viernes, 15 de noviembre de 2013

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (IV)



(Se reproduce cuarta y última parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



7.

Aunque resulte jurídicamente inviable, dado que la Ley ha de primar necesariamente sobre la norma reglamentaria, debemos expresar nuestra discrepancia respecto al cambio de la competencia para la aprobación de las cartas de servicios que se propugna, inicialmente atribuida a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y órganos equivalentes de los organismos públicos, y ahora, por decisión de la Ley 5/2013, de 20 de junio, trasladada al Consejero o titular del Departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.

Dicha modificación en cuanto a la competencia para la aprobación de las cartas de servicios conlleva un traslado de competencia a un nivel jerárquico superior y supone la concentración y centralización de la competencia en el titular de cada Departamento, lo que resulta contrario a los principios de desconcentración y descentralización que marca el artículo 103.1 de la Constitución Española – principios que omite incomprensiblemente el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril-, y que reitera el artículo 4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Conforme al citado artículo de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta ha de organizarse con arreglo, entre otros, a los de desconcentración funcional de actividades –lo que contradice el traslado de competencias de los Secretarios Generales Técnicos a los Consejeros- y de descentralización funcional –vulnerado al retirar competencias de los organismos públicos a favor del titular del Departamento al que se hallan adscritos-, y debe entenderse igualmente contrario a las competencias que el artículo 17 de la citada Ley atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

Creemos, no obstante el criterio legal establecido, que la aprobación de las Cartas de Servicios debiera corresponder a los responsables más próximos a los órganos, unidades y centros a los que se refieran, pues un elemento esencial de la política de calidad es el compromiso y la implicación directa de los órganos gestores y, en concreto, de los responsables de cada uno de los órganos y centros, algo que se debilita si la aprobación de los compromisos de calidad se traslada al órgano superior del Departamento, desapoderando igualmente de tal facultad a los organismos públicos, lo que viene a reducir su autonomía funcional en lo relativo a la mejora de sus servicios.

Por ello, y aunque no quepa mantener la competencia reglamentariamente establecida, una vez modificada por Ley, cabría evitar el traslado de su ejercicio, favoreciendo la delegación de su ejercicio a favor de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos, previendo expresamente tal opción de delegación en el artículo 6.1 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo.

8.

En conclusión, y de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, se propone que en el articulado del Decreto 115/2012, se introduzcan las siguientes previsiones:

-         Previsión expresa de la delegación de la facultad de aprobación de las Cartas de Servicios a favor de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y órganos equivalentes de los organismos públicos, de manera que el traslado de la titularidad de la competencia no impide la continuidad de su ejercicio por parte de los responsables que la tenían atribuida por el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

-         Incorporación al articulado del Decreto, en su artículo 3 u otro que se considere adecuado, de la previsión de las distintas modalidades de cartas de servicios, incluyendo las relativas a cartas interdepartamentales y cartas interadministrativas, en similares términos a los establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

-         Previsión expresa de la posible inclusión, entre los contenidos propios de las cartas de servicios, del reconocimiento de medidas compensatorias de carácter económico en el caso de grave incumplimiento de los compromisos de calidad establecidos en la carta, en particular en aquellos procedimientos cuya tramitación está sujeta al abono de tasas administrativas, como es el caso de los derechos de examen en los procesos selectivos para el ingreso en la función pública.


Zaragoza, 14 de noviembre de 2013.




 

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