miércoles, 18 de diciembre de 2013

EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL ECUADOR DE LA LEGISLATURA: OBLIGACIONES LEGALES DESATENDIDAS.



Cuando hemos sobrepasado holgadamente el ecuador de la presente legislatura, seguimos sin conocer ninguna medida efectiva por parte del Gobierno de Aragón para reforzar y asegurar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante autoridades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

El derecho de petición es un mecanismo constitucionalmente establecido para asegurar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, pudiendo ejercerse tanto individual como colectivamente. Su ejercicio sirve de cauce para que los ciudadanos puedan hacer llegar a los diferentes poderes públicos iniciativas o propuestas referentes a cualquier asunto de interés público, pues la participación política prevista por nuestro ordenamiento constitucional no ha quedado reducida al ejercicio del derecho de sufragio en las diferentes convocatorias electorales para la designación de representantes, sino que también puede efectuarse de manera directa a través de mecanismos que, como sucede en el caso del derecho de petición, cuentan con una directa garantía constitucional.

El derecho de petición reconoce, por lo tanto, facultades para los ciudadanos titulares del mismo y, a la vez, impone obligaciones a los poderes públicos frente a los cuales cabe ejercerlo. Junto a la obligación de responder de manera razonada y en el plazo previsto sobre las cuestiones planteadas en sus escritos de petición por parte de los ciudadanos, figura también la obligación de elaborar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas, tal y como se dispone en el artículo 11.5 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Toda vez que la responsabilidad directa en materia de participación ciudadana, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda normativamente atribuida a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, dentro del Departamento de Presidencia y Justicia, entendemos que dicha Dirección General debiera asumir como función propia la confección de dicha memoria anual en el ámbito de la Administración autonómica o, en su caso, coordinar las memorias que pueda confeccionar cada Departamento del Gobierno de Aragón, evitando que dicha obligación legal quede incumplida por parte del Gobierno de Aragón.

Por dicho motivo, y en ejercicio del citado derecho de petición, esta Asociación se dirigirá a la Directora General responsable de participación ciudadana, Blanca Solans, para solicitarle que adopte las medidas adecuadas para que en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se confeccione la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos ante autoridades u órganos de la Administración autonómica.

1 comentario:


  1. Es llamativa la incapacidad de esta Administración para garantizar un derecho fundamental de los ciudadanos. ¿A qué se debe?

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