(Se
reproduce segunda parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de
información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto
115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión
de 20 de noviembre)
ESCRITO DE ALEGACIONES DE
LA ASOCIACIÓN PARA
LA DEFENSA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL
DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN
LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN.
3.
El
contenido de las cartas de servicios comprende dos aspectos fundamentales, como
son la información sobre los concretos servicios prestados por la Administración y
las condiciones de acceso a los mismos y, en segundo lugar, como elemento
esencial de las cartas de servicios, la asunción de compromisos de calidad en
la prestación de dichos servicios.
Toda
la información contenida en las cartas de servicios constituye una clara
manifestación de los principios de transparencia administrativa y de
acercamiento de la
Administración a los ciudadanos.
No
obstante la importancia del contenido informativo de las cartas de servicios,
el elemento clave de las cartas de servicios, su específica aportación a la cultura
de la calidad en las Administraciones Públicas, está en los compromisos de gestión o calidad que
incorporan. Dichos compromisos poseen una doble funcionalidad: por una parte,
desde una óptica interna de la Administración, sirven para fijar objetivos o
metas a las diferentes unidades administrativa, lo que estimula el rendimiento
y la productividad y permite su aplicación a la necesaria evaluación de la
actuación administrativa (con su posible repercusión en la política retributiva
o en la carrera administrativa del personal al servicio de las Administraciones
Públicas); y, por otra parte, los compromisos incorporados vienen a vincular a la Administración con
los ciudadanos, razón por la cual interesa que tales compromisos sean
cuantificados y verificables.
El
compromiso cuantificado y verificable es el que otorga verdadero alcance a las
cartas de servicios, al suponer objetivos concretos para la Administración que
resultan, en cierto modo, exigibles por los ciudadanos, sin reducirse a meras
operaciones de imagen.
4.
El
alcance de los compromisos incorporados en las cartas de servicios, en especial
su contenido cuantificado y verificable, permite analizar la su eficacia en la
mejora de la gestión pública, en la cual cabe distinguir diferentes niveles.
Un
primer nivel de eficacia de las cartas de servicios vendría determinado por la
previsión de medidas de compensación, claramente predeterminadas, en caso de
incumplimiento de los compromisos establecidos en las mismas. El artículo 9 del
Real Decreto 951/2005 que las cartas de servicios deberán contener “medidas de
subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados, acordes
con el contenido y régimen jurídico de la prestación del servicio”. En tal
sentido, el propio artículo 9 del Real Decreto establece que “deberá señalarse
expresamente el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los
compromisos, cuyo reconocimiento corresponderá al titular del órgano u
organismo al que se refiere la carta, y que en ningún caso darán lugar a
responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. En
el supuesto de que se prevean medidas de subsanación de contenido económico,
éstas requerirán informe preceptivo favorable del Ministerio de Economía y
Hacienda”. La compensación establecida debe entenderse desvinculada de la
posible responsabilidad patrimonial.
Un
segundo nivel, con independencia de la afirmación de que el incumplimiento de
los compromisos establecidos en las cartas de servicios no será causa de
responsabilidad administrativa, queda referido al hecho de que tales
compromisos han de jugar un destacado papel como estándares de calidad que
predeterminan si una determinada actuación administrativa debe calificarse de
funcionamiento normal o anormal de la Administración, entendiéndose que cabrá reconocer
como lesión antijurídica aquella producida por un funcionamiento anormal (sin
ajustarse a los compromisos de calidad establecidos en las cartas de
servicios).
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