello al ejercicio de la función ejecutiva que
corresponde al Gobierno o Ejecutivo.
No
cabe otra forma de proceder en un Estado de Derecho, y por ello los principios
de legalidad o de seguridad jurídica no sólo son una exigencia para todos los
poderes públicos sino también un resultado necesario de su correcta actuación. No
es posible alegar, como hacen algunos responsables públicos, que estamos en un
Estado de Derecho por el hecho de que sus decisiones arbitrarias pueden ser
revisadas por los Tribunales. El Estado de Derecho no implica solo la tutela
judicial de los derechos sino también el sometimiento al ordenamiento jurídico
de todas las decisiones administrativas.
Si
ello ha de ser así en las relaciones entre la Administración Pública
y los ciudadanos, no lo ha de ser menos en las relaciones de servicio entre
cada Administración y sus empleados públicos. La Administración ha
de interiorizar las exigencias de legalidad en el trato dispensado a todos sus
empleados públicos, pues una organización difícilmente puede hacer de la
legalidad un valor propio presente en todas sus actuaciones si no determina
también todas las decisiones que afectan a la política de recursos humanos.
De
ahí la especial gravedad que revisten todas aquellas decisiones que, en materia
de personal, se alejan del principio de legalidad para entrar en el campo de la
arbitrariedad y del desprecio a los derechos y garantías jurídicas que
corresponden a cada uno de los servidores públicos, y que, al margen del daño
concreto que puedan causar a las personas afectadas, lanzan al conjunto de los
servidores públicos un mensaje contradictorio con el necesario respeto de la
legalidad.
La
ley no puede ser suplantada por la voluntad o el capricho de ningún responsable
público, pues el Estado de Derecho precisamente implica la sujeción de todos a
las normas, sin que por lo tanto nadie pueda verse sometido a la voluntad
personal de otro, pues cuando se aplican las normas no actúa la voluntad
personal de quien la aplica sino la voluntad general que dio contenido a la
norma. El respeto a las normas genera un clima de civilidad, respeto y
seguridad, mientras que la arbitrariedad en que con frecuencia se incurre por
quienes ejercen responsabilidades públicas destruye todos esos valores y
degrada la convivencia y la dignidad de todos, pues no solo perjudica a quienes
la sufren, sino también a todos los que la observan y consienten, admitiendo
con ello el menoscabo de su condición.
Desde
esta Asociación observamos con particular preocupación todas aquellas
actuaciones que, en materia de política de personal, contravienen las
exigencias de legalidad y constituyen simple expresión de la arbitraria
voluntad de quienes toman decisiones que afectan a derechos de terceros. Procesos
selectivos, nombramientos, ceses, concursos de méritos, comisiones,
adscripciones y un largo etcétera de medidas de personal pueden contribuir a
fortalecer el sentido de legalidad de la función pública y de todos sus
miembros o a desmentir los valores supuestamente proclamados, generando con
ello desmoralización, escepticismo y comportamientos cínicos que no hacen sino
agravar la espiral de degradación que genera la arbitrariedad.
Actuemos con firmeza contra ella.
ResponderEliminarEn ocasiones es humillante. ¿debe un funcionario en prácticas ir a reuniones en el Ministerio representando a la DGA?
ResponderEliminarArbitrariedad ante la cual la mayoria calla. No lo entiendo.
ResponderEliminarSin ir más lejos, hace pocos días se ha publicado la relación de funcionarios que por promoción interna han aprobado la oposición de Administrativos.
Pues bien, lo que hace Función Pública, para el que así lo quiere, es reconvertir los puestos en los que estan estos funcionarios.
Cuando los puestos que ocupan con de Auxiliares Nivel mínimo (14) creo que es oportuno se reconviertan. Lo que no está bien es que lo que ocupan niveles 16B, que realmente son los únicos a los que puede promocionar un Auxiliar nivel mínimo los reconviertan también. Mientras tanto hay vacantes de ADministrativo, incluso en el mismo sitio donde han aprobado y no las cubren.
Prefieren que los Auxiliares no quedemos sin promoción antes que cubrir plazas de adminstrativo ocupadas por interinos.
El sentido del personal interino es uno y desde luego, no es retenerlos a toda costa. De ahí que si hay plazas vacantes, una vez que todo el personal funcionario haya promocionado se saquen a concurso y puedan aprobar una oposición, como hemos hecho los demás.