Cuando
hemos sobrepasado holgadamente el ecuador de la presente legislatura, seguimos
sin conocer ninguna medida efectiva por parte del Gobierno de Aragón para
reforzar y asegurar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante
autoridades y órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución
Española y en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho
de Petición.
El
derecho de petición es un mecanismo constitucionalmente establecido para
asegurar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, pudiendo
ejercerse tanto individual como colectivamente. Su ejercicio sirve de cauce
para que los ciudadanos puedan hacer llegar a los diferentes poderes públicos
iniciativas o propuestas referentes a cualquier asunto de interés público, pues
la participación política prevista por nuestro ordenamiento constitucional no
ha quedado reducida al ejercicio del derecho de sufragio en las diferentes
convocatorias electorales para la designación de representantes, sino que
también puede efectuarse de manera directa a través de mecanismos que, como
sucede en el caso del derecho de petición, cuentan con una directa garantía constitucional.
El
derecho de petición reconoce, por lo tanto, facultades para los ciudadanos
titulares del mismo y, a la vez, impone obligaciones a los poderes públicos
frente a los cuales cabe ejercerlo. Junto a la obligación de responder de
manera razonada y en el plazo previsto sobre las cuestiones planteadas en sus
escritos de petición por parte de los ciudadanos, figura también la obligación
de elaborar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones
recibidas, tal y como se dispone en el artículo 11.5 de la Ley 4/2001, de 12 de
noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Toda
vez que la responsabilidad directa en materia de participación ciudadana, en el
ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, queda normativamente atribuida a la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, dentro del
Departamento de Presidencia y Justicia, entendemos que dicha Dirección General
debiera asumir como función propia la confección de dicha memoria anual en el
ámbito de la
Administración autonómica o, en su caso, coordinar las
memorias que pueda confeccionar cada Departamento del Gobierno de Aragón,
evitando que dicha obligación legal quede incumplida por parte del Gobierno de
Aragón.
Por
dicho motivo, y en ejercicio del citado derecho de petición, esta Asociación se
dirigirá a la Directora General
responsable de participación ciudadana, Blanca Solans, para solicitarle que
adopte las medidas adecuadas para que en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón se confeccione la memoria anual relativa a actividades derivadas del
ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos ante autoridades
u órganos de la
Administración autonómica.
ResponderEliminarEs llamativa la incapacidad de esta Administración para garantizar un derecho fundamental de los ciudadanos. ¿A qué se debe?