miércoles, 16 de octubre de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: SE INICIA LA VÍA JUDICIAL CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, y de acuerdo con la convocatoria realizada y publicada en este blog, conforme a los criterios de transparencia en el funcionamiento de esta Asociación, se celebró reunión de su Junta Directiva.

Tras la aprobación del orden del día, y del acta de la reunión anterior celebrada el día 3 de octubre de 2013, se abordó el único punto del orden del día de la reunión, relativo a “Aprobación de medidas sobre la aplicación de la tasa de reposición a la oferta de empleo público: impugnación del Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón”.

De acuerdo con el informe preparado sobre la oportunidad de la impugnación judicial del citado Decreto, y con el fin de reclamar judicialmente el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública, en los términos establecidos por el artículo 23.2 de la Constitución Española y el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público –corrigiendo las elevadas tasas de interinidad que se han ido produciendo en el conjunto de las Administraciones Públicas por su incumplimiento-, se acordó proceder a la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, el citado Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, en el que se procede a una aplicación de las tasas de reposición previstas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado claramente lesiva para el derecho de acceso a la función pública, al aplicarse el porcentaje de la tasa de reposición no solo sobre las vacantes generadas por funcionarios de carrera, sino también sobre el conjunto de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, contraviniendo con ello el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, vulnerando el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Entiende esta Asociación que quedaría devaluado el importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por no incorporar en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, si ahora se admitiese que el Gobierno de Aragón –u otras Administraciones, incluida la Administración General del Estado-  procediesen a limitar el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos por criterios presupuestarios, aplicados al margen de las concretas previsiones que contiene el Estatuto Básico del Empleado Público. El control de las dotaciones presupuestarias ha de incidir en el volumen de las plantillas de las Administraciones, pero no puede suspender de forma arbitraria el sistema de selección de los funcionarios de carrera, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que determinan los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, cuyo contenido vincula a todos los poderes públicos –incluidas las Cortes Generales-, quedando todos ellos obligados a procurar la máxima realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Junta Directiva de la Asociación se mostró dispuesta a agotar, en la actual iniciativa, todas las instancias necesarias, como son el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, para tratar de evitar que se prolongue en un futuro la aplicación de una arbitraria tasa de reposición como límite antijurídico al derecho de acceso a la función pública.

1 comentario:


  1. Una iniciativa muy oportuna, para acabar con la arbitrariedad de los Leyes de Presupuestos.

    ResponderEliminar