viernes, 15 de noviembre de 2013

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (II).



(Se reproduce segunda parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)


ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



3.

El contenido de las cartas de servicios comprende dos aspectos fundamentales, como son la información sobre los concretos servicios prestados por la Administración y las condiciones de acceso a los mismos y, en segundo lugar, como elemento esencial de las cartas de servicios, la asunción de compromisos de calidad en la prestación de dichos servicios.

Toda la información contenida en las cartas de servicios constituye una clara manifestación de los principios de transparencia administrativa y de acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

No obstante la importancia del contenido informativo de las cartas de servicios, el elemento clave de las cartas de servicios, su específica aportación a la cultura de la calidad en las Administraciones Públicas, está en los compromisos de gestión o calidad que incorporan. Dichos compromisos poseen una doble funcionalidad: por una parte, desde una óptica interna de la Administración, sirven para fijar objetivos o metas a las diferentes unidades administrativa, lo que estimula el rendimiento y la productividad y permite su aplicación a la necesaria evaluación de la actuación administrativa (con su posible repercusión en la política retributiva o en la carrera administrativa del personal al servicio de las Administraciones Públicas); y, por otra parte, los compromisos incorporados vienen a vincular a la Administración con los ciudadanos, razón por la cual interesa que tales compromisos sean cuantificados y verificables.

El compromiso cuantificado y verificable es el que otorga verdadero alcance a las cartas de servicios, al suponer objetivos concretos para la Administración que resultan, en cierto modo, exigibles por los ciudadanos, sin reducirse a meras operaciones de imagen.

4.

El alcance de los compromisos incorporados en las cartas de servicios, en especial su contenido cuantificado y verificable, permite analizar la su eficacia en la mejora de la gestión pública, en la cual cabe distinguir diferentes niveles.

Un primer nivel de eficacia de las cartas de servicios vendría determinado por la previsión de medidas de compensación, claramente predeterminadas, en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en las mismas. El artículo 9 del Real Decreto 951/2005 que las cartas de servicios deberán contener “medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados, acordes con el contenido y régimen jurídico de la prestación del servicio”. En tal sentido, el propio artículo 9 del Real Decreto establece que “deberá señalarse expresamente el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos, cuyo reconocimiento corresponderá al titular del órgano u organismo al que se refiere la carta, y que en ningún caso darán lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. En el supuesto de que se prevean medidas de subsanación de contenido económico, éstas requerirán informe preceptivo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda”. La compensación establecida debe entenderse desvinculada de la posible responsabilidad patrimonial.


Un segundo nivel, con independencia de la afirmación de que el incumplimiento de los compromisos establecidos en las cartas de servicios no será causa de responsabilidad administrativa, queda referido al hecho de que tales compromisos han de jugar un destacado papel como estándares de calidad que predeterminan si una determinada actuación administrativa debe calificarse de funcionamiento normal o anormal de la Administración, entendiéndose que cabrá reconocer como lesión antijurídica aquella producida por un funcionamiento anormal (sin ajustarse a los compromisos de calidad establecidos en las cartas de servicios).

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