La
semana pasada, en rueda de prensa ante los medios de comunicación, el Consejero
de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, presentaba el primer “Boletín
estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Aragón”, confeccionado al parecer por el Instituto Aragonés de Estadística a
partir de la base de datos del Sirhga, aplicación informática de gestión de
recursos humanos del Gobierno de Aragón.
Sin
negar el valor que tiene el esfuerzo técnico realizado para presentar una
información estructurada sobre la realidad del personal al servicio del sector
público de la Comunidad Autónoma,
deben destacarse las graves carencias que presenta el documento presentado, por
su evidente indefinición, que merman notablemente su utilidad para conocer la
realidad de la función pública aragonesa.
Al
margen de carecer de una presentación adecuada, como exigiría la elaboración de
un primer boletín, del que nada se dice sobre su finalidad, periodicidad o
metodología de confección, se carece igualmente de una precisión adecuada sobre
los términos o conceptos empleados, de manera que el uso y abuso de la expresión
“empleados”· no permite identificar con suficiente seguridad los colectivos de
personal englobados en cada caso.
No
es posible, por ejemplo, que el personal del Departamento de Presidencia y
Justicia cuente 1.544 empleados en diciembre de 2012, pues lógicamente el
personal al servicio de la
Administración de Justicia no puede computarse como personal
al servicio de la Administración
General, en la que se integran Departamentos y Organismos autónomos.
Resulta igualmente imposible conocer el número del personal docente no
universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte –al computarse de manera indiferenciada el total del personal adscrito
a dicho Departamento-, y se desconoce igualmente si dicha cifra incorpora al
personal de la Universidad
de Zaragoza. Estos datos no son una excepción en el contenido del Boletín, sino
la norma en un documento incapaz de clarificar de forma adecuada la estructura
de los recursos humanos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Por
otra parte, la elaboración de este Boletín no puede ignorar los datos que,
respecto a la Comunidad Autónoma
de Aragón, incorpora el Boletín elaborado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a partir de los propios datos facilitados por el
Registro de Personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicho Boletín (de enero de 2013) indica que el número total de efectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma
es de 42.319, número ampliamente alejado del ofrecido por el Boletín Estadístico
del Gobierno de Aragón, que eleva dicho número a 49.652. Una disparidad de más
de 7.000 empleados requeriría una explicación suficiente en la presentación del
propio Boletín, al tiempo que debería procurarse que los Boletines estadísticos
de las distintas Administraciones se elaboren con metodologías homogéneas para
que sus datos resultes congruentes.
La
clasificación de los empleados según tipo de personal (sic), al margen de la
improcedente inclusión de la categoría de “alto cargo”, claramente ajena a la
estructura de la función pública, no permite conocer las categorías de personal
que se incluyen en cada rúbrica: “estatutario”, “funcionario”, “otro personal”,
“personal eventual de confianza” y “personal laboral”, en el que el personal
funcionario interino y el personal laboral temporal queda claramente
indeterminado, sin que resulte suficiente identificar este personal, de forma
agregada, sin diferenciación de régimen jurídico ni ámbito funcional, bajo un
epígrafe de “empleados de carácter temporal”, cuyo número alcanza los 17.341
efectivos, que representa un 34.7% de la plantilla. No sabemos, sin embargo, la
realidad de la temporalidad, pues debieran diferenciarse los distintos
supuestos que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, identificando con
claridad el personal temporal, funcionario y laboral, que ocupa plazas
vacantes.
Nada
se dice sobre la estructura de niveles ocupados por el personal ni sobre la
adscripción a grupos de titulación o cuerpos y escales, información
indispensable para conocer la composición real del personal de la Administración, sin
que dicha información puede ser sustituida, como se hace en el Boletín, por el
nivel de formación o el grupo de cotización a la Seguridad Social.
Tampoco parece admisible, sin una adecuada definición, la clasificación de los
empleados por “puestos definitivos”, “puestos provisionales” y “puestos de
sustitución”, pues no cabe deducir de dicha clasificación los supuestos a que
responde cada categoría, si bien parece interesante que el tipo de ocupación de
puestos de trabajo y la forma de provisión prevista para ellos sea objeto de
análisis, para conocer el peso de la libre designación en el conjunto de la
organización, así como las tasas de provisionalidad, resultante de la utilización de la comisión de
servicios o la adscripción provisional, que afectan a la cobertura de los
puestos de trabajo.
En
suma, el Boletín presentado requiere una profunda revisión, para la que debiera
tomarse como referente el consolidado Boletín semestral que elabora el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la información
del Registro Central de Personal, y debiera corresponder la responsabilidad de
su elaboración a los servicios de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, sin perjuicio del apoyo técnico que pueda prestarle
el Instituto Aragonés de Estadística.
Por qué se hacen las cosas tan mal!
ResponderEliminar
ResponderEliminar¿No hay nadie dispuesto a hacer bien las cosas?
ResponderEliminar¿Y estos son los que promueven la calidad de los servicios?