Mediante
Orden de 5 de febrero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 27 de febrero de 2013, se convocó
la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de
Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándose un
plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de
los interesados en participar en dicha convocatoria.
Dicha
convocatoria permanece todavía sin resolver pese al tiempo transcurrido,
incumpliéndose con ello los plazos de resolución establecidos en el Reglamento
de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional
del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
De acuerdo
con lo señalado en el artículo 24.2 del citado Reglamento de provisión de
puestos, los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, si bien podrá
prorrogarse dicho plazo hasta un mes más.
La propuesta de adjudicación ha de ser elevada, a través del Consejero
de Hacienda y Administración Pública, al Gobierno de Aragón, órgano al que compete
acordar el nombramiento. La propuesta de adjudicación, a favor de alguno de los
funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, habrá de
ser razonada en atención a criterios de mérito y capacidad, discrecionalmente apreciados,
y deberá acompañarse, en su caso, del informe previo del Director General del
que dependa el puesto.
Desconocemos los motivos por los que hasta el momento permanece sin
resolución dicha convocatoria de libre designación, acaso confundiendo el
procedimiento de libre designación con el inexistente de libre resolución, que consistiría en
resolver un procedimiento sin sujeción a los términos normativos establecidos,
ignorando el deber de resolución o el de hacernlo en el plazo máximo en el que tal resolución debe dictarse.
No cabe olvidar lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo
42.7, al establecer la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los
procedimientos, señala que los titulares de los órganos administrativos
competentes para instruir y resolver son directamente responsables de la
obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Tal obligación no se
circunscribe a los procedimientos que afectan a los ciudadanos, sino a “todos
los procedimientos”, incluyendo lógicamente los de provisión de puestos de
trabajo, a través de los cuales se articula, precisamente, el derecho de
carrera profesional de los funcionarios públicos y han de asegurarse los
principios de mérito y capacidad en el
acceso a las funciones que llevan aparejadas los diferentes puestos de trabajo.
Por tal motivo, esta Asociación va a valorar dirigirse tanto a los
responsables del Instituto Aragonés de Servicios Sociales como del Departamento
de Hacienda y Administración Pública para reclamar de ambos el respeto a los
plazos reglamentarios de resolución del procedimiento de provisión, pues
dicha resolución no puede quedar suspendida de forma arbitraria e
injustificada.
Tampoco se ha resuelto convocatoria de concurso de méritos para puestos de trabajo singularizados. Tendría que haberse resuelto en agosto y para colmo publican concurso para puestos de farmacéuticos, los cuales no podrán optar a las posibles plazas que resulten vacantes.
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