Ayer
tarde, en los locales de la Junta Municipal
Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, y de acuerdo con la convocatoria realizada
y publicada en este blog, conforme a los criterios de transparencia en el
funcionamiento de esta Asociación, se celebró reunión de su Junta Directiva.
Tras
la aprobación del orden del día, y del acta de la reunión anterior celebrada el
día 3 de octubre de 2013, se abordó el único punto del orden del día de la
reunión, relativo a “Aprobación de medidas sobre la aplicación de la tasa de
reposición a la oferta de empleo público: impugnación del Decreto 155/2013, de
24 de septiembre, del Gobierno de Aragón”.
De
acuerdo con el informe preparado sobre la oportunidad de la impugnación
judicial del citado Decreto, y con el fin de reclamar judicialmente el respeto
del derecho fundamental de acceso a la función pública, en los términos
establecidos por el artículo 23.2 de la Constitución
Española y el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado
Público –corrigiendo las elevadas tasas de interinidad que se han ido
produciendo en el conjunto de las Administraciones Públicas por su
incumplimiento-, se acordó proceder a la impugnación ante el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, por la vía especial de protección de derechos
fundamentales, el citado Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, en el que se
procede a una aplicación de las tasas de reposición previstas por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado claramente lesiva para el derecho de acceso a la función pública, al
aplicarse el porcentaje de la tasa de reposición no solo sobre las vacantes
generadas por funcionarios de carrera, sino también sobre el conjunto de las
vacantes ocupadas por funcionarios interinos, contraviniendo con ello el
Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, vulnerando el derecho
fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo
23.2 de la Constitución
Española.
Entiende
esta Asociación que quedaría devaluado el importante pronunciamiento del
Tribunal Supremo que anuló la
Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por
no incorporar en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, si ahora se admitiese que el Gobierno de Aragón –u otras
Administraciones, incluida la
Administración General del Estado- procediesen a limitar el ejercicio del
derecho fundamental de los ciudadanos por criterios presupuestarios, aplicados
al margen de las concretas previsiones que contiene el Estatuto Básico del
Empleado Público. El control de las dotaciones presupuestarias ha de incidir en
el volumen de las plantillas de las Administraciones, pero no puede suspender
de forma arbitraria el sistema de selección de los funcionarios de carrera,
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que determinan los
artículos 23.2 y 103.3 de la
Constitución, cuyo contenido vincula a todos los poderes
públicos –incluidas las Cortes Generales-, quedando todos ellos obligados a
procurar la máxima realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Junta Directiva de la Asociación se mostró
dispuesta a agotar, en la actual iniciativa, todas las instancias necesarias,
como son el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, para tratar de
evitar que se prolongue en un futuro la aplicación de una arbitraria tasa de
reposición como límite antijurídico al derecho de acceso a la función pública.
ResponderEliminarUna iniciativa muy oportuna, para acabar con la arbitrariedad de los Leyes de Presupuestos.