El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de fecha 21 de
octubre de 2013, dio por presentado el recurso contencioso-administrativo
promovido por esta Asociación, por el procedimiento especial de protección de
los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de
abril, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente
no universitario.
Con
esa misma fecha acordó requerir a la Diputación General
de Aragón para que remitiese el expediente administrativo correspondiente al
Decreto impugnado, acompañado de los informes y datos que estime procedentes,
debiendo igualmente la
Administración demandada comunicar a todos los posibles
interesados la interposición del recurso, al objeto de que puedan personarse
como demandados en el proceso.
Dada
la falta de remisión del expediente reclamado, la Sección correspondiente de
la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con
fecha 13 de noviembre de 2013,
ha adoptado dirigencia de ordenación, en los términos
siguientes:
“Requerir
por PRIMERA VEZ, a la Administración
autora del acto recurrido, la urgente remisión del expediente administrativo
correspondiente, que deberá remitirse en el plazo de CINCO DÍAS desde la
recepción de este requerimiento, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimiento de
multa de 300 a
1.200 euros a la autoridad o empleado responsable”.
Celebramos que la falta de diligencia en que incurre la Administración en
el cumplimiento de los plazos procesales, para la mera remisión del expediente
administrativo correspondiente al Decreto 115/2012 impugnado por esta Asociación,
merezca el oportuno reproche por parte de los Tribunales, con el otorgamiento
de nuevo plazo para tal remisión e indicación de posibles sanciones pecuniarias
en el caso de nuevo incumplimiento.
¿existirá realmente un expediente? y por otra parte, la transparencia que se debe aplicar a la gestión pública y en especial a los asuntos de recursos humanos , no exigiría que de estos recursos se informase a todo el personal a través de intranet. ¿se piensa institucionalmente que de los conflictos en materia de derechos fundamentales solo deben saber el tribunal y los jefes de función pública?,¡¡ Vaya visión de la transparencia!!.
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