Con
motivo de la campaña desarrollada desde esta Asociación frente a las tasas de
reposición de efectivos incorporadas cada año a las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, convirtiéndose en un límite al ejercicio del derecho de
acceso a la función pública que contraviene frontalmente el Estatuto Básico del
Empleado Público y, por extensión, el artículo 23.2 de la Constitución
Española, nos dirigimos a los Subsecretarios de todos los
Ministerios de la Administración
General del Estado para reclamar una modificación de dicha técnica,
de manera que las medidas de contención del gasto de personal resulten
compatibles con la garantía del régimen de acceso al empleo público.
A
nuestro escrito, viene a contestar el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Jaime
Pérez Renovales, en los términos siguientes:
“D.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente
Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa
Estimado
Sr:
Acuso
recibo de su escrito del 28 de octubre pasado, en el que plantea una serie de
reflexiones sobre el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos,
sobre la tasa de interinidad en el empleo del sector público, etc., y todo ello
en relación con las limitaciones a la incorporación de nuevo personal que prevé
el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2014.
En
tal sentido, el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos que
Vd. menciona no puede ser, a mi modo de ver, un derecho absoluto en virtud del
cual el Gobierno tenga la obligación de convocar anualmente un volumen
determinado de oferta de nuevo empleo público. Hay otras consideraciones de
peso como podrían ser analizar las necesidades reales de personal de las
Administraciones Públicas o la eficiencia en la gestión de los Recursos Humanos
disponibles, por no hablar de la situación económica del país o de las cuentas
del sector público. No hace falta que le recuerde que España se encuentra en un
proceso de consolidación fiscal, fruto de su pertenencia y de sus compromisos
con la UE y
consecuencia de una intensa crisis económica, que dura ya más de cinco años y
que el Gobierno está comprometido en superar con todas las herramientas a su
alcance.
Por
otra parte, aunque las excepciones a la tasa de reposición cero, son
cuantitativamente modestas (10%), una lectura atenta del artículo 21 de la Ley de Presupuestos para 2014,
nos muestra que abarcan una gran diversidad de sectores de las Administraciones
Públicas, desde la educación y la sanidad, hasta las FF y CC de Seguridad o la Justicia, pasando por el
personal investigador, de extinción de incendios, etc., y todo ello sin perder
de vista que estas bajas tasas de reposición tienen vocación de
provisionalidad, en función de la situación económica.
Sin
otro particular, reciba un cordial saludo.
Madrid,
6 de noviembre de 2013.
Jaime
Pérez Renovales, Subsecretario de la Presidencia”
Con
independencia de los argumentos formulados en la respuesta, frente a la
exigencia de respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos garantizado
constitucionalmente, debemos valorar positivamente la respuesta remitida, considerando que
toda iniciativa que aspire a modificar el actual estado de cosas ha de pasar
por un diálogo en el que sea posible formular y analizar las razones que avalan o cuestionan las medidas
objeto de debate. Esta Asociación nunca ha defendido el carácter absoluto de
ningún derecho, pues por definición todos los derechos son limitados, de manera
que el debate consiste precisamente en precisar los límites válidos para cada
derecho, y en dicho debate la posición de esta Asociación sostiene el carácter
inválido de las tasas de reposición de efectivos como límite al derecho de
acceso a la función pública, pues los funcionarios de carrera no pueden verse
reducidos, por su aplicación, a la condición de funcionarios interinos,
contraviniendo con ello el régimen constitucional de acceso a la función pública
y reduciendo progresivamente la nota de inamovilidad que el Estatuto Básico del
Empleado Público formula como garantía del deber de imparcialidad de los
servidores públicos.
Discrepamos
con las razones aportadas por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia –su error
de partida está en creer que defendemos lo contrario de lo que sostenemos, pues
el respeto de un derecho fundamental no puede asimilarse a la idea de un
derecho absoluto carente de límites-, pero valoramos muy positivamente el hecho
de que responda y de que lo haga razonadamente.